adsense horizontal

lunes, 30 de enero de 2012

Publicación del nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador, para 2012


En el  BOE de hoy, 30/01/2012, se ha publicado la resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, y por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Uno de los cambios introducidos en el mismo respecto al anterior modelo  viene a colación por la decisión que tomó recientemente el Gobierno de recuperar  la deducción fiscal por compra de vivienda habitual para todos los niveles de renta, desapareciendo así pues, el anterior tope de 22.000 euros anuales para compras efectuadas a partir de 01/01/2011.

En consecuencia, con fecha de efectos de 01 de febrero de 2012 desaparece la  distinción entre los dos regímenes, general y transitorio, y en el nuevo modelo  vuelve a figurar una única casilla para la deducción por compra de vivienda habitual con tope por rendimientos del trabajo conjuntos de 33.007,50 euros  a los meros efectos de reducir  el tipo de retención de IRPF en dos enteros, aunque  este tope de 33.007,50 euros no operará a efectos de deducción  en la Declaración de Renta que presente el contribuyente.

Otra de las novedades es que se suprime la referencia de que no podrá utilizarse la vía telemática o electrónica para el envío del modelo 145 en los supuestos en que deban adjuntarse a la misma los documentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado quinto de la presente resolución (el testimonio literal de la resolución judicial de la pensión compensatoria o anualidades por alimentos), aunque impone el deber de conservar los originales cuando los hubiera remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.

lunes, 16 de enero de 2012

La Integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el RGSS; Prestaciones (y 3)

Con la entrega de hoy daremos por finalizado el estudio pormenorizado del RD 1620/2011, de integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social y en que las novedades que acarrea para el empleador o cabeza de familia no son pocas. En este última entrega analizaremos las diferentes prestaciones de la Seguridad Social a las que pueden acceder este colectivo de trabajadores, diferenciando entre contingencias comunes y profesionales:

1.- PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES  (ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL)
Las prestaciones a reconocer a los empleados del hogar serán las mismas existentes en el RGSS, y se reconocerán en los mismos términos y condiciones previstos en dicho RGSS, esto es, procediendo al abono del subsidio en régimen de pago directo a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.

1.1.- Concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
Se reiteran sin ninguna especialidad los conceptos legales aplicables en cada caso en el RGSS (artículos 115 y 116 LGSS).
En consecuencia, se entenderá accidente de trabajo toda lesión corporal que el empleado del hogar sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del titular del hogar familiar.
Y se considerarán enfermedades profesionales las contraídas a consecuencia de los servicios prestados en el hogar familiar, con aplicación del cuadro aprobado mediante el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, es decir, el mismo aplicable para los trabajadores por cuenta ajena del RGSS y para los trabajadores por cuenta propia del RETA.
1.1.1.- Inclusiones en el concepto de accidente de trabajo:
a) Los que sufra el empleado al ir de su domicilio al hogar donde preste sus servicios, y al volver de este último al primero. En el caso de los empleados del hogar internos, la salida de éste por motivos personales o a la vuelta al domicilio / hogar familiar por tales circunstancias, no podrá considerarse accidente de trabajo.
b) Los que, en su caso, pueda sufir como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas de las concretamente contratadas como integrantes de los servicios de empleado del hogar, ejecute el mismo en cumplimiento de las órdenes del titular del hogar familiar, de alguno de los miembros del mismo, o espontáneamente en interés del buen desarrollo del hogar familiar. Por el contrario, no serían accidentes de trabajo los producidos al desarrollar el empleado del hogar otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del titular del hogar familiar, salvo si se demuestra que los mismos tienen un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico, tal y como indicamos al tratar las exclusiones de la relación laboral especial (apartado I.1.3.)
d) Los acaecidos en acto de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con los servicios prestados en el hogar familiar.
e) Las enfermedades, no incluidas entre las profesionales, que contraiga el empleado con motivo de la prestación de sus servicios, siempre que se prueba que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de los mismos, con la aplicación en lo que proceda de la misma jurisprudencia existente hasta ahora para los trabajadores del RGSS.
e) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el empleado, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
f) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes.
1.1.2.- Presunción “Iuris tantum”
Será aplicable la presunción, que admite prueba en contrario, de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y el lugar de trabajo. En relación con el tiempo de trabajo, tendremos en cuanta tanto las horas contratadas de trabajo efectivo, como las de presencia, y las extraordinarias. En relación con las horas de presencia, para el supuesto de las enfermedades de trabajo recogidas en el apartado e) anterior, la consideración de estas horas como tiempo de trabajo a efectos de la presunción dependerá de la actividad desarrollada por el empleado en el momento de ponerse de manifiesto la enfermedad y de la incidencia efectiva de tal actividad en la producción de la lesión. Por otra parte, recordamos (apartado I.5) que el tiempo dedicado para las comidas principales no se computará como de trabajo, por lo que tampoco será aplicable la presunción analizada.
Respecto al lugar de trabajo, para los empleados del hogar en régimen interno no podrá considerarse concurrente la circunstancia de estar en el lugar del trabajo cuando el hecho causante se produzca, fuera del tiempo de trabajo, en las dependencias destinadas dentro del hogar familiar al descanso del  empleado.
1.1.3.- Exclusiones del concepto  de accidente de trabajo
  • Fuerza mayor.
  • Dolo o imprudencia temeraria del empleado,
  • No impedirán la calificación del accidente como de trabajo, tanto la  imprudencia profesional como la  concurrencia de culpabilidad civil o criminal del titular del hogar familiar, de otro empleado del hogar o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con los servicios prestados en el hogar familiar.

1.2.- Declaración de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y registro informático
Serán aplicables las mismas normas reglamentarias e instrucciones vigentes en el RGSS (Sistema Delt@, CAT365).

1.3.- Acción protectora
Será la misma a la que tienen derecho los beneficiarios de las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional del RGSS, significándose la inclusión expresa de la “recuperación profesional”. Nos referiremos a continuación sólo a las singularidades de este colectivo. Entre ellas, no será de aplicación el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

1.4.- Requisitos de acceso a las prestaciones
1.4.1.- Requisitos de alta en Seguridad Social
El empleado del hogar deberá estar dado de alta en el RGSS (Sistema Especial o, transitoriamente, integrado en el RGSS desde el Régimen Especial, a la espera de la comunicación a la TGSS de cumplir las condiciones para la inclusión en el Sistema Especial). El incumplimiento de este requisito tendrá diferentes consecuencias:
  • Se recoconocerán las prestaciones por la entidad gestora o colaboradora (INSS o Mútua).
  • El titular del hogar familiar NO será responsable de las prestaciones.
  • El titular del hogar SÍ será responsable de las cotizaciones no efectuadas en el período de falta de alta y de las sanciones en el orden social que procedan. 
1.4.2.- Requisito de cotización
En caso de descubierto en las cotizaciones, sea por contingencias profesionales o comunes,   se procederá igualmente al reconocimiento de las prestaciones, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de abono de las cotizaciones adeudadas.
 
1.5.- Prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales
1.5.1.- Subsidio por incapacidad temporal
La cuantía diaria del subsidio será el resultado de aplicar el 75% a la correspondiente base reguladora.
La base resuladora estará constituida por la base de cotización del empleado del hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre treinta. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas la correspondientes recaídas, salvo cuando se produzca un cambio en la base única de cotización, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
En tanto no se reconozca legalmente la posibilidad de acceder a la prestación de desempleo, no se modificará el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por el hecho de que, durante dicha situación, el interesado vea extinguida su relación laboral especial de empleado del hogar (caso de las bajas de recaída de contingencias profesionales una vez extinguida la relación laboral).
1.5.2.- Prestaciones de Incapacidad, Muerte o Supervivencia
La base reguladora de IMS será equivalente a la base de cotización del empleado del hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.
Serán aplicables los mismos baremos previstos para las lesiones permanentes no invalidantes en el RGSS.
1.5.3.- Subsidios por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Son aplicables básicamente las mismas normas e instrucciones que las tenidas en cuenta para las trabajadoras por cuenta ajena en el RGSS, si bien hay que tener en cuenta que en estos casos no existirá evaluación de riesgos, lista de puestos exentos de riesgo, ni informe del servicio de vigilancia de la salud sobre la inexistencia de estos últimos.
1.5.4.- Prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves.
Si bien nada se indica en el RD 1596/2011, de 4 de noviembre, que desarrolla reglamentariamente la ampliación legal de la cobertura de las contingencias comunes profesionales a los empleados del hogar, dado que legalmente se une a dicha cobertura la de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves, entendemos que deberá ser la misma entidad gestora o colaboradora que cubra las primeras quien deberá hacerse cargo del reconocimiento y abono de esta última.
A estos efectos, el empleado del hogar deberá reducir por este motivo su jornada, al menos, en veinte horas a la semana (50% de su jornada ordinaria).
 



2.- PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS COMUNES  (ENFERMEDAD COMUN/ACCIDENTES NO LABORALES)
También en este caso las prestaciones son, en general, las mismas y con el mismo alcance que en el RGSS, por lo que sólo nos referiremos a las singularidades de este colectivo.
 
2.1.- Requisitos para tener derecho a las prestaciones derivadas de contingencias comunes
2.1.1.- Requisito de alta en Seguridad Social
El empleado del hogar deberá estar dado de alta en el RGSS (Sistema Especial o, transitoriamente, integrado en el RGSS desde el Régimen Especial, a la espera de la comunicación a la TGSS de cumplir las condiciones para la inclusión en el Sistema Especial).
El incumplimiento de este requisito tendrá diferentes consecuencias, según los siguientes supuestos:
  • Siendo el obligado a comunicar el alta el titular del hogar familiar, NO se reconocerán las prestaciones por la entidad gestora o colaboradora, ni procederá su anticipo por las mismas.
  • El titular del hogar familiar será responsable del importe de las prestaciones o, en su caso, del de su capitalización, de las cotizaciones no efectuadas en el período de falta de alta y de las sanciones  en el orden social que procedan.
2.1.2.- Carencia o cotización previa
Para que los empleados del hogar que trabajen con una jornada parcial (es decir, por un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes) puedan acreditar los período de cotización previa necesarios para causar derecho a las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco.
No obstante, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas no se calcularán en la forma indicada en el párrafo anterior, sino que se determinarán en función de las bases de cotización incluidas en la escala a que se hizo referencia en el apartado III.2.1., divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del RGSS por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
En el supuesto de que el empleado del hogar no acredite el período de cotización necesario en cada caso para acceder a las prestaciones, el empleador o empleadores incumplidores de sus respectivas obligaciones de formalizacion del alta en Seguridad Social del empleado de hogar, podrán ser declarados responsables de dichas prestaciones derivadas de contingencias comunes, en proporción a sus correspondientes incumplimientos.
2.1.3.- Requisito de cotización
El descubierto en las cotizaciones por contingencias comunes tendrá como consecuencia la denegación de las prestaciones en las mismas condiciones excepcionales que en los descubiertos constantes de los empresarios del RGSS, y su anticipo por la entidad gestora o, en su caso, colaboradora. El titular del hogar familiar podrá ser declarado responsable de las prestaciones, en proporción a su incumplimiento.

2.2.- Prestaciones por incapacidad temporal y pensiones de incapacidad permanente o jubilación



Desde 2012 hasta 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación, respecto de los períodos cotizados en el Sistema Especial, sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no siendo de aplicación lo previsto en el RGSS para integrar lagunas de cotización.

3.- PREGUNTAS MAS FRECUENTES (MTASS)

¿Es necesario un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar?.
Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el sistema especial es obligatoria.

¿Quién es el sujeto obligado a solicitar el alta en Seguridad Social?.
En cualquier caso, siempre será el empleador el obligado a solicitar el alta y comunicar la retribución inicial que se abonará al trabajador al objeto de fijar la base de cotización.

¿Se debe comunicar a la TGSS la variación del salario del trabajador?
Para poder determinar la nueva base de cotización (al alza o a la baja), cualquier variación salarial deberá ser comunicada a la TGSS en el plazo   de seis días.

¿Cómo se efectuará el ingreso de cuotas?
El único sujeto obligado a la recaudación e ingreso conjunto de las cuotas es el empleador. El pago se hará efectivo a mes vencido mediante domiciliación bancaria. No deberá cumplimentarse ningún boletín de cotización, será la propia TGSS quien proceda a su cálculo y cargo en cuenta bancaria.

¿Es obligatoria la cotización por accidentes de trabajo?
Es obligatoria la cotización por la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional a cargo exclusivo del empleador.La cuota a ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización del trabajador el porcentaje vigente según clasificación CNAE 97, esto es, un 1,10%, integrándose dicha cuota al resto de recaudación por contingencias comunes.
¿Tiene el trabajador derecho a desempleo?
No. En la actualidad no se contempla la cobertura por tal contingencia en este Sistema Especial.

¿Cuál es el salario mínimo abonable?
El trabajador que preste sus servicios a jornada completa tendrá derecho a una retribución en metálico no inferior a 8.979,60 euros anuales, esto es, catorce pagas de 641,40 euros. El trabajador que preste sus servicios por horas en régimen externo, percibirá un salario no inferior a 5,02 euros por hora efectivamente trabajada que incluirá todos los conceptos retributivos (gratificaciones extraordinarias).


¿Quién es el responsable del pago de la cotización durante cualquier situación de incapacidad temporal?
A diferencia de lo que venía sucediendo, el único responsable del abono de cuotas será el empleador.

Ante supuestos de incapacidad temporal, ¿quién deberá satisfacer el salario al trabajador?.
Debemos distinguir entre el orígen de la contingencia:
  • Enfermedad común o accidente no laboral, desde el primer al tercer día de baja no hay pago alguno, desde el cuarto al octavo día, la prestación económica irá a cargo del empleador y desde el noveno día en adelante, la prestación económica será abonada por el INSS en pago directo al empleado.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional, el propio día de baja por accidente, la prestación económica irá a cargo del empleador y desde el segundo día en adelante, la prestación económica será abonada por la Mutua en pago directo al empleado.

También te puede interesar:
Empleados del Hogar; Altas, Bajas y Cotización
Empleados del Hogar; Aspectos Laborales

¿Qué retención deberá practicarse al salario satisfecho?
A día de hoy, NO está prevista la práctica de retención sobre los salarios.
¿Debo documentar el pago del salario?
Sí, se deberá hacerse entrega al trabajador de un recibo salarial individual (hoja salarial) en que se  justifique el abono del mismo y las posibles partidas salariales así como las correspondientes deducciones Seguridad Social a cargo del empleado, anticipos,...).
¿Deberá el empleador adoptar un sistema preventivo sobre riesgos laborales?.
No se prevé tal obligación para los empleadores de servicio doméstico.

Para las bajas médicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, de fecha a partir del 1 de enero de 2012, el subsidio se abonará por la correspondiente entidad gestora o colaboradora desde el díanoveno de la baja médica, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto hasta el octavo, ambos inclusive.

miércoles, 11 de enero de 2012

La Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el RGSS; Altas, Bajas y Cotización a la SS (y 2)

En la entrega de hoy trataremos de las novedades introducidas por el RD1620/2011 en el Régimen de Empleados del Hogar en su vertiente de altas, bajas y cotización  en la Seguridad Social :

1.- Altas y bajas en la Seguridad Social y Coberturas
Sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se produzcan a partir del 1 de enero de 2012, la obligación de afiliar y dar de alta y baja en el RGSS a los empleados del hogar será del titular del hogar familiar.
Los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización específico para el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General al que adscribirán los trabajadores a su servicio.
Las altas de trabajadores que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados del Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de seis días naturales para comunicar las bajas (igual en el RGSS).
Se abre un período transitorio que comprende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores que ya cuenten con personal a su cargo, deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para la consecución de un nuevo Código de Cuenta de Cotización, y en especial, la retribución que vienen satisfaciendo al empleado. Los efectos de adscripción al Sistema Especial se poducirán a partir del primer día del mes siguiente a su comunicado.
En referencia a los trabajadores que venían prestando sus servicios con carácter parcial o discontínuo para varios empleadores, si llegado el 30 de junio de 2012 no han sido regularizados por estos últimos, la TGSS procederá cursar baja de oficio en su Régimen correspondiente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los “antiguos Cabezas de Familia empleadores”.
La elección de la entidad, gestora o colaboradora, de cobertura de las contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo) corresponderá al titular del hogar familiar.
Dada la integración del Régimen Especial de empleados del hogar en el RGSS, pudiera plantearse igualmente la posibilidad de opción por una mutua para la cobertura de la prestación económica de ITCC, si bien a día de hoy cabe estar  pendiente del criterio de la TGSS al respecto.

2.- Cotización por los servicios de los empleados del Hogar
En tanto no sea aplicable en cada caso el régimen jurídico del nuevo Sistema Especial de empleados del hogar, esto es, hasta que no se  cursen la correspondiente comunicación de alta con fecha tope de 30/06/2012), la cotización se efectuará conforme a las pautas que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en relación con los empleados del hogar que pasen a integrarse en el RGSS con efectos del 1 de enero de 2012.
A efectos ilustrativos, durante 2011, la base única de cotización en este Régimen Especial es de 748,20 euros y el tipo de cotización del 22%, a cargo exclusivo de los empleados del hogar que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, y repartido entre empleadores (18,30%) y empleados (3,70%) cuando estos últimos prestan sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos es superior a la mitad de la jornada habitual.
No obstante, para todos los empleados del hogar que se den de alta en Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012 serán inmediatamente aplicables las normas de este nuevo Sistema Especial.
Será igualmente de aplicación a partir del mes siguiente a la comunicación al efecto que realicen ante la TGSS, a los empleadores y empleados del hogar dados de alta en el Régimen Especial de empleados del hogar con anterioridad al 1 de enero de 2012.
2.1.- Cálculo de las bases de cotización de contingencias profesionales y comunes
Para el año 2012, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar:

Tramo            Retribución mensual                                                           Base de cotización

1.º                    Hasta 74,83 euros/mes.                                                    90,20 euros/mes.
2.º                    Desde 74,84 euros/mes hasta 122,93 euros/mes.        98,89 euros/mes.
3.º                    Desde 122,94 euros/mes hasta 171,02 euros/mes.      146,98 euros/mes.
4.º                    Desde 171,03 euros/mes hasta 219,11 euros/mes.      195,07 euros/mes.
5.º                    Desde 219,12 euros/mes hasta 267,20 euros/mes.      243,16 euros/mes.
6.º                    Desde 267,21 euros/mes hasta 315,30 euros/mes.      291,26 euros/mes.
7.º                    Desde 315,31 euros/mes hasta 363,40 euros/mes.      339,36 euros/mes.
8.º                    Desde 363,41 euros/mes hasta 411,50 euros/mes.      387,46 euros/mes.
9.º                    Desde 411,51 euros/mes hasta 459,60 euros/mes.      435,56 euros/mes.
10.º                  Desde 459,61 euros/mes hasta 507,70 euros/mes.      483,66 euros/mes.
11.º                  Desde 507,71 euros/mes hasta 555,80 euros/mes.      531,76 euros/mes.
12.º                  Desde 555,81 euros/mes hasta 603,90 euros/mes.      579,86 euros/mes.
13.º                  Desde 603,91 euros/mes hasta 652,00 euros/mes.      627,96 euros/mes.
14.º                  Desde 652,01 euros/mes hasta 700,10 euros/mes.      676,06 euros/mes.
15.º                  Desde 700,11 euros/mes.                                                 748,20 euros/mes.

No obstante, estas bases se incrementarán para dicho ejercicio 2012 en la misma proporción en que se aumente la base mínima de cotización del RGSS en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Para el año 2013, se incorporará un nuevo tramo 16º a la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del RGSS en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15º, incrementada en un 5%.
Desde 2013 hasta 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización al RGSS, a excepción de la correspondiente al tramo 16º, que lo hará en un 5% anual.
A partir de 2019, las bases de cotización se determinarán conforme a las reglas comunes del RGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente, esto es, se pasará a cotizar por la retribución satisfecha sin más límite que la base máxima que opere para el RGSS.

2.2.- Tipos de cotización aplicables en contingencias comunes
  • Año 2012 (22%), un  18,30% a cargo del empleador y un 3,70% a cargo del empleado.
  • 2013 hasta 2018,  el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • A partir de 2019, serán aplicables los tipos de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezcan, con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el RGSS.

2.3.- Tipo de cotización por contingencias profesionales
Será aplicable el previsto al efecto en la tarifa de primas aprobada legalmente (CNAE 97, de “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”, con un tipo de cotización total de 1,10%), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

2.4.- Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones
La disposición transitoria única de la Ley 27/2011 prevé que durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción en las cotizaciones del 20%, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.

También te puede interesar:
Empleados del Hogar; Aspectos Laborales
Empleados del Hogar; Prestaciones

martes, 10 de enero de 2012

La Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social (y I)

Mediante Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE el pasado mes de noviembre, se  procedió a regular los términos y las condiciones laborales del personal que viene trabajando o lo vaya a hacer, en el servicio del hogar familiar.  

Son muchas las materias afectadas por la nueva regulación por lo que trataremos de irlas analizando en profundidad en esta y posteriores entradas que iremos publicando en sucesivos días. En la entrega de hoy trataremos la vertiente más estrictamente laboral del Régimen de Empleados del Hogar:

 1.- Ámbito de aplicación

1.1.- Ámbito subjetivo
La relación laboral es la que se concierta entre el titular del hogar familiar y el empleado que le presta sus servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Cuando los mismos se presten para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda o la que asuma la representación de tales personas.

1.2.- Ámbito objetivo
El objeto de la relación serán los servicios prestados en el hogar familiar:
  • Dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes.
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos o análogos.
1.3.- Exclusiones
  • Relaciones concertadas por personas jurídicas.
  • ETT.
  • Relaciones de los cuidadores, profesionales o no.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los    llevan a cabo. Se consideran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el titular del hogar familiar, el cónyuge, los descendientes, ascendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  •  Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Salvo prueba en contrario, las relaciones de colaboración y convivencia familiar similares a las denominadas “a la par”.
  • Otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del titular del hogar familiar, salvo si demuestra que los mismos tienen un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.

2.- Formalización de la relación laboral especial 
El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Deberán realizarse obligatoriamente por escrito:
  • Cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada (p. ejemplo, prestación de servicios a tiempo parcial, interinidad…).
  • En todo caso, los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas.
  • En defecto de pacto escrito, los contratos de duración superior a 4 semanas se presumirán  concertados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • Información al trabajador cuando la duración relación laboral sea superior a 4 semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el RD 1659/1998 (salario, duración del contrato, jornada, régimen de pernoctas…)

3.- Duración del contrato
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Desaparece la presunción de duración determinada de 1 año, prorrogable tácitamente.

4.- Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de 2 meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, viniendo el Empleador y el Empleado de hogar obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el período de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de 7 días naturales.
En la normativa derogada la relación laboral se presumía celebrada a prueba durante 15 días.

5.- Retribuciones

Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador.

Retribución en especie:  se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del SMI en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 % del salario total (antes 45%).

El Salario Mínimo Interprofesional mensual para el presente ejercicio 2012 asciende a 641,40 euros (8.979,60 euros en cómputo anual).

Gratificaciones extraordinarias: su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del SMI en cómputo anual, esto es, dos gratificaciones extraordinarias de importe no inferior a 641,40 euros para el presente ejercicio.

Se exige la  entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (nómina ordinaria). 

6.- Tiempo de trabajo

El horario será fijado por acuerdo entre las partes. La regulación derogada establecía la fijación unilateral por el titular del hogar.

Tiempo de presencia:  acuerdo de las partes, respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso.En todo caso, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, las horas de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

Descanso mínimo entre jornadas, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediará un descanso mínimo de 12 horas. En el supuesto de empleados internos, el tiempo de descanso entre jornadas podrá reducirse a 10 horas, compensando la diferencia hasta 12 horas en períodos acumulados de  hasta 4 semanas.

Descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.    

Permisos: el Empleado causará derecho a todos los permisos retribuidos contemplados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Período/s disfrute vacaciones: el período de vacaciones anuales será de 30 días naturales retribuidos que podrán fraccionarse en dos o más períodos, siendo al menos uno de ellos como mínimo, de 15 días consecutivos. en defecto de pacto entre las partes para la fijación de las vacaciones anuales, 15 días podrán ser fijados libremente por el Empleador y el resto por el Empleado.

7.- Traslado de localidad del hogar familiar
En el supuesto de traslado del hogar familiar a localidad distinta, si fuera de carácter temporal, podrá acordarse la suspensión del contrato de trabajo. Si el traslado del hogar fuera definitivo se podrán dar las siguientes circunstancias:
  • El Empleador desiste de la relación laboral mediando comunicación escrita al trabajador (20 días de preaviso en antigüedades superiores al año y 7 días para el resto) e indemnización económica al efecto (12 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades).
  • El Empleado decide no continuar con la relación laboral deberá comunicarlo al Empleador causando derecho a compensación económica 12 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades).

8.- Extinción de contrato
  • Extinción por desistimiento del Empleador: deberá comunicarse por escrito al Empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del Empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.    Deberá comunicarse tal decisión por escrito al Empleado mediando  un preaviso de 20 días para relaciones superiores al año de duración y 7 días de preaviso para las inferiores. El preaviso podrá omitirse mediando compensación por los salarios equivalentes a dicho período.Durante el período de preaviso el Empleado tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. 
La indemnización a satisfacer será del equivalente al salario correspondiente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades (antes 7días) y deberá ser puesta a disposición del Empleado en el momento de comunicarle tal decisión.
Se presumirá la existencia de despido disciplinario y no desistimiento cuando no se notifique correctamente la voluntad de desistimiento, o cuando la indemnización no se haya puesto a disposición con carácter simultáneo a la comunicación.
  • Despido disciplinario: para el caso que los Jueces de lo Social declararan improcedente el despido, la indemnización a abonar será equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades. la decisión extintiva, sea por desistimiento o por despido, no podrá llevarse a término entre las 17’00 horas y las 08’00 del día siguiente, salvo que la extinción esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
 9.- Régimen transitorio para contratos en vigor
La cuantía fijada por desistimiento en el presente Real Decreto (12 días/año de servicio), no será de aplicación a las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo (18/11/11).
Por no ser objeto de regulación expresa en régimen de transitoriedad, se presume, salvo criterio futuro del ordenamiento social, el carácter indefinido de todos los contratos que se encuentren vigentes a 18/11/11 (salvo prueba en contra que pueda acreditar su temporalidad).

10.- Comprobación de infracciones en el orden social
El control del cumplimiento de la legislación laboral se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

11.- Jurisdicción competente
Órganos jurisdiccionales del orden social (Juzgados de lo Social).

También te puede interesar:
Empleados del Hogar; Altas, Bajas y Cotización
Empleados del Hogar; Prestaciones

Últimas entradas publicadas