Desde
el pasado mes de abril, y sin fecha cierta de finalización, la Agencia Tributaria
está llevando a cabo una campaña de control de las Declaraciones de Renta de los contribuyentes (con especial incidencia
en los supuestos de socios trabajadores) correspondiente a los últimos
ejercicios referidas a verificar que las
percepciones declaradas por la empresa
pagadora en el Resumen Anual de IRPF Modelo 190 en concepto de dietas y gastos de locomoción exentas de tributación sean procedentes con
arreglo al marco legal.
Así
pues, la pretensión de la Agencia Tributaria con esta campaña es que el contribuyente que se ha beneficiado de
la inclusión de importes de dietas y gastos de locomoción exentos de tributación acabe justificando
documentalmente la realidad de los mismos junto a su naturaleza compensatoria, caso
de no hacerlo, deberá tributar por ellas junto con la sanción y recargos e intereses que puedan corresponder.
En este
sentido pasamos a puntualizar que las dietas y gastos de locomoción en nómina compensan
los gastos en que ha incurrido el trabajador al desplazarse provisionalmente
siguiendo las órdenes del empresario, para desarrollar su actividad laboral en
lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios y que excepcionalmente estarán exoneradas de gravamen siempre y
cuando concurran determinados requisitos reglamentarios. A saber:
1.- Para Asignaciones
para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades
destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y
estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería,
devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del
perceptor y del que constituya su residencia, salvo, que se trate de un contrato de obra o servicio
o cuando se trate de un desplazamiento y permanencia por un período continuado
superior a nueve meses. Concretamente, los importes exentos de tributación (y de
cotización a la SS) serán los siguientes:
Por
gastos de estancia (hoteles), los importes que se justifiquen vía factura, sin
límite.
Por
gastos de manutención, con pernocta serán 53,34 Euros diarios si corresponden a
desplazamiento dentro del territorio español y 91,35 Euros diarios si
corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si no hay pernocta
serán de 26,67 ó 48,08 Euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro
del territorio español o al extranjero, respectivamente.
2.- Asignaciones
para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas
por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se
desplace dentro de su jornada laboral fuera del
centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las
siguientes condiciones e importes:
Cuando el empleado o trabajador
utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique
mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que
resulte de computar 0,19 Euros por kilómetro recorrido, siempre que se
justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y
aparcamiento que se justifiquen.
El
exceso retribuido sobre los anteriores límites deberá tributar a IRPF.
En
resumidas cuentas, para salirse “airoso dentro de lo posible" de esta campaña de Hacienda se deberá de
estar en disposición de acreditar documentalmente los días y lugares reales del desplazamiento,
así como su razón o motivación laboral que justifica la exención impositiva de
los mismos. Ello implica hacer acopio de cuanto soporte documental podamos
aportar vía facturas, justificantes de pago, rapports,
registros de entrada, albaranes, hojas de ruta, etc. que justiquen fehacientemente la realidad compensatoria de las mismas, y con todo ello ya presentado, esperar que no haya demasiado "encarnizamiento" por parte del Inspector de turno.