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miércoles, 31 de diciembre de 2008

Bases de Cotización a la Seguridad Social para 2009

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado publicado en el BOE el pasado 24 de diciembre de 2008, recogió las normas sobre cotizaciones sociales para 2009, que posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial.
En todo caso podemos adelantar que el tope máximo de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2009, de 3.166’20 € mensuales (se incrementa un 3% respecto a 2008). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del SMI incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
Respecto a los Autónomos la base máxima de cotización es 3.166’20 €/mes y la mínima 833’40 €/mes.
Respecto a la cuantía del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías durante 2009:
IPREM diario: 17’57 €.
IPREM mensual: 527’24 €.
IPREM anual: 6.326’86 €.
También por últimos es importante señalar que la suspensión del contrato por paternidad se ampliará hasta los de 20 días ( en vez de los 13 actuales) cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

domingo, 28 de diciembre de 2008

Actualización del SMI y Pensiones Públicas para 2009

El Consejo de Ministros aprobó el viernes una subida del 4% del salario mínimo interprofesional, que pasará de los 600 euros actuales a 624 en el 2009(calculados para 14 pagas anuales).
El Gobierno también aprobó la subida de las pensiones para 2009, que será del 2,4% con carácter general (un 2% por la inflación prevista para 2009 y un 0,4% por la desviación de la inflación en 2008) Ello supondrá que todos los pensionistas, además, reciban junto a su pensión revalorizada (2,4%) una paga única de compensación por la desviación del IPC en 2008, que será abonada a finales de enero. La pensión media será de 741,62 euros mensuales y la máxima, de 34.184,5 euros al año.
Respecto a las pensiones mínimas subirán entre un 3,4% y un 7,2%. Las pensiones mínimas de viudedad suben entre un 5,84%, para las viudas con cargas familiares que percibirán 651,63 euros al mes, y el 7,22% (421,41 euros al mes) de las viudas menores de 60 años. El aumento será del 6,4% para los pensionistas sin cónyuge que viven solos y tienen bajos ingresos, hasta 561,55 euros (mayores de 65 años) o 524,28 euros (menores de 65). Las pensiones mínimas de jubilación con cónyuge a cargo subirán un 5,8% (hasta 696,16 euros); las no contributivas, un 2,4%, y las pensiones del SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez, a extinguir), un 3,4%.

domingo, 21 de diciembre de 2008

Nuevo modelo 145 para 2009 ya disponible

Desde el pasado jueves 18 de diciembre está disponible en web de la Agencia Tributaria el nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativo al IRPF.
El modelo 145 incluye como novedad una casilla para que la marquen quién esten pagando hipoteca siempre que tengan ingresos inferiores a 33.000 € brutos anuales y que se aplican en su declaración de Renta la deducción por adquisición de vivienda habitual. Quién marque esa casilla se podrán beneficar de una reducción de dos puntos en las retenciones de IRPF practicadas en su nómina en lugar de esperar a la declaración del renta del año posterior.
Los trabajadores que decidan acogerse a estas ayudas deberán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008 si ya están pagando una hipoteca. Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Que hacer si no te pagan la nómina

Vivimos tiempos difíciles. Los ratios de morosidad de las empresas van in crescendo, y aunque las nóminas es de lo último que se deja de pagar, puede ocurrir que llegado el día uno del mes no veamos transferida nuestra nómina. Entonces es cuando nos enfrentamos ante el dilema de armarnos de paciencia para no precipitar los acontecimientos y seguir confiando en las buenas palabras de nuestros pagadores o directamente acudir al juzgado para reclamar los importes que nos adeudan.
En este post me centraré en este último tipo de acciones, a saber; lo primero y fundamental antes de emprender cualquier tipo de acción judicial, es actuar con un poco de sentido común y cerciorarse que el impago de la nómina no se haya debido a un error material, omisión involuntaria, malentendido o como se le quiera llamar, y que por lo tanto no sea atribuible a una situación de flagrante morosidad de la empresa. Todo ello, sin perjuicio de que si finalmente cobramos con retraso nuestra nómina, sea por la causa que sea, estamos en nuestro derecho de reclamar el 10% de interés por mora que estipula el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a más a más del resarcimiento de los daños y perjuicios que tal retraso nos hubiera podido ocasionar.
Si desafortunadamente confirmamos la morosidad de la empresa y sospechamos que la previsible situación de insolvencia no tiene pinta de enderezarse a futuro, lo más aconsejable es presentar una demanda de reclamación de cantidades a los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación en el SMAC. Con ello obtendremos las siguientes ventajas:

-Evitar el alzamiento de velo en el patrimonio del empresario, esto es, un blindaje de su patrimonio personal para preservarlo de la caída de la empresa.

-Adelantarnos a todo el proceso concursal al que seguramente deberá acogerse la empresa, lo que nos permitirá asegurarnos la preferencia en las anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar. Hay que recordar que con la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días).

Si la falta de pago continua, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad y con tope de 69.86 €/día que cobraríamos con bastante tardanza de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente.

En definitiva, ahí quedan las acciones a seguir para los trabajadores en supuestos de morosidad y/o insolvencia empresarial desde una perspectiva de procedimiento jurídico, para otro tipo de actuaciones para cobrarse la nómina, sean más o menos drásticas, las dejo a imaginación y gusto del consumidor.

domingo, 7 de diciembre de 2008

Adelanto de la deducción por vivienda habitual vía nómina como menos retención de IRPF


En el recientemente publicado Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, se fija como opera todo el procedimiento de adelanto de la deducción por vivienda habitual vía nómina. Básicamente, afectará a los trabajadores por cuenta ajena con ingresos inferiores a 33.000 € brutos anuales y que se aplican en su declaración de Renta la deducción por adquisición de vivienda habitual, y que por tanto se podrán beneficar de una reducción de dos puntos en las retenciones de IRPF practicadas en su nómina en lugar de esperar a la declaración del renta del año posterior. La medida es igualmente aplicable a los autónomos que se podrán reducir el 2% en sus rendimientos en los pagos fraccionados.

Los trabajadores que decidan acogerse a estas ayudas deberán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008 si ya están pagando una hipoteca, si bien, a fecha de hoy la Agencia Tributaria no ha puesto a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse.
Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

jueves, 4 de diciembre de 2008

Nueva Bonificación para las contrataciones de desempleados con cargas familiares

Con la publicación del RD 1975/2008 de 28 de Noviembre, ayer, 03/12/2008 entró en vigor un nuevo tipo de bonificación para aquellos empleadores que hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares. En estos supuestos y siempre que tanto empresa como trabajador cumplan los requisitos de accesibilidad a las bonificaciones estipuladas en el programa de Fomento de Empleo, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 €/mes (1.500 €/año) o con su consiguiente reducción si es bajo la modalidad de contrato parcial. A estos efectos, podrán utilizar cualquier modalidad de contratación indefinida prevista en el ordenamiento tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida, Se considerará que el trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más hijos a su cargo. Si la tenencia de cargas familiares no consta en la Oficina Pública de Empleo, podrá acreditarse en el momento de la contratación (se supone que con el libro de familia). Esta nueva bonificación prácticamente triplica y dobla, respectivamente, el importe fijado hasta la fecha para la contratación de hombres y mujeres desempleados, si bien su duración es de la mitad (2 años en vez de los 4 actuales) aunque finalizados los 2 primeros años de bonificación la empresa podrá enlazar con la bonificación genérica para desempleados hasta cumplir los 4 años.

lunes, 1 de diciembre de 2008

Gastos de estancia a justificar por los transportistas

Con efectos desde 1 de enero de 2008, el RD 1804/2008 publicado en el BOE de 18/11/08 ha modificado el apartado 3 de la letra A del artículo 9 del RIRPF, estipulando que desde el 01-01/208, para los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera no será necesaria la justificación de gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Con esta medida más de uno a la vez ahorrará también en tiempo de archivo y algún que otro AZ. Bueno, menos da una piedra.

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