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jueves, 8 de enero de 2015

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2015


En el  BOE del pasado  31/12/2014  se publicó la  Resolución de 18 de diciembre de 2014 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares que supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
En nuevo modelo se adapta a diversas modificaciones en la Ley 35/2006 del IRPF efectuadas por Ley 26/2014, a saber; en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los "Datos del perceptor que efectúa la comunicación", se ha suprimido la mención a la prolongación de la actividad laboral, para adaptarse a la modificación de los art.19.2 y 20 de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en materia de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo, y suprime con carácter definitivo, la reducción por prolongación de actividad laboral contemplada en el apartado a) del art.20.2.
Así pues,  a partir de 1 de enero de 2015, se  suprime con carácter definitivo  la reducción por prolongación de la actividad laboral. Esta circunstancia repercutirá en todos aquellos contribuyentes que sigan  prestando servicios más allá  de los 65 años, puesto que el interesado deberá soportar tipos impositivos mayores que los soportados en ejercicios anteriores.
Asimismo en la misma Resolución se ha considerado oportuno aclarar, en el apartado 1 del modelo 145, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», en el subapartado referente a la «Situación familiar», que en el caso de contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente, éstos últimos han de estar, además, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

miércoles, 7 de enero de 2015

Análisis de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

El pasado 30/12/2014 se publicó en el BOE la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entró en vigor el 01/01/15 con carácter general, y que ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social que pasamos a detallar a continuación:

1.- Topes de las bases de cotización y tipos aplicables en 2015 para el Régimen General de la Seguridad Social

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2015 en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.

La base mínima se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI para el 2015 (0,50%) incrementadas en un sexto (pendiente de publicación de la orden de cotización para concretar su cuantía exacta).

Respecto a los tipos de cotización en Régimen General no hay variación alguna, se mantienen los vigentes para de 2014.

2.-Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2015 son de 3.606,00 euros y  884,40 euros mensuales respectivamente.

Cabe reseñar que la base de cotización para los trabajadores autónomos es la elegida por el interesado, dentro de los límites de las cuantías de la base máxima y la base mínima, teniendo en cuenta las limitaciones que se establecen por razón de edad (a partir de los 47 años).

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% con carácter general, o del 29,30% si el interesado  está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el  interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014 y lo vayan a hacer en el 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015.

3.-Cotización en el sistema Especial para Empleados de Hogar

Las bases de cotización para 2015 serán las siguientes:
  
Tramo    Salario mensual con pagas extras        Base Cotización €/mes
1.º      Hasta 172,05                                147,86
2.º      Desde 172,06 hasta 268,80             244,62
3.º      Desde 268,81 hasta 365,60             341,40
4.º      Desde 365,61 hasta 462,40             438,17
5.º      Desde 462,41 hasta 559,10             534,95
6.º      Desde 559,11 hasta 655,90             631,73
7.º      Desde 655,91 hasta 753,00             753,00
8.º      Desde 753,01                                790,65


Los tipos de cotización para 2015 serán los siguientes:
 
-Contingencias comunes (24,70%); 20,60% a cargo del empleador y 4,10% a cargo del empleado.
-Contingencias profesionales del 1,10%, a cargo exclusivo del empleador (tipo previsto en la tarifa de primas aprobada legalmente, CNAE 09, de “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

Durante el año 2015 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. 


Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

4.-Otras disposiciones de interés de la Ley de Presupuestos

- Nuevo aplazamiento en la ampliación del permiso de paternidad, la duración del permiso de paternidad que la Ley 9/2009, de 6 de octubre, amplió hasta cuatro semanas, tampoco entrará en vigor el 1 de enero de 2015, de manera que sufre una nueva demora hasta el 1 de enero de 2016.

-Derogación de la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales a todos los Regimenes de la Seguridad Social, entre ellos el RETA, con efectos de 1 de enero de 2015.

-
El Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene para 2015 en los mismos términos del ejercicio 2014; IPREM diario, 17,75 euros,  IPREM mensual, 532,51 euros y el IPREM anual, 6.390,13 euros

-Se fija el interés legal del dinero en el 3,50% hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015, con carácter general, un incremento del 0,25%
(el BOE de 31/12/2014 publicó el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 que desarrolla las previsiones contenidas en esta materia por la Ley de Presupuestos).

-Se difiere de nuevo hasta 01 de Enero de 2016 en la posibilidad de aplicar a los trabajadores autónomos la cotización a tiempo parcial.


-Con fecha de efectos 1 de Enero de 2015 se modifica el cálculo de la base reguladora diaria de la Incapacidad Temporal para trabajadores a tiempo parcial y/o fijos discontinuos, incluidos los Empleados de Hogar y que se aplicará a todas las bajas médicas emitidas desde esa fecha.  La nueva  base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de los tres meses anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo tomado en consideración. De la misma manera, la prestación económica se abonará todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.

viernes, 2 de enero de 2015

Se incrementan en 2015 las indemnizaciones de los contratos temporales

Una de las novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2010 (aprobada por Real Decreto 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) fue el aumento progresivo de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales en sus modalidades de eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, que se han venido aplicando de modo gradual conforme el siguiente calendario: 
  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014, y a partir de ahora de:
 
12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Así pues, con la entrada de este nuevo año 2015, se deberá aplicar la nueva indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio para aquellos contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2015 (exceptuando el caso de los contratos temporales de interinidad y los formativos, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores), y siempre y cuando, el convenio colectivo de aplicación no establezca una indemnización mayor.

Las indemnizaciones por fin de contrato no están sujetas a cotización en la Seguridad Social, siempre y cuando, no excedan del importe de 12 días de salario por año trabajado fijado en el Estatuto de los Trabajadores para este 2015.

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