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viernes, 10 de enero de 2014

Cuatro modelos; y decenas de contratos de trabajo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado una nueva guía de contratos y un asistente de contratos que, teóricamente, se adaptan a la simplificación administrativa de los mismos tan anunciada recientemente desde el Gobierno. Si bien cabe advertir que, en puridad, no implican ni un cambio en la legislación laboral, ni la supresión de ninguno de los distintos tipos de contratos vigentes, sino simple y llanamente en una reducción de los modelajes de contratos a utilizar cuando se procede a la contratación de un trabajador.

Los cuatro modelos que se han creado agrupan los diferentes tipos de contratos que existen: indefinidos, temporal, de formación y de prácticas. A su vez, cada uno de ellos se dividen en diferentes variedades en función del perfil del trabajador, tipo de bonificaciones a las que se puede acoger la empresa, causas de contratación, etc. Todas estas variedades contractuales ya existían anteriormente, lo que sucedía es que cada una de ellas tenía un modelaje específico, así pues, a lo que se ha procedido ahora es a una simplificación formal de los formularios de los contratos.

Como hemos mencionado antes, también en la web del Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf la GUIA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, actualizada a enero  de 2014, y que recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación (actualizada con el RDL 16/2013).

martes, 7 de enero de 2014

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2014


El pasado 03/01/2014 se publicó  en el BOE, la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. 

El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares que supongan que la empresa tenga que aplicarles un tipo distinto de retención.

Para adaptarse a los cambios en la normativa del IRPF y con efectos de 01-01-2014, el nuevo modelo incorpora las siguientes modificaciones:  

  • Se modifica el apartado 5 para adaptarlo a la modificación de los art.86.1, 87.2.12º y 88.1 del Reglamento del IRPF por RD 960/2013 (deducción por inversión en vivienda habitual), introduciendo el siguiente texto “Importante: sólo podrán cumplimentar este apartado los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013”. 
  • Se modifica el apartado 4 para adaptarlo a la modificación del art.83.3 e) y 85.2.2º del Reglamento por RD 960/2013,   suprimiendo la mención a la obligación de acompañar a la comunicación el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria y/o anualidad por alimentos de que se trate. 
  • Se suprime  la obligación del pagador de  conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”.  
  • Se modifica el apartado 7.1 de la anterior resolución del modelo 145 de 03/11/2011,  para explicitar la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo (acuse de recibo).

sábado, 4 de enero de 2014

Se incrementan en 2014 las indemnizaciones de los contratos temporales


Una de las novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2010 (aprobada por Real Decreto 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) fue el aumento progresivo de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales en sus modalidades de eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, aplicándose de modo gradual conforme el siguiente calendario:
 
-8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

-9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

-10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
 
-11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
 
-12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Así pues, con la entrada de este nuevo año 2014, se deberá aplicar la nueva indemnización de 11 días de salario por cada año de servicio para aquellos contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2014 (exceptuando el caso de los contratos temporales de interinidad y los formativos, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores), y siempre y cuando, el convenio colectivo de aplicación no establezca una indemnización mayor.

Para aquellos contratos eventuales y por obra o servicio determinado que se arrastren de 2013 mantendrán la indemnización de 10 días de salario por año trabajado.

viernes, 3 de enero de 2014

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014


El pasado 26/12/2013 se publicó en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,  que entra en vigor el 01/01/14 con carácter general, y  ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social que pasamos a detallar a continuación:


1.- Topes de las bases de cotización y tipos aplicables

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2014 en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales (aumento del 5 %).

Come tope mínimo se fijan la cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). Lo mismo para los tipos de las horas extras. Si bien debe tenerse en cuenta la afectación de los tipos de cotización por desempleo en los contratos temporales a tiempo parcial que, como consecuencia del mandato del RDL 16/2013, se reducen un 1% de modo que se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa.

La Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos establece los Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se reducen algunos tipos de algunos CNAES).


2. Cotización de Trabajadores Autónomos 

Las bases máximas y mínimas mensuales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2014 son de 3.597,00 euros  y  875,70 euros, respectivamente.

La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que, en dicha fecha, tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.880,80 euros o que causen alta en el R.E.T.A. con posterioridad a esa fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.920,60, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que darse de alta con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Para los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan 48 o más años de edad su base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. 

En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales. 
  • En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013 y lo vayan a hacer en el 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.


3.- Interés legal del dinero

Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre del 2014. 


4.- Interés de demora

Se establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2014.


5.- IPREM

Se congela el IPREM, manteniéndose para 2014 las mismas cuantías que para el ejercicio que acaba de terminar: 
-El IPREM diario: 17,75 euros
-El IPREM mensual: 532,51 euros
-El IPREM anual: 6.390,13 euros


6.-SMI

Lo mismo sucede con el SMI para el próximo ejercicio, que queda fijado -no por la LPGE sino por el Real Decreto 1046/2013, 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). El salario mínimo interprofesional para cualquier tipo de actividad queda fijado para el ejercicio 2014 en:
-9.034,20 euros / año
-645,30 euros / mes
-21,51 euros / día


7.- Fondo de Garantía Salarial

Queda sin efecto el resarcimiento parcial de la indemnización (8 días de salario por año trabajado) en supuestos de despidos objetivos individuales y en despidos colectivos para trabajadores con contrato indefinido en empresas de menos de veinticinco trabajadores.


8.- Aplazamiento de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prevista por la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pasará a formar parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012. 


9.- Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad 

La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015. 


10.-Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para 2014 se fija en un 0,25 % , desarrollado por Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

jueves, 2 de enero de 2014

Analizando el Real Decreto ley 16/2013 ( y II )

En  la anterior entrada ya vinimos comentando la incidencia  en las bases de cotización a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Hoy trataremos de detallar el resto de medidas de carácter sociolaboral que contiene la mencionada norma, y que recordémoslo, entró en vigor el pasado 22/12/2013:


1.- Fomento del contrato a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si bien, se potencia la realización de horas complementarias. Son horas complementarias las realizadas por encima de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial conforme a las siguientes reglas:

-Sólo se puede exigir la realización de horas complementarias si se han pactado por escrito en el contrato inicial a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
-La jornada de trabajo a tiempo parcial no será inferior a 10 horas semanales.
-El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias del contrato de trabajo (el convenio colectivo puede establecer un porcentaje superior que no exceda del 60%).

En cualquier caso, el trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días (salvo que el convenio colectivo establezca un preaviso inferior).  

Este pacto de realización de horas complementarias  podrá quedar sin efecto si una vez superado el año de su suscripción, el  trabajador renuncia al mismo en atención a las siguientes circunstancias:

-Cuidado de hijo menor de doce años o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.
-Por necesidades formativas que supongan incompatibilidad horaria.
-Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En los contratos a tiempo parcial indefinidos, el empresario podrá ofrecer la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria que no superen el 15% de las horas ordinarias (hasta un 30% si lo permite el convenio colectivo) sin que las mismas computen sobre las horas complementarias arriba referenciadas.

Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias computándose a todos los efectos en las bases de cotización, debiéndose explicitar en el recibo salarial y en los documentos de cotización el número de horas realizadas.


2.- Flexibilidad en el tiempo de trabajo

La empresa podrá distribuir en defecto de pacto hasta un 10% de la jornada anual del trabajador de forma irregular.  El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora de la nueva jornada.

Se amplía el supuesto de reducción de jornada por guarda legal de menor hasta los 12 años del mismo (hasta ahora 8 años).



3.- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores

Se amplía la posibilidad de celebrar contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a los contratos a tiempo parcial en empresas de menos de 50 trabajadores, pudiendo establecer un período de prueba de doce meses.


4.- Reducción del tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial

El tipo de cotización previsto para 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en 1%, esto es,  6,70% a cargo de la empresa y  1,60% a cargo del trabajador (8,30% total).


5.- Período de prueba en contratos de duración determinada.

El período de prueba para contratos de duración determinada (temporales) de duración inferior a seis meses, no podrá ser superior a un mes salvo que determine lo contrario el convenio colectivo de aplicación.


6.- Establecimiento de base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el R.E.T.A. que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido a su cargo un número de trabajadores asalariados igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será de cuantía igual a la correspondiente para el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros para 2014). Esta medida también se hace extensiva a los trabajadores autónomos societarios, lo que implica que todos aquellos  trabajadores encuadrados en el RETA  por su pertenencia al Consejo de Administración o por ser socio de la Sociedad, pasaran a partir de Enero de 2014 a cotizar a base mínima de Régimen General de la Seguridad Social.

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