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sábado, 24 de octubre de 2009

Novedadades sociolaborales que se avecinan para 2010

Adjuntamos un breve extracto de las principales novedades de carácter sociolaboral para 2010 que se van conociendo y que están contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado que justo estos días se está discutiendo en sede parlamentaria:

  • Supresión de la deducción de los 400 euros.
  • Incremento de las pensiones públicas para 2010 del 1 %. Cuantía de la pensión de jubilación e invalidez de la SS en su modalidad no contributiva: 4.755,80 euros.
  • Respecto al IRPF, no operan novedades en su escalado, manteniéndose las mismas reducciones y mínimos que los actuales.
  • Exención prestaciones desempleo modalidad pago único: eleva el límite a 15.500 € con efectos con vigencia indefinida.
  • Modificación de la tabla-tarifa de primas por contingencias de trabajo y enfermedades profesionales contenida en la DA Cuarta ley 42/2006 (DF octava).
  • La base de cotización del Régimen Especial de Empleados de Hogar será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General.
  • Mantenimiento de la reducción de cuotas a la SS para el mantenimiento de contratación indefinida de mayores de 59 años.
  • IPREM para 2010: Diario: 17,75 €, Mensual: 532,51 € y Anual: 6.390,13 €. La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
  • Modificación de la base reguladora de la prestación económica por maternidad, que será igual a la base de cotización derivada de contingencias comunes correspondiente al penúltimo mes anterior al inicio del descanso, que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
  • Modificación de la base reguladora pensiones de IP derivada de contingencias comunes, que serán las de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • Base reguladora pensión de jubilación (modif. Art.162.1.1), la bases de cotización para calcular la base reguladora serán las de los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • Incremento de la multa a imponer a quien emplee a un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo: el importe se recaudará conjuntamente con la sanción conforme al procedimiento reglamentario establecido en ejecución de la LO 4/2000.

jueves, 22 de octubre de 2009

El paro ya se puede tramitar por Internet

En principio desde ayer, ya se debería de estar en disposición de tramitar por internet el reconocimiento y cobro de las prestaciones por desempleo sin necesidad de acudir físicamente a la oficina de empleo. Para ello, los parados deberán acudir al nuevo portal de empleo del Ministerio de Trabajo, RedTrabaj@, para solicitar tanto el reconocimiento como el cobro de las prestaciones. Si bien, cabe advertir que la aprobación y operativa definitiva dependerá de cada Comunidad Autónoma (que tienen transferida la competencia) y que para realizar todas estas gestiones se requiere al desempleado que esté en posesión del DNI electrónico y/o certificado digital.

Esta web que sustituye a la del Instituto Nacional de Empleo (http://www.inem.es/), permite a quienes buscan trabajo a acceder a ofertas de empleo, a otros trámites en las prestaciones como la solicitud de capitalización, a elaborar su currículum vitae, a buscar cursos de formación o a recibir a información multimedia. Asímismo, permite a las empresas ofrecer puestos de trabajo y acceder a los datos de los demandantes de empleo.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Bonificaciones por formación profesional para el empleo

Entramos en la recta final del año y a las empresas no se les debe pasar por alto que tienen como fecha tope hasta la presentación del boletín de cotización de Diciembre de 2009 para poderse practicar la deducción en concepto de crédito bonificable por formación profesional que hayan recibido sus empleados a lo largo de este año. Cabe destacar que el crédito formativo de 2009 que no se consuma o deduzca este año no será traspasable a ejercicios económicos posteriores. Es aconsejable, por tanto, que aquellas empresas que todavía no hayan consumido todo el crédito formativo disponible para 2009 y que tengan el propósito de facilitar formación a sus empleados, agilicen al máximo la contratación de la misma para poderla incluirla en las deducciones de este ejercicio.

Para calcular el crédito bonificable al que tienen derecho las empresas para este año 2009 se debe de ir a buscar el importe que ingresó la empresa a la Seguridad Social en 2008 por el concepto de cuota de formación profesional (0,7% sobre las Bases de Cotización por contingencias profesionales). Al importe resultante, se le aplica el siguiente baremo en función de la plantilla media de la empresa:

- Empresas de 1 a 5 trabajadores, un importe fijo de 420 euros
- Empresas de 6 a 9 trabajadores, un 100%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores, un 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores, un 60%
- A partir de 250 trabajadores, un 50%

Adjuntamos link de la Fundación Tripartita con acceso a la simulación de crédito disponible

A más a más el modelo de financiación bonificable incluye unos módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), en función del nivel de formación y la modalidad de impartición, que son los siguientes:

- Modalidad de impartición presencial para formación básica, 9 euros/hora
- Modalidad de impartición presencial form. media-superior, 13 euros/hora
- Modalidad de impartición teleformación, 7,5 euros/hora
- Modalidad de impartición a distancia, 5.5 euros/hora

En consecuencia, el coste máximo bonificable/financiable para la empresa sería igual al Módulo Económico x nº horas formación x nº participantes. Por ejemplo, para un seminario de formación básica de 20 horas destinada a 10 trabajadores, el coste total bonificable sería de 1800 euros (20 horas*9 euros/hora*10 participantes= 1800 euros).

Respecto a las obligaciones de las empresas, entre otras, está la de participar en la cofinanciación de los costes de la formación, esto es, la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, lo que constituirá la aportación privada realizada por la empresa. Este porcentaje mínimo obligatorio de cofinanciación se calcula en base un porcentaje (variable según el tamaño de la empresa), a saber:

- Empresas de 1 a 9 trabajadores, sin limites
- Empresas de 10 a 49 trabajadores, un 10%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores, un 20%
- Empresas de más de 250 trabajadores, un 40%

Por ejemplo, si en el supuesto anterior, el coste total de la formación para la empresa (pongamos 20 trabajadores) supuso 3000 euros y se bonificó 1800 euros, la aportación privada de la empresa resultante es de 1200 euros (3000-1800), lo que es correcto, al ser este importe superior a la cofinanciación mínima obligatoria de 300 euros (10% s/3000euros = 300 euros de cofinanciación mínima).

En cualquier caso, las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas (salvo ciertas modalidades formativas), deberán ser gratuitas para los trabajadores, no podrán impartirse más de 8 horas diarias de formación y no podrán haber más de 25 participantes por acción formativa.

Por último, cabe recordar que la empresa para la obtención de la bonificación deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como de Seguridad Social. Y que para poderse aplicar la bonificación se deberá comunicar la finalización de la acción formativa antes de la presentación del boletín de cotización del mes en el que se quieran practicar las bonificaciones o en cualquier caso antes de la presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas a partir de 2011

Ya es oficial, el BOE publicó ayer la Ley 9/2009, de 6 de Octubre, por la que se que amplía el permiso de paternidad de las dos semanas actuales a cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011.

Asimismo, al igual que ahora, el permiso de paternidad será ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. También se mantiene la opción que, previo acuerdo entre empresario y el trabajador, el permiso de paternidad se pueda disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% y conforme se acabe determinando reglamentariamente.


La ampliación del permiso de paternidad era un compromiso recogido en la Ley de Igualdad, aprobada en el 2007, si bien esta norma establecía que la extensión temporal del permiso se plasmaría de forma gradual a lo largo de los siguientes cinco años, hasta el 2013. Con su definitiva publicación en el BOE, la ampliación del permiso de paternidad se adelanta dos años y sin ningún tipo de plazo intermedio

lunes, 5 de octubre de 2009

Importantes novedades en la prestación económica de la Incapacidad Temporal

El pasado 29 de Septiembre, el BOE publicó el Real Decreto 1430/2009, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de Incapacidad Temporal (IT).

Las novedades principales que contiene este Real Decreto, que entró en vigor este 1 de Octubre son las siguientes:
  • El pago de la prestación económica por IT en régimen de pago delegado por las empresas acabará a los 12 meses. Concretamente, exceptuando un par de supuestos, cesará el último día del mes en que la Entidad Gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente (IP). Al expedirse el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo (12 meses), se comunicará al trabajador que, a partir de dicho momento, será la Entidad Gestora (se entiende que el INSS, si bien hay confusión al respecto) el responsable de seguir pagando la IT, no emitiendo el Servicio Público de Salud más partes de confirmación de la baja médica.

  • El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declare la extinción de la IT por alta médica del interesado, se iniciará por éste ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. La empresa deberá ser informada por el interesado de esta circunstancia.

  • Idéntico procedimiento administrativo de revisión tendrán altas médicas expedidas en los procesos de IT por las Mutuas Profesionales. La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, manteniéndose el pago de la prestación de IT en régimen de pago delegado. La Mutua, una vez conocido el inicio del proceso, puede rectificar su postura (archivándose el asunto), o ratificarse en su resolución, en cuyo caso el Director Provincial competente de la Entidad Gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

  • Las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50% cuando la empresa hayan optado por trasladar a un puesto de trabajo alternativo y compatible a su salud a aquellos trabajadores a los que se les haya diagnosticado una Enfermedad Profesional en un grado que no da origen a prestación económica por IT. El establecimiento de tales reducciones precisa, para su aplicación, del dictado de las disposiciones reglamentarias oportunas.

En resumidas cuentas, es un Real Decreto, algo confuso en su redacción, que deja muchos cabos por atar y que pone patas arriba todo el tema relativo a la gestión de las bajas médicas de larga duración. Indudablamente para que el Real Decreto acabe siendo plenamente aplicable se requerirá de muchas aclaraciones por parte de los responsables del INSS. Seguiremos a la espera.

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