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jueves, 29 de abril de 2010

Actuaciones de control y verificación de cotización por pago delegado de las prestaciones por Incapacidad Temporal


El pasado 22/04/10 se publicó en el BOE la Resolución de 13 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social , mediante la cual se fijan las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y, en su caso si procede, su ulterior reclamación.

La citada resolución entrará en vigor el próximo 24 de mayo de 2010, y por lo que se conoce hasta el momento, se articulará de la siguiente forma:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la información de los importes compensados por las empresas para que en el plazo de 30 días se verifique la procedencia de las deducciones practicadas.

  • Si la Mutua de Accidentes de Trabajo detectase que la empresa se ha practicado deducciones incorrectas en concepto de pago delegado deberá de dar traslado de la misma a la TGSS en el plazo máximo de 10 días para que ésta proceda a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresa presuntamente infractora.

  • Las reclamaciones de deuda que no sean atendidas en plazo tendrán como efecto que la empresa aparezca como deudora de la Seguridad Social con todas las consecuencias que ello supone, entre otras,  inaccesibilidad a concursos públicos y a la recepción de subvenciones públicas,  imposibilidad de concertar contratos bonificados, etc.

jueves, 15 de abril de 2010

La solicitud de aplazamiento en el pago de los modelos 110/111 de IRPF


Justo entramos estos días en campaña de impuestos y siempre puede resultar de gran utilidad  saber como operan los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por si llegado el caso precisamos acudir en su ayuda para capear el temporal. Por lo que respecta a los modelos 110/111 de IRPF, como norma general de la Agencia Tributaria cabría entender que no resultan aplazables todas aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros como sucede justamente con los modelos 110/111 en que se recaudan, entre otros conceptos, los descuentos en concepto de IRPF que se practican en las nóminas de los trabajadores. Es por ello, que a la práctica es muy complicado que la solicitud de aplazamiento de las retenciones de IRPF (modelos 110/111) acabe teniendo éxito, aunque con la ley en la mano, tampoco deberíamos desfallecer en el intento y máxime en la actual coyuntura de crisis económica.

Teóricamente, para tener algún éxito en el aplazamiento del pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar (aportando las pertinentes pruebas que lo justifiquen) que:
  • Este pago de IRPF compromete gravemente a corto plazo su capacidad productiva y/o al mantenimiento del empleo en la empresa.
  • Que la empresa pasa por graves y transitorias dificultades de tesorería, pero que al mismo tiempo  tiene capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo.
Respecto a las garantías que se deben aportar con la solicitud de aplazamiento, la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:
  • Si son menores de 18.000 Euros se exime al contribuyente de garantizar la deuda.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal o seguro de caución. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT estaría aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente).
Como mucho al mes de haber efectuado la solicitud de aplazamiento, la Agencia Triburaria emitirá resolución, y si contra todo pronóstico nos estima el aplazamiento, se devengarán los correspondientes intereses que serán los siguientes:
  • Para deudas inferiores a 18.000 Euros sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de demora que se establece en el 5%.
  • Para deudas superiores a 18.000 Euros con avales, garantías o certificado de seguro de caución, el interés de legal del dinero que se establece en el 4%.
Y si por el contrario, la Agencia Tributaria sigue con el guión previsto, y nos deniega el aplazamiento, habremos conseguido ganar un poco de tiempo para generar liquidez y cumplir con nuestras obligaciones tributarias;  unos  dos meses de prórroga  (depende de la velocidad de resolución de la AEAT), eso sí, a un interés del 4%- 5% (en función de lo señalado en el párrafo anterior, ojo que no es interés T.A.E), aunque sin recargos ni multas adicionales siempre y cuando se haya presentado el modelo y la solicitud de aplazamiento dentro del plazo reglamentario.

Actualización

Según nos comentan desde PorticoLegal  desde el último trimestre del 2009 la Agencia Tributaria está autorizando tácitamente las solicitudes de aplazamiento introduciendo en el envio telemático del modelo 110/111 un  número de cuenta bancaria para su adeudo en cta. Posteriormente hay que informar el número de plazos en que se va a liquidar la deuda (es aconsejable que no sea superior a 4 si no queremos que nos lo denieguen) e informar la fecha del primer aplazamiento, y automáticamente ese día se carga en cuenta el primer plazo y así hasta liquidar la deuda. Por lo tanto ya no sería necesario esperar la resolución estimatoria de la AEAT y  las cartas de pago pertinentes.

Lo más irritante de todo es el constante oscurantismo de la Administración Tributaria en  su deber de informar de forma clara y eficiente al contribuyente.  

lunes, 12 de abril de 2010

Obligatoriedad de las empresas en efectuar la transmisión telemática de certificados de cotización al SPEE de aquellos trabajadores que soliciten prestación de desempleo


El pasado 30 de marzo el BOE publicó la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.

Concretamente, con fecha tope del  01/07/2010 todas aquellas empresas de 10 o más trabajadores estarán obligadas a efectuar esta remisión telemática de datos de cotización (a través de la aplicación certific@2, www.redtrabaja.es o www.spee.gob.es/registro)  de todos aquellos  trabajadores que finalicen, suspendan o reduzcan su relación laboral, y  comuniquen a su empleador que va a solicitar las prestaciones por desempleo. Ello implicará que el trabajador no deba acompañar dicho documento en el momento de solicitar las de prestaciones por desempleo.

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Respecto al plazo de incorporación de las empresas al sistema certifica@2,  cabe diferenciar dos plazos en función de la plantilla de las empresas:

  • Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden (en vigor 31-03-10), esto es, hasta el 01/07/2010 a más tardar.


  • Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

viernes, 9 de abril de 2010

Pack de medidas anticrisis de escaso calado laboral


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto de ley con 26 medidas anticrisis, de las que sólo hay  dos que incidan plenamente en el ámbito laboral, a saber:

  • La exención en el IRPF ( y cabe entender que de cotización a la Seguridad Social), con un límite de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas por las empresas a sus trabajadores para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.
  • Elevación del umbral de inembargabilidad del salario por el impago de una hipoteca establecido en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10%, hasta los 696,60 euros mensuales,  en lugar del  fijado actualmente sobre  el salario mínimo interprofesional (SMI), y se incrementa en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

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