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sábado, 30 de enero de 2010

Nuevas tarifas de primas para 2010 por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales


La disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.010, aprobó las nuevas tarifas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con efectos desde el 1 de enero de 2010. Las novedades más destacables son las siguientes:

  • Se elimina la ocupación "c", referida a supuestos de cotización de los trabajadores en situaciones como la Incapacidad Temporal, Maternidad, ERE’s u otras suspensiones de la relación laboral. En consecuencia, cuando un trabajador se encuentre en cualquiera de las anteriores situaciones, se deberá aplicar la tarifa, según corresponda, de la actividad económica principal de la empresa (según CNAE 2009) o de la ocupación específica del trabajador. Obviamente, en muchos casos, ello encarecerá los costes de Seguridad Social a soportar por las empresas.

  • La ocupación "b" (asignada a ocupaciones con desplazamientos de más de la ½ de la jornada en cómputo mensual) se restringe exclusivamente al Régimen de los Representantes de Comercio.  En consecuencia,  los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social incluidos hasta la fecha en la ocupación "b" deberán pasar a la tarifa de prima de  la  actividad económica principal de la empresa (según CNAE 2009) o de la ocupación específica por ocupación, según corresponda.
Adjuntamos informe de la Mutua Asepeyo con las actualizaciones de las tarifas de primas para 2010 y su  comparativa respecto a  las anteriormente vigentes.

jueves, 28 de enero de 2010

La fiscalidad de las percepciones de los TRADE


La Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria  ha resuelto recientemente sobre aspectos concretos relacionados con la fiscalidad de las percepciones de los trabajadores autónomos dependientes económicamente (TRADE)  que pasamos a detallar a continuación por su especial relevancia:
  • Por un lado, la consulta número V-1377-09 de 10/06/09 estipula que las remuneraciones satifechas a los TRADE tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas, y por tanto estarán sujetos a un retención de IRPF de tipo fijo del 15% o del 7% (si se tratara de inicio de actividad y en los dos siguientes ejercicios).

  • La otra consulta número V1417-09 de 17/06/09 establece que la indemnización prevista en el artículo 15.3 de la Ley 20/2007, esto es, cuando la resolución del contrato sea por voluntad del cliente sin causa justificada NO está exenta de tributación por el IRPF, estando el importe de la misma sujeta plenamente al impuesto.

miércoles, 20 de enero de 2010

Los autónomos en pluriactividad tienen un mes más (hasta el 30 de abril) para solicitar la devolución del 50% de sus cuotas


La Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, establece en su artículo 14 que todos aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado en 2009 en Régimen de Pluriactividad, esto es, simultaneando Régimen General y Autónomos, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Para ello será el propio interesado el que solicite la devolución mediante la instancia correspondiente (de devolución de ingresos indebidos), pudiéndola solicitar como fecha tope hasta el próximo 30 de abril, frente al plazo límite del 31 de marzo del año pasado.

martes, 19 de enero de 2010

Normas de cotización a la Seguridad Social para 2010

El pasado 12 de Enero salió publicado en el BOE (con mayor antelación que años anteriores, de lo que cabe felicitarse) la Orden TIN/25/2010 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

A bote pronto no detectamos grandes novedades respecto a lo que conocíamos hasta ahora, quizás algunas diferencias en céntimos en las bases mínimas de cotización y poco más. Adjuntamos enlace con las bases y tipos de cotización vigentes para 2010 según la mencionada Orden.

Por útimo, adjuntamos también enlace con  las tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigentes para 2010, destacando que para 2010 ha operado una novedad y es que en caso de procesos de Incapacidad Temporal  del trabajador,   la cotización a la Seguridad Social de los empresarios se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2010, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa y no por la ocupación C como se venía haciendo hasta ahora.

domingo, 17 de enero de 2010

El impacto de la supresión gradual de la deducción de los 400 euros de ZP en las nóminas de enero

Una de las principales novedades tributarias para 2010 ha sido la supresión gradual de la deducción de 400 euros en el IRPF (conocidos como los 400 euros de ZP) contenida en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y que se venía aplicando en las nóminas desde junio de 2008.

El procedimiento de supresión gradual de la deducción de los 400 euros de IRPF regulado en la citada Ley 26/2009 se ha efectuado como detallamos a continuación:

  1. Para aquellos trabajadores con un salario bruto anual inferior a 12.096,26 euros (base imponible de hasta 8.000 euros), les corresponderá la deducción íntegra, esto es, los 400 euros.
  2. Para aquellos trabajadores con un salario bruto anual comprendido entre los 12.096,27 euros y 15.645,49 euros (bases imponibles comprendidas entre los 8.000,01 y 12.000 euros), la deducción será progresiva, esto es, 400 euros menos el resultado de multiplicar por el coeficiente 0,1 la diferencia entre la base imponible que se tenga y los 8.000 euros anuales de mínima. A modo de ejemplo tenemos que para bases imponibles de 9.000 euros serán 300 euros de deducción, para 10.000 euros serán 200 euros y para 11.000 euros serán 100 euros de deducción total.
  3. Todos los trabajadores con un salario bruto superior a 15.645,49 euros (bases imponibles superiores a 12.000,01 euros) no generarán derecho a la deducción de los 400 euros.
Los salarios brutos anuales mínimos detallados en los puntos anteriores para generar derecho a la deducción serán ligeramente superiores para los siguientes colectivos de trabajadores; los contratados temporalmente, con más de dos hijos a su cargo y trabajadores que pasen pensión compensatoria al cónyuge.

En consecuencia, la incidencia más notoria de esta supresión gradual de la deducción de los 400 euros en las nóminas de los trabajadores es que, en líneas generales, todos aquellos empleados con un salario bruto anual superior a 12.096,26 euros (la gran mayoría) pasarán a soportar a partir de la nómina de este mes de enero una mayor retención de IRPF, lo que repercutirá en que el importe neto a percibir pueda ser inferior respecto a las nóminas de meses anteriores. Todo ello, sin perjuicio de otras circunstancias a considerar que puedan incidir en el tipo de IRPF finalmente aplicable en la nómina de enero, tales como: modificación de su situación personal o familiar, variación en las percepciones, etc.

A modo de ejemplo, para aquellos trabajadores que perciban un salario bruto anual superior a 15.645,49 euros la reducción del importe neto mensual a percibir será 33,33 euros (si cobran en 12 mensualidades) o 28,57 euros (si cobran en 14 mensualidades).

En resumidas cuentas, otro quebradero de cabeza más para a los departamentos de RR.HH de las empresas y asesorías laborales, en un mes de enero, ya de por sí, muy complicado.

miércoles, 13 de enero de 2010

Programa de Fomento de Empleo para 2010


A continuación detallaremos las novedades más significativas previstas en la Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, y que son aplicables a partir de 2010:



INDEMNIZACIONES EXENTAS DERIVADAS DE UN ERE

Modificación en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un ERE o despido objetivo individual carácter retroactivo de fecha 08/03/09: en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Esto es, hasta la cuantía de 45 años de salario por año trabajado hasta un tope de 42 mensualidades.



BONIFICACIÓN COTIZACIÓN EMPRESARIAL EN LOS ERE CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, incluidas las suspensiones de contratos colectivos tramitados de conformidad con la legislación concursal, tendrá derecho a una bonificación 50 % de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes devengadas por los trabajadores afectados, con un límite máximo de 240 días. Aplicable a las solicitudes  presentadas desde el 01-10-2008 hasta el 31-12-2010.

Compromiso del empresario de mantener el empleo de los afectados durante al menos 1 año después de finalizar la suspensión o reducción autorizada. No se tienen en cuenta las extinciones por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o IPT, IPA o GI del trabajador.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber sido excluidos del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.También estarán excluidas del programa de Fomento de Empleo todas aquellas empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Aplicable a solicitudes de regulación de empleo presentadas desde 01-01-2010 al 31-12-2010.

La bonificación se aplicará con carácter automático en los documentos de cotización y será compatible con otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de fomento de empleo sin que la suma de bonificaciones no supere el 100% cuota empresarial.


BONIFICACIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE  BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR  DESEMPLEO

Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes por la contratación indefinida hasta el 31-12-2010 de desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Activa de Inserción hasta alcanzar la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador.

En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

Mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento, salvo que obedezca a la dimisión voluntaria, despido procedente, jubilación, incapacidad permanente o muerte del trabajador, el empresario deberá restituir las bonificaciones aplicadas.
La aplicación de la bonificación prevista en este artículo requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo. No afecta al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente.


CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores que trabajen en otra empresa con contrato a tiempo parcial con jornada inferior 33% también se consideran desempleados a efectos de aplicar las bonificaciones del Programa de Fomento del Empleo

Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a los contratos indefinidos a tiempo parcial: resultará de aplicar a las bonificaciones previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada de más de  30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100%.

viernes, 8 de enero de 2010

Manipulado y tratamiento del impreso de “Comunicación de datos al pagador”

A continuación vamos a tratar de proporcionar unas pautas básicas para rellenar el modelo 145 de IRPF  "Comunicación de datos al pagador" por cuanto a cada principio de año suele convertirse en uno de  los focos de mayor pérdida de tiempo y conflictividad  para los departamentos laborales de las empresas al tratar de explicar e interpretar su contenido:

  • Los empleados podrán comunicar al pagador los datos de índole personal y familiar que tienen incidencia en la determinación del tipo de retención. Con carácter general, la comunicación de datos debe efectuarse antes del día primero de cada año natural o del inicio dela relación laboral, y si bien no es preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente, nuestra recomendación es hacerlo por cuanto es muy usual por parte de los empleados no comunicar al pagador variaciones que hayan acontecido a lo largo del ejercicio anterior.

  • La falta de comunicación o no acreditación ante el pagador de los datos solicitados, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta los mismos, lo que puede determinar un porcentaje superior al que realmente debiera figurar (se tomará como real la situación familiar de soltero y sin hijos). En este caso, si procede, el perceptor recuperará la diferencia cuando se tramite por la Agencia Tributaria su solicitud de devolución, modelo 104, o al presentar la declaración del Impuesto.

  • Las variaciones en los datos comunicados que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación.

  • El “pagador” deberá conservar las comunicaciones de datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, así como los justificantes aportados por el contribuyente para su acreditación.

  • La comunicación de datos falsos al pagador, supone la comisión de infracción tributaria del trabajador que, podrá ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente correspondiese.

  • Respecto a la situación familiar del perceptor (apartado 1º) a reseñar en el impreso, se ofrecen tres opciones:
  1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).
  2. Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. En todo caso resultará exigible especificar el NIF del cónyuge.
  3. Situación familiar distinta de las dos anteriores. A especificar: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. También se marcará esta casilla cuando el perceptor no desee manifestar su situación familiar.o cuando los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores 

  • Respecto a los hijos y otros descendientes a computar en el apartado 2º del impreso son los solteros, menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Respecto a la casilla de cómputo por entero (deducción en su totalidad), el perceptor debe manifestar expresamente su derecho a ser computados por entero, de no hacerlo así, el cómputo se realizará por la mitad. De igual forma, esta aplicación íntegra del mínimo familiar por descendientes, afectará únicamente a los siguientes colectivos de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos con derecho al mínimo familiar y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro cónyuge o los separados legalmente con descendientes que no sean comunes a ambos cónyuges y que den derecho a la aplicación del mínimo familiar.

  • Respecto a los ascendientes a computar en el apartado 3º, únicamente originan derecho a la aplicación de la reducción por edad, los ascendientes del perceptor que sean mayores de 65 años o cualquiera que sea su edad cuando el ascendiente sea discapacitado, convivan con el preceptor (como mínimo la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

  • En los supuestos de pago de pensión compensatoria al cónyuge o, anualidad por alimentos a hijos en virtud de resolución judicial (apartado 4º), deberá aportarse justificante de los mismos.

  • El modelo 145 incluye una casilla para que la marquen aquellos trabajadores con un salario bruto anual previsible inferior a los 33.007,20 euros y que se vienen aplicando en su declaración de Renta la deducción por adquisición de vivienda habitual. Quién marque esa casilla se podrá beneficiar de una reducción de dos puntos en las retenciones de IRPF practicadas en su nómina en lugar de tener que esperar a la devolución en la declaración de renta del año posterior. Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2010, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.





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