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martes, 22 de marzo de 2011

El borrador de la renta disponible a partir del próximo 4 de abril


A partir del próximo 4 de Abril de 2011, y con fecha tope de 27 de junio, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de la declaración de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda conocida en el día de ayer. Con ello se dará por inaugurada "oficiosamente" la campaña de la declaración de la renta 2010 que acabará el próximo 30 de junio.

Si ya se solicitó el borrador de la declaración de la renta mediante la cumplimentación de la casilla 86 de la declaración del ejercicio 2009 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco se deberá reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña ya se confirmó el borrador de declaración.
 
Una vez recibido el borrador, los contribuyentes deben proceder a su revisión por cuanto puede contener diferencias con la declaración real del impuesto (sobretodo en lo que se refiere a deducciones a las que se puede tener derecho), y en caso de ser detectadas, cabe proceder a su modificación. Una vez cumplimentada la revisión del borrador podrá ser confirmado a partir del mismo 4 de abril si se efectúa por vía telemática o telefónica, y a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

El borrador de la declaración de la renta tan sólo la pueden solicitar aquellos contribuyentes que reunan las siguientes condiciones: que sólo declaren rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y  subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impedirán recibir el borrador.

En el supuesto que la AEAT  estime que el contribuyente no puede suscribir el borrador solicitado siempre le acabará remitiendo los datos fiscales.

lunes, 14 de marzo de 2011

Se amplía el plazo extraordinario de solicitud de la prestación de cese de actividad al 30 junio


El pasado viernes el BOE publicó la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que establece que todos aquellos trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, se les amplía el plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales (recogido en la Ley 32/2010 y que se agotó el pasado 6 de febrero) hasta el 30 de junio de 2011. La cobertura surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al que se ejercite dicha opción.

Cabe recordar que en el pasado mes de agosto se aprobó la Ley 32/2010 que establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y que situaba la entrada en vigor de la cotización por desempleo a partir del 6 de noviembre de 2010, dando un plazo de tres meses para que los autónomos que no cotizaran por contingencias profesionales pudieran solicitar su inclusión en este sistema, por cuanto la cobertura de la prestación por cese de actividad se encuentra ligada a las contingencias profesionales. Este plazo extraordinario de solicitud, que finalizó el pasado 6 de febrero, es el que se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2011. En caso de concertarla más allá del 30 de junio, el inicio de la cotización por desempleo no tendrá efecto hasta el 1 de enero de 2012.

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sábado, 12 de marzo de 2011

Unificación de los modelos 110 y 111 de IRPF


La Agencia Tributaria publicó recientemente una nota informativa por la que se aprobaba el nuevo modelo 111, mediante el cual se refunden los modelos 110 y 111 vigentes hasta el ejercicio 2010.

Así pues, para este ejercicio 2011 desaparece el modelo 110, pasándose a presentar el modelo 111, que ahora podrá tener una presentación con doble periodicidad; mensual para grandes empresas (como sucedía hasta ahora) o  trimestral para el resto de contribuyentes.

En todo caso seguirá siendo obligatoria la presentación del modelo 111 por vía telemática para las S.A y S.L y voluntaria para el resto de contribuyentes.

Para las Grandes Empresas no hay variación al respecto; seguirán presentando mensualmente el modelo 111 por vía telemática.

martes, 1 de marzo de 2011

Apuntes básicos sobre los sistemas retributivos variables

Una adecuada política salarial es un factor clave para el crecimiento y competitividad de las empresas así como una herramienta óptima para conseguir una plantilla de trabajadores motivados. Por ello se precisa de una política salarial diáfana en función del segmento del mercado en que se opere, y en donde los compromisos de retribución variable en función de objetivos concretos pactados entre empresas y trabajadores desempeñan un papel primordial. Se trata de fórmulas de flexibilización de los costes salariales, vinculadas a la mejora de los resultados de las empresas, a los incrementos de productividad o a la consecución de objetivos concretos a nivel individual u organizacional.

Las características fundamentales de estos sistemas de remuneración son los siguientes:

  • La finalidad de cualquier sistema de retribución variable es conseguir que los objetivos estratégicos se alineen con los objetivos operativos. Estos   sistemas pretenden premiar la consecución del objetivo, la eficiencia en el trabajo, erigiéndose en un elemento incentivador necesario para aumentar la productividad empresarial y la motivación de los empleados. Esta fijación en la consecución de objetivos, tanto a nivel individual como organizacional, es aconsejable consensuarla con los trabajadores afectados al objeto de conseguir un plan integrador, sencillo, realista, y realizable. Se fijan objetivos en un momento determinado, que se revisan en un plazo determinado y que según los resultados obtenidos se retribuirán como variable salarial.

  • La variable salarial a remunerar no debe de tratarse de importes simbólicos, debe de significar  una cantidad apreciable en relación al sueldo fijo para evitar que se perciba como un complemento salarial fijo encubierto. Se ha de remunerar por lo que realmente añade valor a la organización y jamás debe de interpretarse como una cantidad consolidada o garantizada. Como regla general, para los niveles jerárquicos superiores son más adecuados plazos de devengo a medio y largo plazo, mientras que para niveles intermedios y operativos suele ser más conveniente periodos más cortos. La razón de ello es que los directivos de mayor nivel están más acostumbrados a recompensas diferidas puesto que su rendimiento requiere una mayor atención a los objetivos a largo plazo que sólo son medibles una vez que han trascurrido cierto periodo de tiempo. Se puede proceder a su prorrateo mensual o infraanual así se vaya verificando la consecución de objetivos.

  • Se debe de cuidar que los sistemas de recompensa variable no entrañen demasiada complejidad para evitar que no puedan ser entendidos por los propios afectados, toda vez que debemos de velar porque guarden una equidad interna, evitando agravios comparativos en puestos de idénticas o similares funciones que no atiendan a un sistema justo de medición. En este sentido debe de evitarse, en la medida de lo posible, recompensas basadas en una evaluación de apreciaciones subjetivas de superiores jerárquicos. También debe evitarse que estos sistemas acaben transformándose en un elemento estático y burocrático por lo que los mismos requieren de una permanente actualización y fluida comunicación interna.

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