Una sentencia recientemente conocida del Tribunal Supremo, de fecha 3-11-2008, ha fijado el criterio que el acto de conciliación judicial es la última oportunidad que tiene el empresario para reconocer la improcedencia de un despido, y consecuentemente, paralizar los salarios de tramitación del procedimiento de despido. Con esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica el contenido del art. 56.2 del E.T. cuya redacción generaba confusión, ya que establecía que "el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación", al entender parte de la doctrina que por "conciliación" la Ley se refería a la que se formaliza ante el órgano administrativo competente (SMAC) y no al previo de acto de juicio.
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lunes, 19 de enero de 2009
miércoles, 14 de enero de 2009
¿Puede mi empresa no subirme el sueldo ni eI IPC ahora en Enero?
Esta es una de las dudas más recurrentes que asaltan a los trabajadores a principios de cada año y más en tiempos de crisis como los actuales cuando las empresas no están excesivamente generosas en materia salarial.
Pues bien, a bote pronto y con las excepciones que más adelante detallaremos, la respuesta a la pregunta es que SÍ, que ninguna empresa está obligada por ninguna Ley a efectuar ningún tipo de subida salarial a sus trabajadores si estos ya cobran por encima de mínimos legales (Salario Mínimo Interprofesional, 624 euros mensuales) y de convenio. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 26.5 lo deja claro, y es que cuando se oficializan en los convenios colectivos las nuevas subidas salariales de cada año, y la empresa abona al trabajador un salario que en su conjunto y cómputo anual es superior a estos nuevos salarios mínimos fijados en el Convenio Colectivo de aplicación, la empresa está facultada unilateralmente en aplicar en los salarios de sus trabajadores el mecanismo de absorción y compensación de estos incrementos con mejoras voluntarias (como p.ej. la famosa "a cuenta de convenio") que les vienen siendo reconocidas por sus empresas y que forman parte de su patrimonio salarial como una condición más beneficiosa que no podrá ser objeto de supresión unilateral por parte de la empresa pero sí de progresivas neutralizaciones con estos mínimos legales o convencionales.
Eso sí, se exige que haya una homogeneidad (misma naturaleza salarial y periodicidad fija) de los conceptos que se compensan y que la a retribución del trabajador no disminuya en su conjunto y cómputo anual.
Hasta aquí lo que dice el E.T., si bien las excepción a esta norma genérica es que el convenio colectivo de aplicación estipule expresamente alguna limitación a estos mecanismos de absorción y compensación que le obliguen a una revisión forzosa de los salarios abonados. También cabe un pacto expreso empresa-trabajador para limitar los efectos de la neutralización salarial. Y en este sentido cabe advertir que cada vez son más los convenios que hacen uso de esta prerrogativa de limitar la eficacia del artículo 27.5 del E.T, obligando a las empresas sujetas a su ámbito a efectuar incrementos salariales periódicos con independencia de las mejoras voluntarias abonadas a sus trabajadores. En estos casos, la empresa sí que deberá revalorizar los salarios de sus empleados.
Por último, la renuncia a compensar y absorber no prejuzga la posibilidad de que el empresario ejerza ese derecho en el futuro, ni que se consolida definitivamente, sino que la consecuencia queda limitada a la época de vigencia del incremento que se aplica.
martes, 13 de enero de 2009
Hacienda flexibiliza la tributación de la retribución en especie del alquiler
Sorprendente como mínimo cabe de definir una reciente resolución de la D.G.T (Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda), que aclara que los beneficios fiscales propios que se vienen aplicando a la retribución en especie cuando la vivienda es directamente cedida por la empresa al empleado (bien porque es titular de ella o porque el contrato de arrendamiento está a nombre de la compañía), también podrán ser aplicables cuando el contrato de arrendamiento esté directamente a nombre del trabajador, eso sí, se requerirá que exista un contrato o acuerdo expreso (se supone que vale el propio contrato de trabajo) entre el asalariado y la empresa, que señale que es la empresa quien asume directamente la renta del alquiler..
Esta interpretación flexible de la D.G.T. a buen seguro que será en el futuro una buena herramienta a la que se podrán acoger las empresas para subir el salario real (después de impuestos) a sus trabajadores sin ningún coste económico para la empresa.
lunes, 12 de enero de 2009
Limitación en las remuneraciones de los consejeros de las sociedades
Hoy se ha sabido que una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (que está a punto de publicarse) pondrá coto a los pagos indiscriminados de las empresas a sus consejeros al obligar a que se detalle expresamente el pago y cuantía de sus remuneraciones en los estatutos de la compañía para que así puedan ser fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.
jueves, 8 de enero de 2009
Novedades fiscales para 2009
La Ley 4/2008. publicada a finales del pasado año, introduce cambios importantes de carácter fiscal, entre otras novedades, destacamos por su gran calado las siguientes:
- Se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, plasmada en una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra aplicable desde el Enero de 2008, junto con la eliminación de la obligación de presentar declaración. Con ello se evita la modificación del sistema de financiación autonómica (era un Impuesto cedido a las CC.AA) y se conservan las referencias de otras normas tributarias hacia las disposiciones del Impuesto, si bien se mantiene un cierto temor de reactivarlo a futuro.
- Se introduce la solicitud mensual de la devolución del saldo a favor en el IVA. Para ello, se exigirán la presentación telemática mensual de las declaraciones y el suministro (también telemático y mensual) a la AEAT del contenido de los libros registro de la empresa.
- Se incorpora un importante incentivo a la inversión en activos fijos, como es la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para elementos nuevos del inmovilizado material y/o de las inversiones inmobiliarias. Se exige su afectación a actividades económicas, la puesta a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, y el mantenimiento durante dos años del nivel medio de empleo habido en la empresa en el año anterior. Tal libertad, que cabe recordar que tan sólo supone un diferimiento en el pago del Impuesto, no está condicionada a su imputación contable, a la vez que también puede aprovecharse en operaciones de arrendamiento financiero.
- Por último, se flexibiliza la falta de neutralidad fiscal derivada de la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). De hecho una primera aplicación del nuevo PGC podía suponer un importante coste tributario respecto al abono a cuentas de reservas con efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La Ley abre una opción de periodificación a 3 años siempre y cuando se informe en las cuentas anuales.
sábado, 3 de enero de 2009
Hacienda, una de cal y otra de arena
Ya es oficial, Hacienda para el 2009 no actualizará de acuerdo con la inflación la tarifa ni los mínimos personal y familiar en el IRPF, con lo que recaudará 1.000 millones de euros. Es decir, que en aquellos supuestos en que se declare más ingresos que en 2008, la carga impositiva del IRPF se incrementará.
A cambio, mantiene la desgravación de 400 euros de ZP (en principio para toda la legislatura) y se anticipa la deducción de compra de vivienda en las nóminas con una salario bruto anual inferior a los 33.000 euros, a la vez que también se elimina el impuesto de patrimonio para casi todas las familias.
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