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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Publicado el nuevo modelo 145 para 2016


En el  BOE del pasado jueves, 17/12/2015,  se publicó la  Resolución de 03 de diciembre de 2015 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. En el anexo de la mencionada resolución figura el nuevo modelo 145.
 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares qe supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
La única novedad que introduce el nuevo modelo tiene que ver con la incorporación de una casilla para que el trabajador comunique si ha percibido en los últimos 5 periodos impositivos rendimientos del trabajo generados en más de dos años a los que la empresa aplicó la reducción del 30% prevista en estos casos y en los que, sin embargo, el trabajador no aplicó dicha reducción en su declaración de renta.

Por todo lo demás, el modelo 145 no presenta más modificaciones, por lo que si alguien precisa de alguna aclaración para su tratamiento, le remitimos al siguiente post que trata de como rellenar el modelo 145.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Rebaja de retenciones de IRPF para las nóminas y pensiones a partir de Enero de 2016

La Ley 26/2014, de 27 de Noviembre, modificó a la baja los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables para el ejercicio 2016 y, si bien el Real Decreto-ley 9/2015 adelantó, en parte, esta rebaja de retenciones a julio de 2015, ahora a 01 de Enero de 2016 tocará aplicar el resto de bajadas, aunque cabe advertir que no se trata de una bajada generalizada como ocurrió en julio pasado. Destacamos, entre otras, las siguientes novedades:
  • Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta para el procedimiento general (por algoritmo, afecta a nóminas, pensionistas y desempleados), se aprueba un tipo mínimo de retención 19% ( hasta ahora estaba al 19,5%) y un  tipo máximo del 45% (hasta ahora estaba al 46%), todo ello acompañado por una modificación del tipo impositivo en cada uno de los tramos.
  • Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir  de 01/01/2016 pasa a ser del 19% (antes 19,5%). Para entidades que sobrepasen la mencionada cifra el tipo de retención será del 35%  (antes del 37%).
  • En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros se rebaja el tipo impositivo al 45% (antes era del  47%).
  • Los rendimientos por actividades profesionales de carácter general  mantiene el tipo de retención del 15 % y del 7% para las de nuevo inicio.
Para poder valorar todas las modificaciones que inciden más allá del panorama laboral, os proporcionamos este link  de la web de la Agencia Tributaria para descargase en formato pdf un esquema de los tipos impositivos vigentes para el ejercicio 2016 .

martes, 15 de diciembre de 2015

Permisos laborales ante las elecciones del 20D



Con motivo de las próximas elecciones a las Cortes Generales, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015, resulta conveniente tener presente los permisos laborales establecidos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en aquellos casos en que su jornada laboral coincida, en todo o en parte, con el período de apertura de mesas electorales, así como para aquellos en que los trabajadores formen parte de las mismas en su condición de Presidentes, Vocales o Interventores:

1.-Permiso para las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal

El próximo domingo día 20 de diciembre de 2015, las empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de  los Trabajadores), un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las  elecciones al Congreso de los Diputados i al Senado.  Este  permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
No tendrá que concederse el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09 horas a las 20 horas)  si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores  que presten sus servicios a tiempo parcial en el día de la votación.  Por el contrario, no generarán derecho a ningún tipo de permiso los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales.
La fijación del momento de utilización de las horas para ejercer el derecho a voto será potestad de la empresa, que deberá, obviamente,  coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
Los empresarios, a los efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, tendrán derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

2.-Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores

A los trabajadores  que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado (si hubiera sido laborable) y además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Ya por último, si alguno de los trabajadores, que tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF


Justo  ahora  que estamos próximos de finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas, y si bien es cierto que la última Reforma fiscal eliminó bastantes de los beneficios fiscales más arraigados,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:
  1. Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad. 
  2. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  3. La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012). 
  4. Se puede deducir los donativos a ONG hasta en un 150 euros, la deducción será del 50% y del 27,5% en lo que supere. También deducen las donaciones a partidos políticos en un 20% hasta el tope de 600 euros. En el caso de las cuotas sindicales, se reduce la totalidad de lo pagado. Y sobre los gastos jurídicos por asuntos laborales, se reduce el total hasta 300 euros.
  5. En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Así pues, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo ocurre en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario. 
  6. Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

lunes, 30 de noviembre de 2015

La exención de hasta 60.100 euros del artículo 7.p) de la LIRPF para los trabajadores expatriados

Uno de los principales dilemas a los que se enfrentan los departamentos de RR.HH de las empresas cuando se inician procesos de externalización versa sobre la aplicación de la exención del  artículo 7.p) de la LIRPF (en adelante 7p)  en las nóminas de sus trabajadores expatriados.
 
Básicamente el 7p exime de tributación los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos que más adelante vamos a detallar. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.Lo que dice la teoría es que el fin buscado con esta medida no es otro que incentivar la internacionalización de nuestras empresas bajando la presión fiscal del capital humano que es desplazado, pero la realidad es, en ocasiones,  otra muy distinta. Estamos hablando de una exención ciertamente importante pero que  presenta una escueta regulación legal  y que junto con la escasa luz que arrojan las consultas de la Dirección General de Tributos (que únicamente tratan sobre casos individualizados), ha derivado en que Hacienda haya tomado un criterio ciertamente restrictivo para autorizar su aplicación, rayando a veces la prevaricación, pura y dura, lo que en definitiva se traduce en una nula seguridad jurídica. 

Ello acaba derivando que la mayoría de empresas apuesten por no "jugársela" y omitan su inclusión en nómina por la importante contingencia que asumen si Hacienda las acaba tumbando, pasándole el "marrón" de su exención fiscal al expatriado al decirle que sea él que se las aplique en Renta (se lo reste de la casilla 001), lo que al final acabará suponiendo que Hacienda le notifique propuesta de liquidación provisional por declarar menos ingresos que los declarados por la empresa, y al final de todo este embrollo, Hacienda le pasará el rodillo al expatriado  denegándole la exención del 7p fundamentándolo que si la empresa no lo incluyó en nómina es porque consideró que no le correspondía desde buen inicio, así pues, tampoco Hacienda lo va a dar por bueno ahora.


Así pues,  hechas todas las advertencias sobre la precariedad en las que nos movemos en este asunto, en este post trataremos de ofrecer los requisitos básicos legales y los que, adicionalmente, viene exigiendo Hacienda para autorizar esta exención, a saber:

  • Requiere ser residente fiscal en España, siempre recordando que la residencia fiscal no se escoge, se adquiere… (la residencia fiscal la determinan las leyes fiscales de los países y el CDI de aplicación entre ellos).
  • La prestación de servicios debe ser exclusivamente laboral ordinaria (no mercantil, ni prestada por administradores, consejeros  de sociedades o similares, ni tampoco bajo la modalidad de trabajador autónomo, ni  bajo la figura de becario). El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero,  requiere desplazamiento físico del expatriado (no se acepta la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo), acreditable mediante  tarjetas de embarque de avión, facturas de hotel, justificantes bancarios, documento modelo  TA300 de desplazado de la Seguridad Social,  parte de desplazamiento de la empresa pagadora  en el que conste, entre otros, país de destino y proyecto asignado, etc.,  en definitiva, cualesquiera otros medios de prueba que nos sirvan para justificar dicho desplazamiento efectivo. 
  • Se exige que el expatriado realice el trabajo para una empresa no residente o para un establecimiento permanente (EP) radicado en el extranjero. Respecto al tipo de relación laboral, el trabajador puede mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o mantener una relación laboral con la entidad residente en España, o simultanear ambas a la vez, por tanto, resulta irrelevante quién realice el pago,  lo que prima es que la prestación de sus servicios  debe de recaer sobre una entidad extranjera.
  • El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF y que no sea un paraíso fiscal, se dará por cumplido este requisito cuando haya CDI con Cláusula de Intercambio de Información. Se cumple el requisito con su mera existencia, no es necesario que el expatriado  tribute por el impuesto.
  • Donde el tema verdaderamente ya se complica, es en el caso de expatriaciones intragrupo, ya que deberemos de estar en disposición de poder probar el valor añadido de los servicios prestados por el expatriado al objeto que produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Debe por tanto, generarse un beneficio directo a las sociedades no residentes del Grupo, de tal modo que tal servicio sea necesario para la entidad no residente, de manera que debiera ser contratado a otra empresa independiente de no haberlas prestado el expatriado. Todo ello, de acuerdo con los términos expuestos en el artículo 16.5 del RD 4/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Todo lo anterior implica la necesidad de documentar dichas actividades intragrupo, debiéndose refacturar el gasto por el servicio prestado (a precio de mercado) a la entidad no residente. Como principio general no se otorga valor añadido  para, entre otros,  servicios de gerencia, de control de la empresa matriz a filiales.
    • Así pues, si la empresa beneficiaria de dichos servicios  lo es en exclusiva la empresa española, no cabrá la aplicación de la exención. En principio, es lo que sucede en aquellos supuestos en los que la empresa no disponga de Establecimientos Permanentes o Filiales en el Extranjero.
    • Por contra, cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la exención del 7p.
Esta exención del 7p no tiene límite temporal, se puede seguir aplicando de forma indefinida mientras se mantenga la condición de residente fiscal español.  El 7p es incompatible con el Régimen de excesos (contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España (es el trabajador que decide a que modalidad acogerse). Por contra, tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España.

Tal como hemos mencionado, la cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales,  que no se integra en la base imponible del contribuyente y que  no afecta para el cálculo del tipo marginal de IRPF y que se aplica directamente en nómina del trabajador a través de la minoración de las retenciones. El 7p  a tan sólo aparece “retratado” en el modelo 190 como subclave 15 cuando la entidad pagadora es la empresa española. Cuando la empresa pagadora es no residente no hay que declararlo en la declaración de Renta si el importe no excede de 60.100 euros (sí lo que exceda de este importe).

Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica, la bruta anual,  se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. Normalmente el día de viaje, tanto de ida o de vuelta, no cuenta,  así como festivos y fines de semana si el trabajador ha decidido prolongar su estancia.

martes, 24 de noviembre de 2015

Actualizadas las GUÍAS SEPE de Contratación Laboral y Bonificaciones/Reducciones

Recientemente en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se han colgado en formato pdf  las actualizaciones de dos guías muy prácticas para los profesionales que se manejan en el intrincado mundo de la contratación laboral y/o sus bonificaciones y reducciones.  

Concretamente, nos estamos refiriendo a la GUIA de CONTRATOS  y la GUÍA DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL, ambas actualizadas a noviembre de 2015. El cuadro resumen de ambas pueden ser consultado en los siguientes enlaces del SEPE:


domingo, 19 de julio de 2015

La bajada del nuevo IRPF aplicable en las nóminas a partir de julio

El pasado 11/07/15 era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Real Decreto 633/2015 por el que se modificaba el Reglamento del I.R.P.F. y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.  

En buena medida,  todo este paquete de novedades supone adelantar las previsiones fiscales que habían sido establecidas con anterioridad para el próximo ejercicio 2016. De lo farragoso que resulta el nuevo contenido normativo propio del R.D.-ley 9/2015 y R.D. 633/2015 que parchea disposiciones legales existentes, nos vamos a limitar a realizar una breve exposición de aquellas que suponen afectación del día a día de la gestión de Recursos Humanos en la empresa y de las relaciones mercantiles con profesionales de su ámbito:

1.- Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta. Se aprueba un tipo de IRPF intermedio para 2015, entre los tipos de IRPF aprobados para 2015 y 2016, esto es, a partir de 12 de julio de 2015  el tipo mínimo se reduce del 20% al 19,5% (a partir 2016 será del 19%), y el tipo máximo se reduce del 47% al 46% (45% desde 2016), practicándose la correspondiente regularización del tipo de retención.

Asimismo, se precisa que esta regularización, si procede, se realizará con los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio. No obstante, se permite que esta regularización se haga, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, utilizando, en este caso, la escala aplicable con anterioridad a la publicación del Real Decreto-Ley para los rendimientos que se abonen antes de la mencionada fecha (1 de agosto).  


Desde el pasado jueves en la  web de la Agencia Tributaria ya está colgada la aplicación que ayuda a calcular las nuevas retenciones del IRPF de 2015. Si bien, cabe advertir que el uso del mismo puede resultar complejo para aquellos no habituados en su manejo, y que excepcionalmente, como causa de regularización se debe consignar la nº 11.

2.- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares.   El tipo aplicable a partir del 12 de julio pasa a ser del 15% (antes 19%).  

3.-Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir del 12 de julio pasa a ser del 19,5% (antes 20%). Se sigue manteniendo para 2015 el tipo de retención del 37% para el resto de rendimientos del trabajo percibidos por administradores que supera la mencionada cifra de negocios.

 4.- Rendimiento de actividades económicas profesionales.   Se establece un tipo de retención general a partir del 12 de julio del 15% con independencia del volumen de ingresos (antes 19%).   Los profesionales noveles podrán aplicar a partir del 12 de julio y durante los tres primeros años de actividad económica, una retención del 7% (antes 9%). Asi pues, se suprime el tipo de retención reducido que existía cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 € y representara más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas  
 
5.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.  El tipo de gravamen para rentas generadas a partir de 12 de julio pasa a ser del 19,5% (antes 20%). Se sigue manteniendo el porcentaje del 47%, en relación con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros    


En resumidas cuentas, se atisban curvas en los departamentos laborales para dar cumplimiento en plazo de este inoportuno Real Decreto-Ley en lo que se refiere a las retenciones en nómina, seguro que más de un cuadrante de vacaciones habrá saltado por los aires, pero en fin, habrá que irse haciendo a la idea que es año de elecciones y que todo es posible en el idílico mundo de las promesas electorales.

miércoles, 15 de julio de 2015

La valoración en especie de los vehículos considerados eficientes energéticamente


La pasada Reforma Fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) que entró en vigor el pasado Enero, introdujo  un cambio respecto a la retribución en especie en la cesión de uso de vehículos a los empleados, concretamente  reducía  en hasta un 30% la valoración para uso privativo de esta retribución para aquellos  vehículos considerados eficientes energéticamente.
No obstante lo anterior, a día de hoy faltaba la normativa de desarrollo que enumerase las características o modelos que se podían  acoger a este beneficio fiscal. Pues bien, ello se ha subsanado con la  reciente publicación del RD 633/2015, publicado en el BOE de 11-7-15, que en su artículo 1.18 especifica qué debe entenderse por este tipo de vehículos, estableciendo tres bandas de porcentajes reductores:
1.- Un 15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 (Rgto (CE) 715/2007), sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.

2.-Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.

3.-Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
a) Vehículo eléctrico de batería (BEV).
b) Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
c) Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

sábado, 11 de julio de 2015

Cambios en 2015 para los bonus salariales plurianuales

La pasada Reforma Fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) que entró en vigor el pasado Enero, introdujo importantes cambios en la tributación fiscal para aquellos bonus percibidos por trabajadores que tengan un período de generación superior a dos años. 

Por un lado se minoró el porcentaje de reducción del 40% al 30%  (para una cuantía anual máxima con derecho a la reducción de 300.000 euros) y por otro, se incluyó un criterio de flexibilización; se sustituyó la prohibición que existía sobre que los bonus no tuviesen carácter periódico o recurrente por un criterio objetivo según el cual,  a partir del años 2015 la reducción no se aplica si en los 5 períodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con período de generación superiores a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Así pues,  antes de la  Reforma Fiscal  para poder disfrutar de la reducción era preciso que los bonus no tuviesen carácter periódico o recurrente, es decir, debían ser pagos excepcionales y no repetidos.  Ahora a partir de este año 2015 esto se ha flexibilizado; el pacto empresa-trabajador sobre  bonus periódicos con derecho a reducción será posible siempre y cuando entre bonus y bonus transcurran más de cinco años naturales completos.

El resto de requisitos para generar derecho a la reducción del 30% se mantienen intactos; acreditación que el derecho a este bonus se ha ido generando en un momento anterior en dos o más  años al de su exigibilidad. Con ello se pretende evitar la existencia  de “pactos ex novo” suscritos "ad hoc", carentes de periodos de maduración N+2, acordados a posteriori con la única finalidad de reducir la carga impositiva del bonus y que desvirtúan la excepcionalidad en el pago del mismo que exige la  norma  A modo de ejemplo para blindarse frente a eventules Inspecciones Tributarias sería recomendable anexar el acuerdo de pago del bonus al Contrato de Trabajo y otorgarlos mediante fe pública notarial que acredite la fecha de firma del mismo, y consecuentemente, su periodo de generación N+2.

martes, 16 de junio de 2015

Hacienda inicia campaña para controlar las dietas y gastos de locomoción declarados como exentos


Desde el pasado mes de abril,  y sin fecha  cierta de finalización, la Agencia Tributaria está llevando a cabo una campaña de control de las Declaraciones  de Renta  de los contribuyentes (con especial incidencia en los supuestos de socios trabajadores) correspondiente a los últimos ejercicios  referidas a verificar que las percepciones declaradas  por la empresa pagadora en el Resumen Anual de IRPF Modelo 190 en concepto de  dietas y gastos de locomoción  exentas de tributación sean procedentes con arreglo al marco legal.
Así pues, la pretensión de la Agencia Tributaria con esta campaña es  que el contribuyente que se ha beneficiado de la inclusión de importes de dietas y gastos de locomoción  exentos de tributación acabe justificando documentalmente la realidad de los mismos junto a su naturaleza compensatoria, caso de no hacerlo, deberá tributar por ellas junto con la sanción y  recargos e intereses que puedan corresponder.
En este sentido  pasamos a puntualizar que las  dietas y gastos de locomoción en nómina compensan los gastos en que ha incurrido el trabajador al desplazarse provisionalmente siguiendo las órdenes del empresario, para desarrollar su actividad laboral en lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios  y que  excepcionalmente  estarán exoneradas de gravamen siempre y cuando concurran determinados requisitos reglamentarios.  A saber:
1.- Para Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, salvo,  que se trate de un contrato de obra o servicio o cuando se trate de un desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses. Concretamente, los importes exentos de tributación (y de cotización a la SS) serán los siguientes:
  • Por gastos de estancia (hoteles), los importes que se justifiquen vía factura, sin límite.
  • Por gastos de manutención, con pernocta serán 53,34 Euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español y 91,35 Euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si no hay pernocta serán de 26,67 ó 48,08 Euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.  
2.- Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace dentro de su jornada laboral fuera del  centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. 
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 Euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.  
El exceso retribuido sobre los anteriores límites  deberá  tributar a IRPF.
En resumidas cuentas, para salirse “airoso dentro de lo posible" de esta campaña de Hacienda se deberá de estar en disposición de acreditar documentalmente  los días y lugares reales del desplazamiento, así como su razón o motivación laboral que justifica la exención impositiva de los mismos. Ello implica hacer acopio de cuanto soporte documental podamos aportar  vía  facturas, justificantes de pago, rapports, registros de entrada, albaranes, hojas de ruta, etc. que justiquen  fehacientemente la realidad compensatoria  de las mismas, y con todo ello ya presentado, esperar que no haya demasiado "encarnizamiento" por parte del Inspector de turno.

martes, 9 de junio de 2015

Firmado el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva


Los responsables de CC.OO, UGT, CEOE y  Cepyme firmaron ayer  lunes, 08/06/2015, el  III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) para el periodo 2015-2017
El principal punto de este acuerdo ha sido garantizar la recomendación a los negociadores de los convenios para que las subidas salariales de los trabajadores  sean de hasta el 1 % para 2015 y hasta el 1,5 % para 2016.
Además  también se incluye una cláusula de garantía salarial para el conjunto de los dos años que tendrá en cuenta la inflación y que se activará  para el caso en la que la subida del I.P.C. en 2015 y 2016 supere el aumento salarial acumulado tope, es decir, el 2,5 % .  Respecto a  las alzas de 2017 se decidirán a finales del próximo ejercicio en función de la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, concretándose 3 meses después de su publicación.
Estos  porcentajes de subida fijados servirán como referencia en las negociaciones de los convenios colectivos (que acumulan un importante retraso),  y que si siguen las mismas pautas que años anteriores, suelen ser bastante “obedientes”  a la subida estipulada por los  AENC, por lo que no será de extrañar  que en los próximos meses se produzca  un  aluvión de publicaciones de convenios sujetos a esta subida del 1% para 2015.
Este pacto sucede al II AENC  firmado en 2012, en el que se establecía una contención salarial para los tres ejercicios siguientes como consecuencia de la crisis económica. En aquel momento se fijó una subida salarial de hasta el 0,5% en 2012, de hasta el 0,6% en 2013 y en función de la evolución del PIB para 2014.

viernes, 10 de abril de 2015

Publicada la actualización de la Guía Cotiza para 2015

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización al Sistema de Seguridad Social, y que está  especialmente  orientado a  profesionales del sector, si bien cabe recordar que la información contenida en este manual sólo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

viernes, 13 de marzo de 2015

Novedades en autónomos

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de reciente publicación, regula una interesante, pero muy estricta,  bonificación para trabajadores autónomos en aquellos supuestos de conciliación de la vida profesional y familiar, siempre y cuando la misma se vincule a la contratación de personal laboral.
Concretamente, el colectivo de trabajadores autónomos tendrá derecho durante 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de cotización por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, al tipo de cotización vigente para el R.E.T.A.  en los siguientes supuestos:
  • Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia.
Si bien, cabe advertir, que sólo tendrán derecho a la bonificación los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de aplicación de la bonificación.
Asimismo, también para generar derecho a esta prestación se exigirá:  
  • Permanecer en situación de alta en el R.E.T.A. y mantenerla durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
  • Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
Las características exigidas para  esta contratación serán las siguientes:
  • La duración de la misma deberá ser de al menos 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Si se extingue la relación laboral, incluso durante el período inicial de tres meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si en el plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador por cuenta ajena.
  • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse con jornada inferior al 50%.
  • Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación para el trabajador autónomo será del 50%.
  • En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo vendrá obligado a devolver el importe de la bonificación percibida.  
Y para finalizar con el tema autónomos, dos últimos recordatorios:
  • Antes del 1 de mayo y con efectos de 1 de julio, hay la oportunidad de modificar la base de cotización, dentro de los límites permitidos según edad.  Concretamente, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 
  • Devolución de cuotas por pluriactividad; los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014 y lo vayan a hacer en el 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015. Este última exigencia muestra de forma palmaria el carácter caciquil de nuestra Administración, un trámite que podría perfectamente hacerse de oficio por cuanto la Administración ha recabado todos los datos para formalizar la devolución apretando  tan sólo un botón, se le acaba dando traslado al administrado de toda la carga de trabajo, y si por el camino, se olvida o acaba desistiendo por la burocracia endogámica de la Administración, todo esto que gana ésta última.

lunes, 9 de marzo de 2015

Cambio de planes en el Gobierno: del "tarifazo" a la tarifa reducida


El pasado 28/02/15 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que contiene entre otras medidas, el desarrollo  de la anunciada "tarifa reducida"  (que  de hecho viene a sustituir a la "tarifa plana" de 100€ que fine el 31/03/2015). Así pues,  a continuación pasaremos a detallar sus aspectos más relevantes:
  • Afecta a  la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, cuya aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará de la siguiente forma:
    • Contratación indefinida a jornada completa: los primeros 500 € de la base de cotización quedarán exentos de cotización social. Al resto de base le será de aplicación el tipo de cotización vigente.
    • Contratación indefinida a tiempo parcial: la jornada de trabajo ha de ser  al menos equivalente al 50% de la jornada completa ordinaria, a más a más los 500 € de base exenta se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la reducción de jornada del contrato (p,ej. 250 € para contrataciones a tiempo parcial al 50% de la jornada habitual).
  • Las reducciones se aplicarán durante 24 meses a partir de la fecha efecto del contrato a formalizar por escrito entre el pasado 01/03/15 y el 31/08/16.
  • Finalizados los 24 meses bonificados, si la empresa al momento de la celebración del contrato indefinido tenía menos de diez trabajadores, se beneficiará de 12 meses de reducción sobre los primeros 250 € de las contingencias comunes empresariales.
  • Así pues, a diferencia de la tarifa plana de 100 € que era  de carácter más generalista (no ligada al sueldo del trabajador contratado),  la presente  reducción de 500 €, dado su importe, tendrá más relevancia cuanto menor sea el salario del empleado contratado.
Se exigirán los siguientes requisitos:
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. La inobservancia del anterior requisito durante el período de aplicación de la reducción dará lugar a la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento (no sólo del mes en que se produzca el incumplimiento).
  • No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o bien, mediante despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos a bonificar. La exclusión del derecho a la reducción derivada de este incumplimiento afectará a un número de contratos equivalentes al de las extinciones producidas.
  • Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante 36 meses a contar desde la celebración del contrato  bonificado, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación. A diferencia de la tarifa plana, se podrá examinar en cualquier momento de la vigencia del contrato  el mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no como en la tarifa plana,  cada 12 meses en los 3 años siguientes. Importantísimo matiz a tener muy en cuenta.
Esta tipo de exención Social no afectará a las siguientes contrataciones:
  • Celebración de contratos de Alta Dirección.
  • Contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección.
  • Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.
 Observaciones a considerar:
  • Las reducciones serán objeto de control y revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La aplicación indebida de la reducción por incumplimiento de condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondientes.
  • Si el incumplimiento de obligaciones se refiere al mantenimiento de niveles de plantilla el alcance de la obligación de cantidades dejadas de ingresar será el siguiente:incumplimiento del nivel de empleo a los 12 meses de la contratación: reintegro del 100% de la diferencia de cotización, si el incumplimiento es entre el mes 13 al 24: reintegro de la diferencia de cotización por los meses transcurridos desde el mes 13, y ya por último si el incumplimiento es desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de la diferencia por los meses transcurridos desde el mes 25.
  • Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, incluido el desempleo, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

lunes, 16 de febrero de 2015

La grabación por un trabajador de una conversación de contenido laboral con su empleador, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones según el Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014 (recurso número 3402/2012), por la que se establece que la grabación por parte de un trabajador de una conversación con su empleador en el contexto de un conflicto laboral, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni del derecho al secreto de las comunicaciones.

En esta sentencia se establece que la  conversación grabada por una trabajadora mientras el empresario la despide no atenta contra el secreto de las comunicaciones al ser parte implicada de la misma, ni tampoco atenta contra el derecho a la intimidad cuando se demuestra que no se refiere a la vida íntima del empresario. La existencia de una situación de conflicto entre ambos, hace más razonable la decisión de grabar la conversación mantenida,  aunque luego no se difundiera ni se utilizara en el proceso social dónde sí se propuso como prueba.

Sí que atentaría contra el derecho al secreto de las comunicaciones la grabación de conversaciones ajenas de terceros,  pues desde la  propia Constitución Española   se garantiza la impenetrabilidad por terceros,  públicos o privados, ajenos a la comunicación  mantenida (Art.18.3 de la C.E. y Sentencia del  Tribunal Constitucional nº 114/1984). Sin embargo, sí es posible que una empleada grabe en la vía pública una conversación propia, esto es, en la que participa y es parte implicada, cuando se demuestra que su contenido no versa sobre la vida íntima de la persona grabada sino que se refiere a un tema laboral, que no supone vulneración del derecho a la intimidad. Tampoco no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del empresario que la trabajadora le grabase haciéndole entrega de la carta de despido y exigiéndole que abandonase la empresa, pues tampoco ello  se refiere a la grabación de un ámbito privado o reservado (según Art.10.1 y  18.1 de la CE y T. Co nº 170/2013; 114/1984).


En definitiva, y como norma general,  quien graba una conversación de otros terceros  atenta, independientemente de otra consideración, contra el secreto de las comunicaciones,  pero no así  quien graba una conversación que mantiene con otro, si bien sí puede atentar contra el derecho a la intimidad si el contenido se refiere a un ámbito propio reservado de la vida íntima del grabado, también en el marco de la relación laboral (T.Co 12/2012 y 98/2000).

jueves, 8 de enero de 2015

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2015


En el  BOE del pasado  31/12/2014  se publicó la  Resolución de 18 de diciembre de 2014 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares que supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
En nuevo modelo se adapta a diversas modificaciones en la Ley 35/2006 del IRPF efectuadas por Ley 26/2014, a saber; en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los "Datos del perceptor que efectúa la comunicación", se ha suprimido la mención a la prolongación de la actividad laboral, para adaptarse a la modificación de los art.19.2 y 20 de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en materia de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo, y suprime con carácter definitivo, la reducción por prolongación de actividad laboral contemplada en el apartado a) del art.20.2.
Así pues,  a partir de 1 de enero de 2015, se  suprime con carácter definitivo  la reducción por prolongación de la actividad laboral. Esta circunstancia repercutirá en todos aquellos contribuyentes que sigan  prestando servicios más allá  de los 65 años, puesto que el interesado deberá soportar tipos impositivos mayores que los soportados en ejercicios anteriores.
Asimismo en la misma Resolución se ha considerado oportuno aclarar, en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», en el subapartado referente a la «Situación familiar», que en el caso de contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente, éstos últimos han de estar, además, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

miércoles, 7 de enero de 2015

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

El pasado 30/12/2014 se publicó en el BOE la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entró en vigor el 01/01/15 con carácter general, y que ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social que pasamos a detallar a continuación:

1.- Topes de las bases de cotización y tipos aplicables en 2015 para el Régimen General de la Seguridad Social

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2015 en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.

La base mínima se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI para el 2015 (0,50%) incrementadas en un sexto (pendiente de publicación de la orden de cotización para concretar su cuantía exacta).

Respecto a los tipos de cotización en Régimen General no hay variación alguna, se mantienen los vigentes para de 2014.

2.-Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2015 son de 3.606,00 euros y  884,40 euros mensuales respectivamente.

Cabe reseñar que la base de cotización para los trabajadores autónomos es la elegida por el interesado, dentro de los límites de las cuantías de la base máxima y la base mínima, teniendo en cuenta las limitaciones que se establecen por razón de edad (a partir de los 47 años).

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% con carácter general, o del 29,30% si el interesado  está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el  interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014 y lo vayan a hacer en el 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015.

3.-Cotización en el sistema Especial para Empleados de Hogar

Las bases de cotización para 2015 serán las siguientes:
  
Tramo    Salario mensual con pagas extras        Base Cotización €/mes
1.º      Hasta 172,05                                147,86
2.º      Desde 172,06 hasta 268,80             244,62
3.º      Desde 268,81 hasta 365,60             341,40
4.º      Desde 365,61 hasta 462,40             438,17
5.º      Desde 462,41 hasta 559,10             534,95
6.º      Desde 559,11 hasta 655,90             631,73
7.º      Desde 655,91 hasta 753,00             753,00
8.º      Desde 753,01                                790,65


Los tipos de cotización para 2015 serán los siguientes:
 
-Contingencias comunes (24,70%); 20,60% a cargo del empleador y 4,10% a cargo del empleado.
-Contingencias profesionales del 1,10%, a cargo exclusivo del empleador (tipo previsto en la tarifa de primas aprobada legalmente, CNAE 09, de “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

Durante el año 2015 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. 


Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

4.-Otras disposiciones de interés de la Ley de Presupuestos

- Nuevo aplazamiento en la ampliación del permiso de paternidad, la duración del permiso de paternidad que la Ley 9/2009, de 6 de octubre, amplió hasta cuatro semanas, tampoco entrará en vigor el 1 de enero de 2015, de manera que sufre una nueva demora hasta el 1 de enero de 2016.

-Derogación de la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales a todos los Regimenes de la Seguridad Social, entre ellos el RETA, con efectos de 1 de enero de 2015.

-
El Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene para 2015 en los mismos términos del ejercicio 2014; IPREM diario, 17,75 euros,  IPREM mensual, 532,51 euros y el IPREM anual, 6.390,13 euros

-Se fija el interés legal del dinero en el 3,50% hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015, con carácter general, un incremento del 0,25%
(el BOE de 31/12/2014 publicó el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 que desarrolla las previsiones contenidas en esta materia por la Ley de Presupuestos).

-Se difiere de nuevo hasta 01 de Enero de 2016 en la posibilidad de aplicar a los trabajadores autónomos la cotización a tiempo parcial.


-Con fecha de efectos 1 de Enero de 2015 se modifica el cálculo de la base reguladora diaria de la Incapacidad Temporal para trabajadores a tiempo parcial y/o fijos discontinuos, incluidos los Empleados de Hogar y que se aplicará a todas las bajas médicas emitidas desde esa fecha.  La nueva  base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de los tres meses anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo tomado en consideración. De la misma manera, la prestación económica se abonará todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.

viernes, 2 de enero de 2015

Se incrementan en 2015 las indemnizaciones de los contratos temporales

Una de las novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2010 (aprobada por Real Decreto 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) fue el aumento progresivo de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales en sus modalidades de eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, que se han venido aplicando de modo gradual conforme el siguiente calendario: 
  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014, y a partir de ahora de:
 
12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Así pues, con la entrada de este nuevo año 2015, se deberá aplicar la nueva indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio para aquellos contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2015 (exceptuando el caso de los contratos temporales de interinidad y los formativos, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores), y siempre y cuando, el convenio colectivo de aplicación no establezca una indemnización mayor.

Las indemnizaciones por fin de contrato no están sujetas a cotización en la Seguridad Social, siempre y cuando, no excedan del importe de 12 días de salario por año trabajado fijado en el Estatuto de los Trabajadores para este 2015.

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