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sábado, 20 de junio de 2009

Aprobada la ampliación del permiso de paternidad hasta las 4 semanas

Ayer la Comisión del Congreso aprobó por unanimidad que a partir del 1 de enero de 2011, el permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción se amplíe hasta las cuatro semanas ininterrumpidas, en vez de los quince días actuales, ampliables en el caso de parto múltiple.
Además, como novedad, los padres podrán decidir si el permiso es en régimen de jornada completa o a tiempo parcial y el momento en que quieren llevarlo a efecto.

miércoles, 17 de junio de 2009

La Audiencia Nacional reconoce que el IPC previsto para 2009 es el 2%


Las empresas vendrán obligadas a subir al menos un 2% los salarios de sus empleados en aquellos supuestos que estén a mínimo de convenio y que el mismo convenio preveyerá que los mismos se debían de actualizar en base a la previsión anual de IPC que formula el Gobierno a cada principios de año.

Así lo reconoce una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada el pasado 21 de mayo y que fija que el IPC previsto para 2009 cabe situarlo en el 2%. Y si bien la misma sentencia reconoce que desde el año 2002 ninguna Ley de Presupuestos establece con claridad que el IPC previsto por el Gobierno (en aras de evitar su desgaste porque siempre era inferior al real), no cabe duda que es un concepto con entidad jurídica propia. Y ello porque el IPC previsto por el Gobierno para cada año ha sido utilizado para el cálculo, entre otros indicadores, de las retribuciones de los funcionarios, y pensiones públicas de Seguridad Social. Y justo la previsión de incremento para 2009 de estos indicadores fue (al igual que años anteriores) del 2%.
En consecuencia, esta sentencia aclara cual es el procedimiento correcto en el supuesto de aquellos salarios cuyo convenio colectivo de aplicación vincule su subida al IPC previsto por el Gobierno.
Y en el supuesto que al acabar el año, la previsión de IPC del Gobierno sea superior al IPC real, será en el seno de las empresas y en la negociación de los convenios, que se pueda acordar la posibilidad de imputar este remanente de subida favorable a la empresa a posteriores ejercicios.

miércoles, 10 de junio de 2009

La contratación en origen de inmigrantes cae a mínimos históricos

Según afirmó ayer en rueda de prensa la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, la contratación de extranjeros en origen en el primer trimestre de 2009 se desplomó hasta los 6.947 contratos. Esta cifra contrasta con los 136.604 contratos totales con los que se cerró el ejercicio de 2008 y los cerca de 200.000 que hubo en 2007. Obviamente, las razones de este descenso cabe buscarlas en la crisis económica en la que estamos inmersos.
En este sentido, Consuelo Rumí, advirtió que “sólo se recurrirá a la contratación en origen cuando la demanda interna no pueda ser atendida». Sobre este asunto, apuntó que “en la actualidad sigue habiendo demanda incluso en empleos de baja cualificación’', entre los que destacó la vigilancia de seguridad, el almacenaje, los porteros, la geriatría y dependencia, el servicio doméstico, la electricidad, la informática, el personal sanitario y las energías renovables.
Por último, en el mismo informe se destacó el hecho de que la movilidad geográfica de los extranjeros fue casi cuatro veces superior a la de los españoles durante el año pasado. También los inmigrantes fueron mucho más flexibles que los autóctonos en cambiar de sector de actividad y de categoría profesional.

martes, 9 de junio de 2009

Los autónomos recuperan 3,4 millones de euros por exceso de cuotas

Según indicó ayer el Ministerio de Trabajo, la Seguridad Social empezará a devolver en los próximos días unos 3.446.836,58 Euros a 3.209 Autónomos que en 2008 cotizaron en exceso por estar en “pluriactividad”, esto es, por estar simultaneando su condición de autónomo con la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las devoluciones corresponden al 50% del exceso en que las cotizaciones al Régimen General superaron los 10.440 Euros en 2008 (10.752 Euros para 2009), esto es, cuando superaron la base máxima de cotización a la Seguridad Social de 3.074,10 Euros al mes (3166,20 para 2008), y que tendrán como tope del 50% de las cuotas ingresadas como Autónomo por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

De esta forma, el Ministerio de Trabajo e Inmigración cumple con la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009, (Ley 2/2008) aprobada el pasado 24 de enero, por la que los autónomos en "pluriactividad" podían solicitar hasta el 31 de marzo de 2009 la mencionada devolución por exceso de cotización.

El Ministerio informó en un comunicado de que los pagos se harán efectivos en un plazo máximo de 20 días ya que los resoluciones individuales se han empezado a remitir esta semana.

Es la primera vez que se compensa a los autónomos por exceso de cotización, un derecho que ha entrado en vigor este año y que exige solicitud previa. Para solicitar el exceso de cotización correspondiente a 2009, el año que viene el plazo se ampliará un mes más, hasta el 30 de abril de 2010.

jueves, 4 de junio de 2009

El Tribunal Supremo considera que una interrupción de 30 días entre contratos sucesivos no interrumpe la unidad esencial del vínculo laboral

El Tribunal Supremo en sentencia reciente (TS 18-2-09, Rec 3256/07) ha vuelto a reiterar su doctrina ya consolidada de hace tiempo (Sentencias de 8-3-07 y 17/12/07) al considerar que en aquellos despidos acometidos en casos de sucesión de contratos temporales en que se aprecia una unidad esencial de vínculo laboral, la correspondiente indemnización a abonar por despido improcedente debe de computarse desde el primer de los contrato suscritos.

La novedad de esta sentencia del Tribunal Supremo radica en el hecho de considerar que la unidad esencial del vínculo laboral no se rompe ni con una interrupción superior a los 20 días hábiles (que es el plazo para reclamar contra el despido) entre contratos sucesivos. En el caso objeto de sentencia, las partes habían suscrito en 5 años más de 20 contratos temporales sin solución de continuidad o con interrupciones inferiores a los 20 días hábiles, a excepción hecha de una ocasión que se alargó hasta los 30 días. El Tribunal Supremo achaca este mayor interrupción a que coincidiese con el periodo vacaciones, y que por tanto no debe desvirtuar la unidad contractual de toda la sucesión de contratos temporales .

domingo, 31 de mayo de 2009

Comentarios sobre la fijación de las vacaciones

Uno de los temas más conflictivos que se repiten año tras año en el seno de las empresas es el relativo a la fijación del periodo de vacaciones de sus empleados. Por ello, no está de más que ahora que nos aproximamos a las fechas más comúnmente solicitadas para su disfrute, le demos cuatro pinceladas al asunto.

En la fijación del periodo vacacional del personal los preceptos legales son más bien escasos. En todo caso, y a falta de lo que puede estipular complementariamente los convenios colectivos, cabe distinguir dos etapas:
  • El período común de vacaciones en la empresa. En el calendario laboral que viene obligada la empresa a publicar a principio de cada año, se deberá de fijar el calendario de vacaciones o período común de disfrute de vacaciones pueden tomar todos sus trabajadores. Si bien también cabe la posibilidad que este calendario de vacaciones pueda ser específico y no quedar incorporado al calendario laboral anual de la empresa.
  • El Período concreto de vacaciones de cada trabajador, en donde no cabe imposición de ninguna de ambas partes, y que por tanto debe mediar un común acuerdo individual entre el empresario y el trabajador. No se preve la intervención de los representantes de los trabajadores de manera obligatoria. En todo caso, el trabajador deberá conocer las fechas de disfrute de las mismas con una antelación de al menos dos meses antes de su inicio.

Si bien, hay que tener claro que ante la falta de acuerdo, rige el calendario de vacaciones elaborado por el empresario, el cual fija unas fechas de vacaciones sujetas a la reclamación judicial posterior del trabajador. Y es en caso de desacuerdo entre las partes, el trabajador se puede acoger a un procedimiento sumario y preferente para la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones ante el Juzgado de lo Social para que sea él quien determine su fecha de disfrute. Las características del mismo son las siguientes:

  • Omisión de la conciliación administrativa previa.
  • El plazo de presentación de la demanda será de 20 días desde que el trabajador sea conocedor de su fecha o si no hubiese fecha señalada, 2 meses antes de la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
  • Se señala fecha para acto de juicio a los 5 días siguientes al de admisión de la demanda y la sentencia, contra la que no cabe recuso, se dicta en el plazo de 3 días desde el juicio.

Por último, advertir que el disfrute de vacaciones por parte del trabajador sin la debida autorización del empresario puede ser causa de despido.

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