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viernes, 13 de marzo de 2015

Novedades en autónomos

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de reciente publicación, regula una interesante, pero muy estricta,  bonificación para trabajadores autónomos en aquellos supuestos de conciliación de la vida profesional y familiar, siempre y cuando la misma se vincule a la contratación de personal laboral.
Concretamente, el colectivo de trabajadores autónomos tendrá derecho durante 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de cotización por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, al tipo de cotización vigente para el R.E.T.A.  en los siguientes supuestos:
  • Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia.
Si bien, cabe advertir, que sólo tendrán derecho a la bonificación los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de aplicación de la bonificación.
Asimismo, también para generar derecho a esta prestación se exigirá:  
  • Permanecer en situación de alta en el R.E.T.A. y mantenerla durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
  • Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
Las características exigidas para  esta contratación serán las siguientes:
  • La duración de la misma deberá ser de al menos 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Si se extingue la relación laboral, incluso durante el período inicial de tres meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si en el plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador por cuenta ajena.
  • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse con jornada inferior al 50%.
  • Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación para el trabajador autónomo será del 50%.
  • En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo vendrá obligado a devolver el importe de la bonificación percibida.  
Y para finalizar con el tema autónomos, dos últimos recordatorios:
  • Antes del 1 de mayo y con efectos de 1 de julio, hay la oportunidad de modificar la base de cotización, dentro de los límites permitidos según edad.  Concretamente, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 
  • Devolución de cuotas por pluriactividad; los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014 y lo vayan a hacer en el 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015. Este última exigencia muestra de forma palmaria el carácter caciquil de nuestra Administración, un trámite que podría perfectamente hacerse de oficio por cuanto la Administración ha recabado todos los datos para formalizar la devolución apretando  tan sólo un botón, se le acaba dando traslado al administrado de toda la carga de trabajo, y si por el camino, se olvida o acaba desistiendo por la burocracia endogámica de la Administración, todo esto que gana ésta última.

lunes, 9 de marzo de 2015

Cambio de planes en el Gobierno: del "tarifazo" a la tarifa reducida


El pasado 28/02/15 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que contiene entre otras medidas, el desarrollo  de la anunciada "tarifa reducida"  (que  de hecho viene a sustituir a la "tarifa plana" de 100€ que fine el 31/03/2015). Así pues,  a continuación pasaremos a detallar sus aspectos más relevantes:
  • Afecta a  la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, cuya aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará de la siguiente forma:
    • Contratación indefinida a jornada completa: los primeros 500 € de la base de cotización quedarán exentos de cotización social. Al resto de base le será de aplicación el tipo de cotización vigente.
    • Contratación indefinida a tiempo parcial: la jornada de trabajo ha de ser  al menos equivalente al 50% de la jornada completa ordinaria, a más a más los 500 € de base exenta se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la reducción de jornada del contrato (p,ej. 250 € para contrataciones a tiempo parcial al 50% de la jornada habitual).
  • Las reducciones se aplicarán durante 24 meses a partir de la fecha efecto del contrato a formalizar por escrito entre el pasado 01/03/15 y el 31/08/16.
  • Finalizados los 24 meses bonificados, si la empresa al momento de la celebración del contrato indefinido tenía menos de diez trabajadores, se beneficiará de 12 meses de reducción sobre los primeros 250 € de las contingencias comunes empresariales.
  • Así pues, a diferencia de la tarifa plana de 100 € que era  de carácter más generalista (no ligada al sueldo del trabajador contratado),  la presente  reducción de 500 €, dado su importe, tendrá más relevancia cuanto menor sea el salario del empleado contratado.
Se exigirán los siguientes requisitos:
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. La inobservancia del anterior requisito durante el período de aplicación de la reducción dará lugar a la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento (no sólo del mes en que se produzca el incumplimiento).
  • No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o bien, mediante despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos a bonificar. La exclusión del derecho a la reducción derivada de este incumplimiento afectará a un número de contratos equivalentes al de las extinciones producidas.
  • Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante 36 meses a contar desde la celebración del contrato  bonificado, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación. A diferencia de la tarifa plana, se podrá examinar en cualquier momento de la vigencia del contrato  el mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no como en la tarifa plana,  cada 12 meses en los 3 años siguientes. Importantísimo matiz a tener muy en cuenta.
Esta tipo de exención Social no afectará a las siguientes contrataciones:
  • Celebración de contratos de Alta Dirección.
  • Contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección.
  • Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.
 Observaciones a considerar:
  • Las reducciones serán objeto de control y revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La aplicación indebida de la reducción por incumplimiento de condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondientes.
  • Si el incumplimiento de obligaciones se refiere al mantenimiento de niveles de plantilla el alcance de la obligación de cantidades dejadas de ingresar será el siguiente:incumplimiento del nivel de empleo a los 12 meses de la contratación: reintegro del 100% de la diferencia de cotización, si el incumplimiento es entre el mes 13 al 24: reintegro de la diferencia de cotización por los meses transcurridos desde el mes 13, y ya por último si el incumplimiento es desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de la diferencia por los meses transcurridos desde el mes 25.
  • Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, incluido el desempleo, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

lunes, 16 de febrero de 2015

La grabación por un trabajador de una conversación de contenido laboral con su empleador, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones según el Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014 (recurso número 3402/2012), por la que se establece que la grabación por parte de un trabajador de una conversación con su empleador en el contexto de un conflicto laboral, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni del derecho al secreto de las comunicaciones.

En esta sentencia se establece que la  conversación grabada por una trabajadora mientras el empresario la despide no atenta contra el secreto de las comunicaciones al ser parte implicada de la misma, ni tampoco atenta contra el derecho a la intimidad cuando se demuestra que no se refiere a la vida íntima del empresario. La existencia de una situación de conflicto entre ambos, hace más razonable la decisión de grabar la conversación mantenida,  aunque luego no se difundiera ni se utilizara en el proceso social dónde sí se propuso como prueba.

Sí que atentaría contra el derecho al secreto de las comunicaciones la grabación de conversaciones ajenas de terceros,  pues desde la  propia Constitución Española   se garantiza la impenetrabilidad por terceros,  públicos o privados, ajenos a la comunicación  mantenida (Art.18.3 de la C.E. y Sentencia del  Tribunal Constitucional nº 114/1984). Sin embargo, sí es posible que una empleada grabe en la vía pública una conversación propia, esto es, en la que participa y es parte implicada, cuando se demuestra que su contenido no versa sobre la vida íntima de la persona grabada sino que se refiere a un tema laboral, que no supone vulneración del derecho a la intimidad. Tampoco no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del empresario que la trabajadora le grabase haciéndole entrega de la carta de despido y exigiéndole que abandonase la empresa, pues tampoco ello  se refiere a la grabación de un ámbito privado o reservado (según Art.10.1 y  18.1 de la CE y T. Co nº 170/2013; 114/1984).


En definitiva, y como norma general,  quien graba una conversación de otros terceros  atenta, independientemente de otra consideración, contra el secreto de las comunicaciones,  pero no así  quien graba una conversación que mantiene con otro, si bien sí puede atentar contra el derecho a la intimidad si el contenido se refiere a un ámbito propio reservado de la vida íntima del grabado, también en el marco de la relación laboral (T.Co 12/2012 y 98/2000).

jueves, 8 de enero de 2015

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2015


En el  BOE del pasado  31/12/2014  se publicó la  Resolución de 18 de diciembre de 2014 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares que supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
En nuevo modelo se adapta a diversas modificaciones en la Ley 35/2006 del IRPF efectuadas por Ley 26/2014, a saber; en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los "Datos del perceptor que efectúa la comunicación", se ha suprimido la mención a la prolongación de la actividad laboral, para adaptarse a la modificación de los art.19.2 y 20 de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en materia de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo, y suprime con carácter definitivo, la reducción por prolongación de actividad laboral contemplada en el apartado a) del art.20.2.
Así pues,  a partir de 1 de enero de 2015, se  suprime con carácter definitivo  la reducción por prolongación de la actividad laboral. Esta circunstancia repercutirá en todos aquellos contribuyentes que sigan  prestando servicios más allá  de los 65 años, puesto que el interesado deberá soportar tipos impositivos mayores que los soportados en ejercicios anteriores.
Asimismo en la misma Resolución se ha considerado oportuno aclarar, en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», en el subapartado referente a la «Situación familiar», que en el caso de contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente, éstos últimos han de estar, además, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

miércoles, 7 de enero de 2015

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

El pasado 30/12/2014 se publicó en el BOE la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entró en vigor el 01/01/15 con carácter general, y que ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social que pasamos a detallar a continuación:

1.- Topes de las bases de cotización y tipos aplicables en 2015 para el Régimen General de la Seguridad Social

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2015 en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.

La base mínima se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI para el 2015 (0,50%) incrementadas en un sexto (pendiente de publicación de la orden de cotización para concretar su cuantía exacta).

Respecto a los tipos de cotización en Régimen General no hay variación alguna, se mantienen los vigentes para de 2014.

2.-Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2015 son de 3.606,00 euros y  884,40 euros mensuales respectivamente.

Cabe reseñar que la base de cotización para los trabajadores autónomos es la elegida por el interesado, dentro de los límites de las cuantías de la base máxima y la base mínima, teniendo en cuenta las limitaciones que se establecen por razón de edad (a partir de los 47 años).

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% con carácter general, o del 29,30% si el interesado  está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el  interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014 y lo vayan a hacer en el 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015.

3.-Cotización en el sistema Especial para Empleados de Hogar

Las bases de cotización para 2015 serán las siguientes:
  
Tramo    Salario mensual con pagas extras        Base Cotización €/mes
1.º      Hasta 172,05                                147,86
2.º      Desde 172,06 hasta 268,80             244,62
3.º      Desde 268,81 hasta 365,60             341,40
4.º      Desde 365,61 hasta 462,40             438,17
5.º      Desde 462,41 hasta 559,10             534,95
6.º      Desde 559,11 hasta 655,90             631,73
7.º      Desde 655,91 hasta 753,00             753,00
8.º      Desde 753,01                                790,65


Los tipos de cotización para 2015 serán los siguientes:
 
-Contingencias comunes (24,70%); 20,60% a cargo del empleador y 4,10% a cargo del empleado.
-Contingencias profesionales del 1,10%, a cargo exclusivo del empleador (tipo previsto en la tarifa de primas aprobada legalmente, CNAE 09, de “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

Durante el año 2015 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. 


Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

4.-Otras disposiciones de interés de la Ley de Presupuestos

- Nuevo aplazamiento en la ampliación del permiso de paternidad, la duración del permiso de paternidad que la Ley 9/2009, de 6 de octubre, amplió hasta cuatro semanas, tampoco entrará en vigor el 1 de enero de 2015, de manera que sufre una nueva demora hasta el 1 de enero de 2016.

-Derogación de la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales a todos los Regimenes de la Seguridad Social, entre ellos el RETA, con efectos de 1 de enero de 2015.

-
El Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene para 2015 en los mismos términos del ejercicio 2014; IPREM diario, 17,75 euros,  IPREM mensual, 532,51 euros y el IPREM anual, 6.390,13 euros

-Se fija el interés legal del dinero en el 3,50% hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015, con carácter general, un incremento del 0,25%
(el BOE de 31/12/2014 publicó el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 que desarrolla las previsiones contenidas en esta materia por la Ley de Presupuestos).

-Se difiere de nuevo hasta 01 de Enero de 2016 en la posibilidad de aplicar a los trabajadores autónomos la cotización a tiempo parcial.


-Con fecha de efectos 1 de Enero de 2015 se modifica el cálculo de la base reguladora diaria de la Incapacidad Temporal para trabajadores a tiempo parcial y/o fijos discontinuos, incluidos los Empleados de Hogar y que se aplicará a todas las bajas médicas emitidas desde esa fecha.  La nueva  base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de los tres meses anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo tomado en consideración. De la misma manera, la prestación económica se abonará todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.

viernes, 2 de enero de 2015

Se incrementan en 2015 las indemnizaciones de los contratos temporales

Una de las novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2010 (aprobada por Real Decreto 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) fue el aumento progresivo de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales en sus modalidades de eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, que se han venido aplicando de modo gradual conforme el siguiente calendario: 
  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014, y a partir de ahora de:
 
12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Así pues, con la entrada de este nuevo año 2015, se deberá aplicar la nueva indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio para aquellos contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2015 (exceptuando el caso de los contratos temporales de interinidad y los formativos, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores), y siempre y cuando, el convenio colectivo de aplicación no establezca una indemnización mayor.

Las indemnizaciones por fin de contrato no están sujetas a cotización en la Seguridad Social, siempre y cuando, no excedan del importe de 12 días de salario por año trabajado fijado en el Estatuto de los Trabajadores para este 2015.

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