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jueves, 12 de noviembre de 2020

Incremento en octubre de las cuotas de los autónomos

Si bien ya estaba prevista hace tiempo la subida de los tipos y las cuotas de los autónomos para 2020, a través de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, finalmente la TGSS no ha aplicado esta actualización hasta este mes de octubre.

Así pues, desde octubre, el tipo de cotización que aplica la TGSS a los autónomos es el 30,30% (incremento del 0.30%). Dicho tipo debería haberse aplicado desde enero de 2020 (ya que estaba fijado para todo el año 2020). Sin embargo, la TGSS ha seguido aplicando desde enero hasta septiembre el tipo de cotización correspondiente a 2019 (el 30%) por lo que en el mes de octubre los trabajadores autónomos ya han recibido el cargo en su cuenta bancaria con el incremento indicado del 0,30%. 

En la práctica, si un autónomo venía cotizando por la base mínima de 944,40 euros, este incremento del tipo de cotización le va a suponer pasar a pagar de 286,15 euros en vez  de los 283,32 euros que venía pagando.

Ahora bien, si un autónomo venía disfrutando de la tarifa plana de 60 euros, este incremento del tipo de cotización no le afectará, ya que seguirá pagando dicha cuota fija de 60 euros cada mes.

Para el autónomo societario con base mínima de 1214.10 euros pasará de pagar 364,23 euros a 367.87 euros.

Queda pendiente determinar por parte de la Seguridad Social, cuándo y cómo se cargarán las diferencias generadas de enero a septiembre de 2020.Así, procederá a cobrar la diferencia del 0,30% correspondiente a los meses desde enero hasta septiembre de 2020.

lunes, 12 de octubre de 2020

Regulación del Teletrabajo por el RDL 28/2020

El pasado  23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el  trabajo a distancia, más conocido como "teletrabajo" y que entra en vigor el 13/10/2020.

El RDL-28/2020 estipula, entre otros aspectos, que para ser considerado teletrabajo este deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante de un periodo de referencia de 3 meses (para jornadas semanales de 40 horas, la prestación de 12 horas tendrá ya la consideración de teletrabajo).

No obstante, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados

El acuerdo de trabajo a distancia incluye las obligaciones formales vinculadas al mismo, a saber:

-Su carácter voluntario para ambas partes, ya que la empresa no lo puede imponer a través de una modificación de las condiciones de trabajo (ET art.41.), si bien el trabajador  puede argumentar razones de conciliación familiar para su otorgamiento.

-Adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo.

-La no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, 

-El ejercicio de la reversibilidad del teletrabajo (volver al trabajo presencial) puede ser requerido por ambas partes. 

Remite a la negociación colectiva para el procedimiento y criterios que deben de seguirse por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como en temas de formación o promoción.

También la norma recoge otra serie de derechos y/o obligaciones laborales que deben ser respecados, a saber:

Vinculados a la carrera profesional
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación así como el derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que los trabajadores presenciales.

​Dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. Téngase en cuenta que las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en teletrabajo, no podrán perjudicar a la persona trabajadora ni acarrearán modificación alguna en las condiciones pactadas, en particular en su retribución ni en el tiempo de trabajo.

Derecho a que el «desarrollo del trabajo a distancia» sea sufragado o compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En el acuerdo se deberán enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. Así pues el RDL 28/2020 no fija una obligación directa, inmediata de las empresas de compensar gastos como wiffi, calefacción, suministro eléctrico, agua, etc... las partes deberán remitirse a lo estipulado en la negociación colectiva.

Repercusión en el tiempo de trabajo
Se podrá flexibilizar el horario y se tendrá Derecho al registro horario adecuado.

​Prevención de riesgos laborales
En los mismos términos que los trabajadores presenciales. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la prestación de servicios

​Uso de medios digitales
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. También tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

​Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Las personas teletrabajadoras tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Además, la norma incluye temas como la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Por otra parte, si el trabajador y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva ley será aplicable cuando este acuerdo caduque. En el caso de que no haya un plazo establecido, la nueva ley deberá aplicarse un año después de su publicación en el BOE. Este plazo puede alargarse a tres años tras su publicación, si las partes lo acuerdan.

Las situaciones de trabajo a distancia anteriores al 23-09-2020 reguladas por convenios o acuerdos colectivos se regiran por dispuesto en esta norma a partir del momento en que estos pierdan su vigencia y en todo caso a partir del 23-9-2021 (un año a partir de la publicación del RDL 28/2020). No obstante las partes pueden pactar un plazo superior que, como máximo, puede ser de tres años (hasta el 23-9-2023). Se da un plazo de 3 meses desde que la nueva regulación resulte de aplicación a la relación laboral concreta para la adaptar el acuerdo de teletrabajo a lo establecido en la misma.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

martes, 6 de octubre de 2020

Publicación del RDL 30/2020 con novedades importantes COVID19 respecto a ERTE's, Desempleo y Autónomos

A continuación extractamos la información contenida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que entró en vigor el 30/09/2020.

Este RDL 30/2020 resulta de especial relevancia por prórroga sin distinción por actividades de la totalidad de los ERTES por fuerza mayor existentes, si bien, las exoneraciones de cuotas quedan supeditadas a determinadas actividades empresariales o la adopción de otras fórmulas de regulación de empleo temporal, a saber:

I.-Prórroga de los expedientes por causa de fuerza mayor existentes.
Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE’S por fuerza mayor), se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.


II.-Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento.
Las empresas de cualquier sector que vean impedida su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 01/10/20 por autoridades españolas o extranjeras, previa autorización de expediente de regulación temporal de empleo podrán acceder a las siguientes exoneraciones de cuotas de S. Social mientras dure el cierre del centro de trabajo y hasta 31/01/21:
Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/20: 100% aportación empresarial
Empresas de más de 50 trabajadores a 29/02/20:   90% aportación empresarial

III.-Expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones de actividad.
Las empresas de cualquier sector que vean limitada el desarrollo de su normal actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones adoptadas a partir de 01/10/20 por autoridades españolas, previa autorización de expediente de regulación temporal de empleo podrán acceder a las siguientes exoneraciones de cuotas de S. Social mientras dure la limitación de actividad  del centro de trabajo y hasta 31/01/21:
Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/20:
o 100% aportación empresarial en octubre 2020
o 90% aportación empresarial en noviembre 2020
o 85% aportación empresarial en diciembre 2020
o 80% aportación empresarial en enero 2021
Empresas de más de 50 trabajadores a 29/02/20:
o 90% aportación empresarial en octubre 2020
o 80% aportación empresarial en noviembre 2020
o 75% aportación empresarial en diciembre 2020
o 70% aportación empresarial en enero 2021

IV.-Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTES ETOP) vinculadas al COVID-19.
A los nuevos ERTES ETOP iniciados a partir del 30/09/20 les resultará de aplicación lo regulado en el artículo 23 del RD ley 8/2020 (procedimiento abreviado, participación de los Sindicatos más representativos, RLT’s, o Comisiones Negociadoras, …)

Podrán iniciarse estando en vigor un ERTE por fuerza mayor, retrotrayéndose la fecha de inicio a la finalización del primero.

Los ERTES ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD ley 30/2020 seguirán aplicando el contenido regulador previsto y los acuerdos alcanzados en la comunicación final de la Empresa y por la duración allí acordada. Cabrá la prórroga del ERTE en los términos previstos de alcanzarse acuerdo para ello en la fase de consultas, siendo objeto de trámite ante la Autoridad Laboral.

V.-Empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE’S y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Esta previsión se limita a ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán sobre la base de los factores siguientes:

Empresas con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad con ERTES por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31/01/21 incluidos en la relación siguiente de CNAE – 09:
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y                             programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras                             actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Empresas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).

Empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.

Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.

VI.-Limitaciones y obligaciones de las empresas acogidas a ERTE’S 
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE’S regulados en el presente RD-ley

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el presente RD-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en el RD-ley 8/2020, y en el RD-ley 24/2020 en los términos previstos con anterioridad (no despidos hasta transcurridos seis meses a contar a partir de la primera desafectación).

Para aquellas empresas que conforme a lo previsto en el RD-ley 30/2020 reciban exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda de empleo.

VII.-Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 (no requisito de período de cotización mínima / no cómputo como prestación de desempleo consumida), resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE’S de suspensión de contratos o de reducción de jornadas se determinará aplicando a la base reguladora afectada, el 70% hasta el 31 de enero de 2021 con los límites previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación. 

El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

VIII.-Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

A partir del 01/10/2020, los autónomos que sean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 15 días tras la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se iniciará el día de solicitud.

En la solicitud se deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Requisitos para acceder a esta prestación:
o Estar afiliados y de alta en el RETA o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.


El percibo de la prestación será incompatible con:
o La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI)
o El desempeño de otra actividad por cuenta propia
o La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
o La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

No se reducirán los periodos de prestación por cese de actividad que pueda tener derecho en el futuro.

Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

A partir del 01/10/2020, los autónomos podrán acceder a una prestación  económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1/10/2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31/01/2021.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Requisitos para acceder a esta prestación:
o Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 01/04/2020.
o Si no se cumpliera, se invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
ITS
o No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
o No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
o En 4º trimestre del 2020, haya una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

El percibo de la prestación será incompatible con:
o La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI
o El desempeño de otra actividad por cuenta propia
o La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
o La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
o Las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

A partir de 1/03/2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:

o Las Mutuas o ISM, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los autónomos.
o Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar: ◦Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
o Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
o Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
o Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
o Si no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
o Para ello se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
o Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
o Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
o El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: 
Renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.


martes, 29 de septiembre de 2020

Excedencias laborales

La excedencia es la opción que tiene todo trabajador de suspender su relación contractual con una empresa durante un tiempo determinado, pudiendo llegar incluso a trabajar en otra empresa. Durante ese periodo de excedencia, ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa de pagar el salario o cotizar por él.

Cabe decir que existen diferentes tipos de excedencias a las que pueden acogerse los trabajadores de una empresa (cuyas características pueden ser mejoradas a favor de los trabajadores a través de la negociación colectiva), Las más comunes que estipula el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes


1.- Excedencia Voluntaria

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad.


2.- Excedencia para el cuidado de hijos

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.


3.-Excedencia para cuidado de familiares

Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial


4.-Excedencia forzosa

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.


5.-Excedencia para atender funciones sindicales

Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

jueves, 10 de septiembre de 2020

La Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acorgerse a la tarifa plana

Tiempo atrás, el Tribunal Supremo dictó en tres sentencias el derecho de los  autónomos societarios a aplicarse la tarifa plana de cotización (entre otras, sentencia del TS de 3 de diciembre de 2019), tumbando el criterio de la  Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de denegarlo de forma sistemática, por lo que finalmente la TGSS,  al existir ya doctrina jurisprudencial al respecto, se ha visto en la obligación de emitir la pertinente instrucción en la que determina su cambio de criterio.

Concretamente,  la TGSS señala que "procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo" (tarifa plana).

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.

En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados.

Es decir, que aquellas resoluciones que ya sean firmen en vía administrativa (bien porque no se impugnaron en su momento o bien porque hubiera recaído resolución desestimatoria), procederá su revisión pero sólo si así se insta expresamente por los interesados, la TGSS no actuará de oficio para retornar el exceso cotizado, deberá ser solicitado expresamente por los afectados.

La cuota mínima ordinaria de autónomos a pagar sin aplicar reducción de ningún tipo para 2020 es de 286,15 € mensuales.

La tarifa plana 2020 son 12 meses a razón de 60,00 €/mes: ahorro de 226,00 € mensuales.

Los 6 meses siguientes a 143,05 €/mes, ahorro de 143,05 € mensuales.

Los 6 meses siguientes a 200,30 €/mes, ahorro de 85,84 € mensuales.

Para supuesto de autónomos menores de 30 años o mujeres menores de 35 son 12 meses adicionales a 200,30 € / mes: ahorro de 85,84 € mensuales.


sábado, 4 de julio de 2020

Modificaciones en las ayudas a autónomos CATA según RDL 24/2020

Todos aquellos autónomos que tuvieran concedida la  prestación extraordinaria CATA, a partir de la publicación del RDL 24/2020 (que entró en vigor el pasado  el 27/6/2020), tendrán dos  nuevas opciones a las que acogerse: 

1.-  Exención de cotización, por recuperación de la actividad, consiste en la bonificación de las cotizaciones (cuotas) a los perceptores de la prestación extraordinaria. A partir del 1 de julio de 2020, el autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por C.A.T.A. (artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020), tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones consistentes en:

-Julio:              100 % de las cotizaciones 
-Agosto:           50 % de las cotizaciones 
-Septiembre:    25 % de las cotizaciones

No requiere de ningún trámite ni comunicación.

2.-  Ampliación de la prestación extraordinaria de cese de actividad inicial,  para aquellos autónomos que sigan manteniéndose con la actividad reducida,  podrán solicitar de nuevo la prestación en caso de concurrir: 

1. Reducción de actividad en el tercer trimestre con una reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo en el año 2019.  (julio/agosto /septiembre).

2. No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818.75 €  [1.939,58 € mensuales]  (julio/agosto /septiembre).

La Ayuda para este nuevo periodo consiste en el beneficio económico del 70% de la base reguladora (mismo importe que se venía percibiendo), más el abono  de una parte de la cuota (el 28,3% de la base reguladora) de contingencias comunes por parte de la Mutua . En esta nueva ayuda, el Autónomo  tiene la obligación de liquidar la cuota de autónomo de forma íntegra (sin las bonificaciones mencionadas en el apartado anterior) cada mensualidad (julio, agosto y septiembre).

Esta ayuda es compatible con el desarrollo de la actividad, siempre y cuando se tenga como previsión que no se va a superar  la reducción de la  facturación de al menos el 75% en el 3er trimestre del 2020 con lo que se facturó en el 3er trimestre del 2019.

Los requisitos exigibles son:

Estar afiliados y en alta en el Régimen. 
Tener cubierto el período mínimo de cotización por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos  (12 meses)
No haber cumplido la edad de jubilación. 
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 
Acreditar reducción en la facturación durante el 3er trimestre del 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del 2019. 
No haber obtenido durante el 3er trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € mensuales). 
Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
            
Plazos:

Solicitud entre los días 1 y 14 de julio: se reconocerá la prestación desde el día 1 de julio. 
Solicitud del día 15 de julio en adelante: se reconocerá la prestación al día siguiente a la solicitud.

Documentación que se requerirá para comprobar la perdida de facturación:

La Mutua podrá requerir al autónomo: 
Modelo 303 del 2º y 3er trimestre de los años 2019 y 2020. 
Modelo 130 del 2º y 3er trimestre de los años 2019 y 2020. 
Quienes tributen por estimación objetiva (Modelo 131) aportarán la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

Las Mutuas, como responsables del pago, están trabajando actualmente en crear la solicitud   para realizar el trámite, algunas ya lo tienen preparado para empezar a pedir la nueva ayuda.

Adjuntamos una infografía sobre la misma



jueves, 2 de julio de 2020

Novedades laborales más relevantes del Real Decreto-ley 24/2020


A continuación extractamos la información más relevante contenida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio que entró en vigor el 27/6/2020

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S fuerza mayor), de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE’S por fuerza mayor), que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente norma (27/06/20) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE’S ETOP) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por su parte, los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en dicho precepto, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.


3.-Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (no requisito de período de cotización mínima / no cómputo como prestación de desempleo consumida), resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente norma.

El Servicio Estatal Público de Empleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de contenidos en ERTES por fuerza mayor o ETOP, cuya fecha de inicio sea anterior al 27/06/20.

Para la instrucción de ERTE’S ETOP con efectividad posterior a 27/06/20, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.


4.-Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTE’S por fuerza mayor y ETOP

Las empresas y entidades con ERTE’S por fuerza mayor en vigor quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial


2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial


Las empresas con ERTE’S ETOP instruidos antes de 27/06/20 o los que se instruyan a posteriori en concatenación con ERTE’S por fuerza mayor existentes, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

1.-Empresas con menos de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘20

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial

2.-Empresas con más de 50 trabajadores (o asimilados) a 29/02/20
Julio a septiembre ‘2

-Trabajadores que reinicien su actividad a partir de 01/07/20, así como aquellos que ya lo hubieran hecho en aplicación del artículo 4.2.a) del RD- ley 18/2020, la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial.

-Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/07/20 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones indicados en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE’S regulados en el presente RD-ley.


Las empresas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el presente RD-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

6.-  Salvaguarda del empleo.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en el RD-ley 8/2020, extendiéndose a aquellas empresas o entidades con ERTE’S ETOP que se acojan a los beneficios de exoneración de cuotas. Para estas últimas, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezará a computarse desde 27/06/20.

7.-   Medida extraordinaria para la protección de empleo.
Las causas de fuerza mayor así como las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no podrán ser justificativas de extinciones de contratos o despidos.

Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de los contratos de trabajo temporales suspendidos.

8.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir de 01/07/20, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

9.-Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total a fecha 30/06/20,  quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación cuando continúen las actividades suspendidas, en los siguientes porcentajes:

1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20.

-70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20.

-50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020
-40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020
-25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

Las empresas y entidades que, a partir de 01/07/20 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor:

1.-Empresas y entidades de menos de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20, 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre

2.-Empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores o asimiladas a 29/02/20, 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

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