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jueves, 18 de octubre de 2018

Plan de actuación preferente de la Inspección de Trabajo; "Plan Director por un Trabajo Digno"



En la entrada de hoy expondremos las líneas básicas de lo que constituyen actuaciones preferentes a seguir desde los Servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Plan Director por un Trabajo Digno) en contra de la precarización del empleo, y para garantizar los derechos en el trabajo, extensión de la protección social y la igualdad de género.  

Básicamente los motivos que han propiciado la activación del mencionado Plan es, entre otros,  la elevada tasa de temporalidad en contratación (España es el país europeo con mayor índice de temporalidad en 2018), los excesos de jornadas, y figuras que han proliferado en los últimos años, como las falsas cooperativas o falsos autónomos, son algunos de los motivos que han impulsado este Plan.

Asi pues, los ejes sobre los que pivota el mencionado Plan son los siguientes;

 1.- Lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales:
Se van a perseguir todos aquellos casos en que el uso de la contratación temporal se realiza de forma fraudulenta, no respondiendo a las necesidades temporales, sino a otras de carácter estructural. Estas son algunas de las medidas que van a impulsar:
  1. Disuadir a las empresas, incluyendo ETT, que realicen prácticas fraudulentas en la contratación temporal, con la propuesta de sanciones y conversión de contratos de duración determinada en indefinidos.
  2. Informar a los trabajadores en el ejercicio de la actividad inspectora.
  3. Controlar el fraude en el sector agrario, mediante la realización de acciones.
  4. Realizar un seguimiento a las actuaciones realizadas para evitar que las empresas sancionadas reiteren su comportamiento.
  5. Incrementar el número de empresas investigadas y el número de conversiones a indefinido.
  6. Mejorar el control a los contratos que se desarrollan al amparo de programas europeos como el Fondo Social Europeo.
  7. Mejorar las herramientas del equipo de Inspección. 

Todas estas medidas han comenzado con un plan de choque inmediato, que finalizará en diciembre de 2018. Como parte de este plan de choque, han enviado cartas a 50.000 empresas con posibles situaciones irregulares, centrándose en el uso fraudulento de los contratos temporales y en los posibles falsos autónomos.

El plan de choque pretende regularizar situaciones de fraude y generar un efecto disuasorio. Sus principales ejes de actuación son los siguientes:
  1. Contratación temporal.
  2. Utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.
  3. Contratación de “falsos autónomos”.

2.-Persecución de los excesos de jornada y horas extraordinarias no compensadas, ni pagadas

Sectores como el de hostelería, sanidad, espectáculos, son algunos de los que destacan por tener una media superior en la realización de horas extraordinarias, teniendo jornadas muy extensas y cotizando solamente por una jornada normal.
Supervisarán aquellos casos en los que se los contratos a tiempo completo superan las 80 horas extraordinarias anuales permitidas y aquellas que no se han compensado o pagado.
Así mismo, revisarán el uso de los contratos a tiempo parcial e incrementarán las inspecciones sobre los registros de la jornada.

3.- Medidas para corregir los incumplimientos en materia salarial y por externalización de servicios

Se va a hacer un seguimiento especial a los casos de impago de salarios, así como a las situaciones de discriminación, con perspectiva de género.
Se procede a verificar la correcta liquidación de atrasos de convenio. Esta tarea cuenta con la ayuda de la automatización de procesos informativos y cruce de datos en el seno de la aplicación Siltra de la Seguridad Social y Sistema CRA.
También se incluyen en esta área las acciones de vigilancia a todos los servicios externalizados o subrogados, para evitar situaciones de desigualdad. Poniendo el foco en empresas de multi servicios, hostelería, seguridad y limpieza.  

4.-  Creación de una unidad para la lucha contra la discriminación

Esta unidad perseguirá cualquier tipo de discriminación laboral, prestando especial atención a la igualdad de género. Para ello, se designarán Inspectores especializados en cada provincia.
Se utilizarán herramientas como el cruce de base de datos con el fin de detectar situaciones de discriminación salarial dentro de las empresas.
Se creará un buzón de denuncias específico para todos los casos de discriminación.
Se mantendrá en campaña anual de la Inspección la obligación legal de que las empresas con 50 o más trabajadores respeten la reserva del 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.

5.-Lucha contra la economía irregular

Especial atención a los trabajadores extranjeros, trabajadores del hogar y sector hostelero. Para ello, la Inspección realizará visitas en horarios especiales, como el nocturno, o fines de semana.
Se han centrado en la detección de los falsos autónomos. Con el fin de detectarlos, se intensificará la coordinación con TGSS y Hacienda, para disponer de información que permita identificar a las empresas que los emplean.
También se hace mención a los trabajadores de plataformas digitales u online y trabajadores que se encuentren bajo la figura de “falso becario”.

6.-Medidas para reducir la siniestralidad laboral

Se incluyen campañas específicas para aquellos sectores que presentan un índice más elevado de accidentes laborales.

7.- Garantizar los derechos sindicales

Se vigilará y supervisará la actividad de los Comités de empresa y Delegados de personal, para garantizar que puedan llevar a cabo su labor sin impedimentos.

lunes, 15 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF


Hasta la fecha, en relación a la aplicación de la exención en el IRPF a las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS, la Administración ha venido interpretando que tales prestaciones no estaban exentas. 

No obstante, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, y de  acuerdo con una interpretación sistemática de la norma, considera que "la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador que se produce en las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo durante ese período en suspenso, al interrumpirse la actividad laboral". 

En base a ello, la sentencia argumenta que "la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF (que desarrolla las rentas exentas),...,y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”.


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