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domingo, 26 de noviembre de 2017

La Inspección de Trabajo y el control de horas extras

El Ministerio de Trabajo acordó en diciembre 2016 intensificar el control, percibo y cotización de las horas extraordinarias en las hojas  salariales conforme la Instrucción 3/2016. Concretamente esta campaña de control por los Inspectores buscaba constatar la no superación del máximo legal de horas extras (80 horas/año), su adecuada remuneración/cotización y la existencia de un registro de la jornada diaria por los empresarios cuando se realicen horas. 

Aunque tras la STS de 23.03.2017,  el Tribunal Supremo enmendó la plana a la Inspección de Trabajo, y desde entonces las empresas  no están obligadas a llevar el mencionado registro diario de las jornadas de trabajo de todos sus empleados,  no debiendo de controlar de forma diaria las horas de trabajo de aquellos empleados que tengan contratos de trabajo a tiempo completo (sólo los de a tiempo parcial) y no realicen horas extraordinarias.


Sobre su control (y sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación) existe la obligación empresarial de registrar las horas extraordinarias semanalmente y entregar parte al trabajador e informar mensualmente a los Representantes de los trabajadores de la realización de las horas extras.

El límite legal es de 80 horas al año (derecho necesario, por convenio colectivo no se puede ampliar), no  incluyéndose en este cómputo las que se hayan compensado con descanso retribuido  en los siguientes 4 meses a su realización, si bien hay que  tener en cuenta que dichas horas de libranza también cotizan a la Seguridad Social (algo sobre lo que incide Inspección y que pocas empresas hacen),  ni las horas extras excepcionales por fuerza mayor o desastres en la empresa. 

Respecto a la implantación de jornadas y horarios flexibles como  distribución irregular de jornadas de trabajos, bolsas de horas, etc... deben ser validados por el convenio colectivo de aplicación,  ya que los mismos no pueden servir de coartada para justificar la no retribución de las mismas. Si la distribución irregular de la jornada alcanza todo el año, será preciso esperarse hasta el término de cada anualidad para conocer si hay o no saldo favorable.

Cabe incidir que se han considerado horas extraordinarias los pluses salariales tales como “plus mayor tiempo desplazamiento” que el trabajador dedica para su traslado desde  el centro de trabajo habitual  u otro no habitual situado más lejos, así como el tiempo de regreso.

Otro de los aspectos sobre en los que en la actualidad está incidiendo esta campaña de control por parte de ITSS  es respecto al tema de su enmascaramiento como conceptos salariales ordinarios (incentivos, pluses variables, es, etc.) y  ello por dos motivos:

  • Merma la capacidad recaudatoria de la Seguridad Social ya que si se imputan a la base de cotización general están sujetas a tope mensual, mientras que si se cotizan correctamente como Horas Extras no está sujeta a topes de cotización.
  • Implica alteraciones en las bases reguladoras y posible fraude en la obtención de prestaciones y pensiones públicas tales como desempleo, incapacidad temporal por contingencias comunes, pensión de incapacidad permanentes y jubilación.  Las Horas Extras sólo se computan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si esta práctica acaba siendo detectada por la Inspección de Trabajo podrá acabar levantando acta de liquidación por infracotización, ello implica  volver a tener que cotizar otra vez por las horas extras con el añadido de un recargo de cotización del  20%, y sin que en principio, se pueda  opcionar el mecanismo de  la devolución por ingresos indebidos  al considerar la TGSS que la empresa operó con  falta de buena fe en el  ingreso de las mismas al tratar de ocultar su existencia.


viernes, 17 de noviembre de 2017

El TJUE considera como «discriminación indirecta» la forma de calcular la prestación por desempleo a tiempo parcial vertical



El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (Sentencia del TJUE de en fecha de 9-11-17, asunto Espadas Recio nº C-98/15 ) considera contraria a la directiva comunitaria relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social (Dir 97/7/CEE), el sistema de cálculo de la duración de la prestación por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical, que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el período de pago de la prestación por desempleo (RD 625/1985 art.3.4). Y ello porque  está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa. En este sentido, cabe reseñar que  trabajo a tiempo parcial vertical es aquel que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, a diferencia del horario parcial horizontal, en el que el empleado trabaja todos los días laborables de la semana

Los argumentos esgrimidos para llegar a esta conclusión son fundamentalmente las siguientes:

1.- Queda comprobado que los trabajadores a tiempo parcial vertical resultan perjudicados por esta medida nacional, ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal.

2.- Asumiendo que entre un 70% y un 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres (proporción existente también en los trabajadores a tiempo parcial horizontal), puede deducirse que esta legislación interna nacional perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

3.-Esta medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo.

Quedará por ver como de receptivo está el SEPE después de  esta contundente sentencia del TJUE.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

El INSS acepta la concentración plurianual en el contrato a tiempo parcial del jubilado parcialmente



Desde el pasado 10-10-2017, y asumiendo la doctrina emanada por la Sala IV del Tribunal Supremo (Sentencias del TS del 19-1-15 y 29-3-17), el INSS en una consulta que se le formula (INSS SGOAJ Consulta 19/2017 10-10-17) admite por primera vez la posibilidad  de que el trabajador jubilado parcialmente negocie la realización de las horas acordadas hasta su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo. Ello, claro está, siempre y cuando, se sigan acreditando los requisitos de alta y cotización del jubilado en la empresa durante todo ese período. Asimismo, aunque la consulta no lo recoge, la jurisprudencia del TS también exigió que tal concentración no fuera en perjuicio del propio trabajador.

Cabe recordar que la posibilidad de concentración en relación a períodos superiores al año estaba siendo denegada de forma reiterada por el INSS al entender  que se desnaturalizaba la propia figura de la jubilación parcial (fundada en la compatibilidad entre trabajo y percepción de la pensión). 

Así pues, desde la mencionada fecha de 10-10-2017, el INSS establece que se resolverán en el sentido expuesto:

-aquellos procedimientos administrativos pendientes que sean competencia del INSS, y

-las reclamaciones previas formuladas contra resoluciones del INSS sosteniendo el criterio previo expuesto.

Por último, el INSS señala que esta postura será de aplicación mientras no haya una modificación normativa que, en su caso, avalara de forma concluyente la imposibilidad de este tipo de concentración de jornada para el jubilado parcial.

lunes, 13 de noviembre de 2017

Se retrotrae la fecha de efectos de la compatibilización 100% de la pensión de jubilación con la contratación por cuenta ajena


En su momento comentamos que la mencionada novedad entraba en vigor con fecha de efectos de 26/10/2017, pues bien, según un reciente Criterio del INSS se establece que dicha mejora resulta aplicable tanto a los nuevos solicitantes de pensión como también a aquellos pensionistas anteriores de jubilación activa que cumpliendo los requisitos previstos, soliciten el incremento de la pensión al 100% .


Para  poder  acceder  a  la  mejora  del  100% (hasta la fecha el 50%),  la  modificación el INSS no  la realiza  de  oficio,  por lo que debe efectuarse a instancia del propio trabajador autónomo a través de la cumplimentación de un modelo oficial que la Entidad Gestora ha establecido a tal efecto.

jueves, 9 de noviembre de 2017

Se reduce el recargo por el pago de los Seguros Sociales fuera de plazo

Con efectos de 01-01-2018, la disposición final 3ª de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fija una modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, por el que se reduce el recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social a un 10%, aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Hasta dicha fecha el recargo es del 20% siempre que se ingresen tras el vencimiento del plazo. 

Así pues, con efectos desde el 1-1-2018, el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social, siempre que los sujetos responsables hayan cumplido en plazo sus obligaciones en materia de presentación de cuotas, consistirá en:
  • Un 10% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;
  • un 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 

En todo caso, el pago fuera de plazo seguirá suponiendo la pérdida del derecho a aplicar en ese período las deducciones por reducciones o bonificaciones en las cuotas que correspondieran, con carácter definitivo, y sin que se pueda ejercitar resarcimiento alguno sobre las referidas reducciones o bonificaciones con posterioridad.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Novedades en la jubilación activa: compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia

Desde el 26/10/2017,  la disposición final 5ª de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (que modifica el  redactado del artículo 214 de la LGSS), establece una importante novedad consistente que habiéndose cumplido  los requisitos para acceder a la jubilación activa, se podrá compatibilizar al 100% la pensión de jubilación contributiva con una actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Con la anterior legislación, sólo el 50% de la pensión era compatible con el trabajo. Siempre teniendo en cuenta el límite máximo de pensión pública y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.

Se siguen manteniendo los mismos requisitos de acceso a la jubilación activa y de la cotización de solidaridad asociada a su percepción (del 8% no computable para  futuras prestaciones). Como es sabido, se viene exigiendo al trabajador los siguientes requisitos: acceso a la pensión de jubilación a la edad ordinaria, la pensión deberá calcularse aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora y la actividad profesional compatible debe desarrollarse en el sector privado. 

Hasta ahora, la compatibilidad al 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia  (no autónomos societarios) sólo se circunscribía a los supuestos que los ingresos anuales percibidos por la actividad por cuenta propia (entendiendo como tales los ingresos netos, esto es, ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles) no superasen el Salario Mínimo Interprofesional (9906,40 € para 2017). Dicha modalidad de jubilación exime de cotizar por prestaciones a la Seguridad Social, toda vez que no se generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.





jueves, 2 de noviembre de 2017

El SEPE actualiza su Guía de Contratos a Octubre de 2017

Desde el pasado 31 de Octubre, en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf la habitual GUÍA DE CONTRATOS actualizada a OCTUBRE de 2017.

La Guía de Contratos recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación, resultando una herramienta muy práctica para todos aquellos profesionales que se manejan en el intrincado mundo de la contratación laboral y/o sus bonificaciones y reducciones.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Actualizada en OCTUBRE la Guía SEPE de bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral y trabajadores autónomos

Desde ayer en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf una nueva actualización del  CUADRO RESUMEN  SEPE DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL ACTUALIZADA A  OCTUBRE de 2017, y también de la GUÍA DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS con las últimas modificaciones normativas en materia de trabajo autónomo que recogidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

martes, 31 de octubre de 2017

Ley de la Reforma del Trabajo Autónomo; análisis de las novedades más relevantes de Seguridad Social



Tal como ya anunciamos en la anterior entrada, el pasado  25/10/17 era objeto de publicación en el BOE, la Ley 6/2017, siendo d especial significación las mejoras introducidas en los distintos ámbitos de afiliación, cotización y tributación.

Estamos ante una norma legal que podemos denominar de “parcheo” por cuanto lo que hace es introducir modificaciones o añadir nuevos artículos o párrafos en una amplia diversidad de normas existentes como por ejemplo, la Ley General de Seguridad Social, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley de IRPF, el Reglamento General de Afiliación a la Seguridad Social y el Reglamento General de Cotización de entre otras.

En este post nos referiremos a las medidas relativas a la Cotización a la Seguridad Social, dejando para más adelante el análisis de las medidas de carácter fiscal:

1.-Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. Esta medida entrará en vigor a partir del 26/10/17.

  
2.-Base mínima de cotización para autónomos societarios o que contraten a un número de trabajadores no inferior a 10.

A partir de 26/10/2017, la base mínima se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, desvinculándola del grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del SMI.


3.-Efectos de afiliación, altas y bajas en el R.E.T.A.

3.1.-En cuanto a las altas en el R.E.T.A.:
A partir del 01/01/18,  la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial (el alta de IAE, por ejemplo).

El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para su inclusión en el R.E.T.A.

Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

3.2- En cuanto a las bajas:    
Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el reglamento.
El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.


4.-Períodos de liquidación. Días de prestación efectiva.

El período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, en el supuesto de afiliación y hasta tres altas o bajas dentro de cada año natural, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. En vigor a partir del 01/01/18


5.-Cambios de base de cotización posterior al alta inicial.

A partir del 01/01/18, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
-1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
-1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
-1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.


 6.-Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

El pago de las cuotas del RETA, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta bancaria. En vigor a partir del 01/01/18


7.-Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. Tarifa plana.

A partir de 01/01/2018, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.


8.-Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen en determinados supuestos. 

A partir de 26/10/2017, las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.


9.-Bonificación por contratación de familiares del trabajador autónomo.

A partir de 26/10/2017,  la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, cuando se cumplan determinados requisitos (cumplimiento de requisitos similares al de contratación bonificada para el Régimen General).


 10.- Recargos por ingresos por fuera de plazo

A partir d 01/01/2018, las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

-Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 

-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

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