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martes, 31 de diciembre de 2013

El Real Decreto-Ley 16/2013 dinamita todas las planificaciones retributivas de las empresas

La Disposición Final Tercera del  RDL 16/2013, que entró en vigor el pasado 22/12/2013,  viene a suponer la necesaria revisión de cuantos planes de retribución flexible las empresas hubieran podido planificar para lo próximos ejercicios, al obligar a cotizar por toda una serie de percepciones salariales que hasta la fecha estaban exentas de cotización, lo que en según que casos puede suponer encarecer aquellas percepciones en más de un 40%.

Concretamente se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando que:

“La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”.

A continuación  estipula que no se computarán en la base de cotización

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c). Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.

   
Ello implica  una clara intención del legislador de adecuar la base de cotización, no al salario, sino a la remuneración total del trabajador. Esto significa que pasan a conformar parte de la base de cotización de contingencias comunes determinados conceptos retributivos que hasta la fecha estaban exentos en todo o en parte, sin reparar o establecer distinciones en base a su naturaleza salarial o extrasalarial A título meramente orientativo, pasan a cotizar los siguientes conceptos:

-Plus distancia y transporte (hasta la fecha estaba exento de cotización el 106.50 €/mes, 20% del IPREM).

-Contribuciones por  planes de pensiones y sistemas alternativos (hasta la fecha exentos  de cotización en su totalidad).

-Tickets-restaurant (hasta la fecha exentos de cotización hasta  9 €/día).

-Tickets-guardería (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Primas de contrato de seguro por AT o Responsabilidad Civil (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Entrega de acciones o participaciones de la empresa (hasta la fecha exentos de cotización hasta  12.000 €/anuales).

-Seguros médicos para el trabajador, cónyuge e hijos (hasta la fecha exentos de cotización hasta  500 €/año y beneficiario.).

-Gastos de estudios del trabajador (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).


La fecha de entrada en vigor de estas modificaciones es el 22 de diciembre de 2013, aunque la TGSS ha publicado que se habilita un plazo extraordinario (hasta el 31/03/2014) para la presentación de complementarias sin recargo que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de este RDL y correspondan a los períodos de cotización de diciembre 2013 y enero 2014.
  
 Ya por último se estipula  que a partir de marzo de 2014, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación de bases únicas.
 
Con ello, la TGSS conocerá casi en tiempo real los importes exentos de cotización que se vienen pagando a los trabajadores,  y podrá  alertar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (por las competencias que asume en esta temática) de aquellos casos que puedan resultar sospechosos de no ajustarse a la legalidad vigente.
 
Ello implica, necesariamente, una profunda revisión a fondo en el caso de que se viniera remunerando con este tipo de pagos exentos por la facilidad con la que la Administración en adelante los podrá detectar, y si procede, sancionar si los mismos no pueden ser objeto de justificación documental fehaciente por parte de la empresa.

 

viernes, 20 de diciembre de 2013

A partir de enero de 2014 no se podrán aplazar de forma discrecional las retenciones del IRPF

Se confirma la noticia sobre la que se venía especulando hace días:  se acabó la barra libre en el aplazamiento de retenciones de IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la  Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que  se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que  excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,   producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Respecto  a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal

Desde el año 2009, la AEAT  venía haciendo una  interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de la Ley General Tributaria, donde ya  se establecía que las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas  financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT. 

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Novedades en el ámbito laboral del RD 960/2013 de 06/12/2013

El pasado 06/12/2013 en el BOE se publicó el  RD 960/2013, que introduce modificaciones en los reglamentos tributarios del IS, IRPF, IRNR,   REGLAMENTO GENERAL de  INSPECCIÓN  y  del REGLAMENTO de RECAUDACIÓN. 

Desde la vertiente laboral, destacamos las siguientes novedades:

  • Con efectos a partir del 01-01-2014, se elimina el  plazo excepcional para la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) correspondiente al mes de julio (hasta ahora era posible presentarlo durante todo el mes de agosto y hasta 20-09), para aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual. Así pues, partir de 2014, el plazo es hasta el 20 de agosto.

  • Se elimina, con efectos desde 01-01-2014, la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que se tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador en el modelo 145. 

  • Con efectos de 01/01/2014 y de forma bastante sorprendente se suprime el art 88.6 del Reglamento de IRPF, que fija la obligación de queel pagador deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”. En cualquier caso, es una supresión de una obligación que las empresas deberán  de tomarse con cierta cautela, porque en supuestos de discrepancias en los tipos de retenciones aplicados (tanto con la propia AEAT como con sus empleados), la exhibición del original del  modelo 145 firmado por ambas partes será un medio valioso de prueba para dirimir estas discrepancias. 

  • A efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención de IRPF en nómina  prevista en el artículo 86.1 del Reglamento de IRPF, no será necesario que reiteren la comunicación prevista  al mismo pagador, los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de esta reducción,  hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

El Partido Popular planea para 2014 suprimir el pago del 40% de FOGASA en los despidos objetivos en PYMES


El Partido Popular  ha presentado una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, la 2.997, para modificar el Estatuto de los Trabajadores, en concreto para eliminar el artículo 33.8 que garantiza el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de parte de la indemnización (8 días/año del total de  20 días/año que le corresponden al trabajador) en los despidos por causas objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadores.

Así pues, si prospera esta enmienda del Partido Popular, presumiblemente a partir de 01/01/2014 las empresas de menos de 25 trabajadores, en supuestos de despidos objetivos deberán hacerse cargo del total de la indemnización (20 días/año), y no como hasta ahora, que abonaban 12 días/año y el resto lo instaba directamente el trabajador a FOGASA, percibiéndolo en un plazo que últimamente venía excediendo del año.  Ello implica que en pocos días el despido objetivo podría encarecerse para las PYMES en un 40%.  FOGASA  sólo seguirá  haciéndose cargo de aquellas indemnizaciones de las empresas declaradas insolventes.

En cualquier caso cabe recordar que esta enmienda debe ser votada en la Cámara alta, y que las cuentas públicas tendrán que aprobarse definitivamente en el Congreso, si bien tampoco cabe obviar que el Partido Popular posee la mayoría absoluta por lo que no precisa de ningún otro partido para llevarla a cabo.

En definitiva, cabe suponer que es una medida que tiene muchas posibilidades de ver la luz, y máxime en tiempos como los actuales en que el Estado precisa reducir su déficit público para cumplir sus compromisos internacionales.

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