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lunes, 7 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en la cotización por pluriempleo


A partir del 29 de septiembre de 2013 aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, esto es, que simultáneamente también estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), estarán en disposición de poder escoger  en  el RETA una  base de cotización inferior con sujeción a los siguientes  límites:

  • Durante los primeros 18 meses, entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la base máxima, 

  • Durante los siguientes 18 meses, entre el 75% de la base mínima y la base máxima, 

Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con la devolución prevista por exceso de cotización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (L 17/2012 art.113. 5.7).

viernes, 4 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en la concesión de visados y autorizaciones de residencia

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  regula que bajo determinados supuestos en los que concurran  razones de interés económico, se facilite y agilice la concesión de visados y autorizaciones de residencia  “al objeto de atraer inversión y talento a España”.  Concretamente, se facilita la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas,  así como a los cónyuges e hijos menores o mayores que reunan determinadas condiciones, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional, toda vez,  que para su concesión no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. 

En este sentido, se consideran inversores aquellos que efectúen: 

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valora: la creación de puestos de trabajo; una inversión con impacto socioeconómico; la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.  

Una vez más, estaremos a expensas de la publicación del desarrollo reglamentario de la norma para acabar determinando el verdadero alcance de la misma, que a día de hoy se presenta como muy difusa y genérica.

miércoles, 2 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en materia de reducciones de cuotas a la Seguridad Social para altas iniciales de autónomos

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tan esperada Ley de Emprendedores, en vigor –con excepciones- al día siguiente de su publicación, es un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas, entre las que podemos encontrar nuevas modalidades de sociedades, incentivos fiscales, reducciones de cuotas de la Seguridad Social o reducciones de trámites administrativos para la empresas, entre otras. En el post de hoy trataremos su incidencia en materia de reducciones de cuotas a la Seguridad Social para las altas iniciales de los autónomos.

Concretamente, los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que no empleen trabajadores por cuenta ajena,  a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, pueden aplicarse determinadas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal),  según una escala determinada para tramos temporales y durante un periodo máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la famosa tarifa plana de 50 €).
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
Cuando los autónomos opten por este sistema no podrán  acogerse a las bonificaciones y reducciones aplicables a los  trabajadores jóvenes por cuenta propia de la disposición adicional 35ª de la LGSS.

Esta regulación también es aplicable a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los requisitos previstos para ello. No así  para los socios de sociedades de capital.
 
También se incrementan  las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

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