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domingo, 28 de diciembre de 2014

Fijado el salario mínimo interprofesional y la revalorización de las pensiones para 2015

Este sábado se ha publicado el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre por el que el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) queda fijado en 648,60 euros/mes para el año 2015, incrementándose su cuantía respecto al ejercicio precedente en un 0,5% (para 2014 estaba fijado en 645,30 euros).


Su cuantía queda establecida:
  • Con carácter general, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores; queda en 648,60  euros mensuales (14 pagas), 21,62 euros diarios o 9.080,40 euros anuales.
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: 30,72 euros por jornada.
A más a más, el Real Decreto reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel”.

Asimismo, tal como estaba previsto, el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que fija que desde el 1 de enero de 2015, el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social subirá el 0,25 % .El límite máximo de pensiones públicas se fija a partir del 1 de enero de 2015 en 2.560,88 euros/mes.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Se acaba el tarizafo, o no?, nueva prórroga


El próximo  31 de diciembre de 2014 finaliza el plazo para  acogerse a la formalización del  que se ha venido conociendo como contrato de Tarifa Plana de 100 euros para la contratación indefinida,  una modalidad de contratación que entró en vigor el pasado 25 de febrero de 2014, y que tal como hemos comentado, finaliza el  próximo 31 de diciembre de 2014.
Esta modalidad de contratación con su  abundante “letra pequeña”  ha motivado que no tuviera el éxito esperado, si bien ello no obsta que sea de las modalidades de contratación vigentes con mayor importe bonificado que podamos encontrar en nuestro raquítico mercado laboral.

Por si quieres saber más de esta modalidad de contratación te remitimos a esta entrada que en su momento publicamos.

Actualizado a 28 de Diciembre de 2014

Donde dije digo digo Diego, nuevo bandazo del Gobierno; el Consejo de Ministros reunido el 26 de Diciembre ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se prorroga la vigencia de la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015.

Falta preguntarse si verdaderamente guarda coherencia alguna prorrogar "in extremis" tres míseros meses este medida en lugar de estirarla un año natural más y dejar "matado" el tema. Si bien, cabe pensar que al final lo que se acaba buscando son titulares de prensa acerca de lo maravillosa que es la medida, y que por ello la acabamos prorrogando de 3 en 3, y así,  cada trimestre nos colgamos la medallita. Es lo que tiene estar inmersos en año de elecciones, la seguridad jurídica brilla por su ausencia.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Modificaciones en las retribuciones de los Administradores y Consejeros Delegados

El pasado 04 de Diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Entre otras novedades que aporta esta ley, que entrará en vigor con carácter general (y sin efectos retroactivos) el próximo 24 de diciembre, cabe destacar las que estipulan una nueva regulación de las remuneraciones de los administradores y consejeros delegados en las sociedades de capital en general (y no solo cotizadas).

Se  sigue exigiendo que la remuneración del administrador (por su condición de tal)  conste en los estatutos sociales, debiendo ser aprobada por  acuerdo de la junta general que determinará el importe máximo anual, permaneciendo esta remuneración en vigor hasta que no resulte modificada por otro acuerdo. Si la junta general no establece otra cosa, será el propio órgano de administración el que distribuirá dicho importe entre los administradores para lo cual deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada administrador.

Las características fundamentales que se le exigirá a este tipo de retribución es que sea siempre proporcionada (término jurídico del todo impreciso) y, además, esencialmente revisable.

El sistema de remuneración del administrador podrá consistir, entre otros, en: a) una asignación fija; b) dietas de asistencia; c) participación en beneficios; d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución; e) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administradores y; g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales han de determinar concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general debe determinar el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales, respetando los siguientes límites:

-En la SRL, el porcentaje máximo de participación en ningún caso puede ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.

-En la SA, la participación solo puede ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

Respecto a las percepciones del administrador integrado en un consejo de administración al que se le hayan asignado funciones ejecutivas (esto es, los consejeros delegados, miembros de comisiones ejecutivas o consejeros con atribución de funciones ejecutivas por cualquier otro título), se exige que las mismas se diferencien de su remuneración de administrador en su condición de tal.

Ello implicará que esta relación habrá de consignarse en un contrato que suscribirán la sociedad y el administrador. Este contrato deberá ser aprobado previamente mediante acuerdo adoptado en el consejo de administración por las dos terceras partes de los consejeros sin que el administrador afectado pueda asistir y participar en la votación.

En este contrato se deberá regular detalladamente todos los conceptos retributivos que el administrador perciba por el desempeño de funciones ejecutivas (al margen de la propias como administrador) de tal forma que cualquier retribución percibida por este concepto que no conste en el contrato se considerará recibida ilícitamente, no siendo deducible fiscalmente como gasto y deberá devolverse a instancia de cualquier legitimado que lo requiera
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viernes, 12 de diciembre de 2014

El SEPE actualiza su Guía de Contratos a Diciembre de 2014


En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf el habitual CUADRO RESUMEN DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL, actualizado a diciembre de 2014 (la última versión era de Agosto de 2014)El cuadro resumen puede ser consultado en el siguiente enlace del SEPE:

                  Guía Laboral actualizada a diciembre de 2014 

martes, 9 de diciembre de 2014

La Reforma Fiscal y su incidencia en el ámbito laboral


El pasado 28 de Noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y que junto con otras leyes también publicadas en aquella fecha  componen la denominada Reforma Fiscal, que introduce importantes cambios que (salvo alguna excepción) entrarán en vigor a 01 de Enero de 2015.
 
Por lo que respecta a su incidencia en el  ámbito laboral  a continuación pasamos a detallar las novedades más destacables:
 
1.- El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015  y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen estatal pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016. Se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros anuales (salvo que procedan de diversos pagadores) dejarán de tributar. También se incrementan los mínimos personales y familiares.
 
2.-  Pese a la propuesta inicial, las indemnizaciones por despido seguirán, como hasta ahora, exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral (en el caso de despidos objetivos, individuales y/o colectivos, la exención llegará a la cuantía obligatoria para el despido improcedente). No obstante, la novedad radica que  la exención estará limitada en todo caso  a un máximo de 180.000 euros. Las indemnizaciones no exentas por despido o cese pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares, en la medida que se hayan generado en un período superior a dos años o se obtengan de forma notoriamente irregular
 
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha
 
Por último, hay que recordar que la reducción por renta irregular se aplica sobre un límite máximo de 300.000 euros anuales, si bien en el caso de las indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, este límite será el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía de la indemnización no exenta y 700.000 euros. Esto es, cuando la cuantía del rendimiento sea igual o superior a 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se aplicará la reducción del 30% será cero.
 
3.- La reducción por rentas irregulares se reduce del 40% al 30%. Además, se limita la base de la citada reducción a 300.000 euros anuales.
 
4.- Con carácter general, la retención aplicable a los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
 
5.- Para los planes de pensiones  el máximo de aportaciones anuales deducibles se rebaja hasta los 8.000 euros anuales desde los 10.000 euros anteriores o 12.500 euros en el caso de los mayores de 50 años, con el límite del 30% o 50% (para mayores de 50 años)  de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio. El dinero aportado podrá rescatarse ahora a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones. Anteriormente, solo se podía hacer líquido en el caso de paro de larga duración o de acceder a la jubilación.
 
6.-Se mantiene la exención (con el límite de 12.000 euros anuales) de las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores pero sólo cuando la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, realizándose una remisión al Reglamento para determinar los términos de este supuesto de no sujeción.
 
7.- A partir de 1 de enero de 2015, el tipo general para no residentes quedará establecido en el 24% frente al actual del 24,75%. La novedad principal, no radica en esta disminución porcentual del 0,75% sino en que los residentes de la Unión Europea verán reducido su tipo impositivo al 20% (para el ejercicio de 2015) y al 19% (para los siguientes ejercicios).
 
8.- El tipo de retención aplicable a los administradores y miembros del consejo de administración se reduce al 37% en 2015 y al 35% a partir de 2016, siendo el 20% en 2015 y el 19% a partir del 2016 cuando los rendimientos los abonen entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
 
9.-Respecto a la retribución en especie de la cesión de uso de vehículos se reduce hasta en un 30% la valoración de esta retribución para los vehículos considerados eficientes energéticamente.

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