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domingo, 22 de marzo de 2020

Crisis Coronavirus: ERTE's por Fuerza Mayor

El Real Decreto-ley 8/200 de 17 de marzo, que adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que entró en vigor el 18 de marzo de 2020, con una vigencia de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno, fija medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTE). Se definen los supuestos que serán considerados de fuerza mayor:

— Suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública.
— Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
— Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
— Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. 

De los requisitos llama la atención la exigencia de que las suspensiones de contrato o las reducciones temporales de jornada tengan por causa directa las pérdidas de actividad a consecuencia del virus COVID-19 y de las decisiones adoptadas por las autoridades, excluyendo de la consideración de la fuerza mayor como causa que pueda motivar la decisión empresarial todos los demás supuestos en los que, aunque existan dificultades productivas u organizativas, sin embargo, no son a causa directa del virus, sino de ajustes de otras empresas o clientes que sí puedan estar provocadas por las medidas adoptadas por el Gobierno a consecuencia de la pandemia y de la situación de emergencia nacional sanitaria y que, a la postre, sí inciden en la producción y actividad de las otras empresas. Implica un evidente límite, a modo de muro de contención que evite que todos los supuestos de dificultades productivas que atraviesen las empresas se consideren o reconduzcan a la fuerza mayor. Lo que parece que tiene una clara motivación en los límites presupuestarios y en razones de subsistencia del sistema.


1.- Características del procedimiento

Presentación de Solicitud de la empresa a la Dirección General de Trabajo (DGT) de la CC.AA relacionando trabajadores afectados  por los días que dure el estado de alarma, adjuntando informe empresarial relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, adjuntando  siempre  documentación que acredite causa directa y  pérdidas en la actividad actividad por el coronavirus.

Se deberán incluir los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE

Asimismo se indicará los efectos retroactivos o no; retroactivos desde la fecha que se suspendió la actividad laboral por decisión de poderes públicos (rd 463/2020) o anterior si fue dictado por las CC.AA.

La DGT  instará de forma potestativa (no obligatorio) a que emita un informe a la Inspección de Trabajo, que emitirá en el plazo de cinco días si se  constata o no  la fuerza mayor.

Notificación personal a los trabajadores afectados de su inclusión de su puesto de trabajo en la solicitud de suspensión y la fecha de inicio de la suspensión de su contrato (será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico).

Comunicación empresarial a los representantes legales de los trabajadores de la copia del sello del registro de la solicitud de suspensión de contratos a la DGT, así como una copia del informe de causas y documentación acreditativa de la situación empresarial.

La DGT de la CC.AA contestará a la empresa en 5 días, si no contesta se considera silencio positivo y el ERTE es ejecutable.



2.- Exención de Cuotas a la Seguridad Social

Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

La exoneración de cuotas de Seguridad social requiere el mantenimiento el empleo durante el plazo de 6 meses tras el fin del ERTE. En este aspecto es importante reseñar de prestarle mucha atención a  la causa de temporalidad alegada en los temporales finiquitados, ya que para muchos Inspectores de Trabajo aducen que son contratos en fraude de ley, ergo, indefinidos, ergo se incumple nivel de empleo.

Con la contestación de la DG de Trabajo, la empresa acudirá a la TGSS a fin de solicitar la exoneración en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social (cuota patronal) durante todo el tiempo del estado de alarma

Esta empresas grandes podrán exonerarse del 100% del pago de la COTIZACIÓN empresarial durante la situación de desempleo del trabajador, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.


3.- Aspectos a considerar desde la perspectiva del trabajador

Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.

Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizad

El tiempo de suspensión computa para su antigüedad en la empresa (pero no para devengo de vacaciones ni pagas extras).

El trabajador siempre recibirá la prestación por desempleo y será periodo cotizado para la futura pensión.

Esa prestación por desempleo por el tiempo duración del ERTE (el día que  finalice el estado de alarma) no consume periodo en un futuro desempleo.

Ya por último, todos aquellos contratos temporales, incluyendo los formativos, de relevo o de interinidad, que se suspendan por inclusión en ERTE verán interrumpido el cómputo de la duración de los contratos y el de los períodos de referencia vinculados a su duración.

viernes, 20 de marzo de 2020

Crisis Coronavirus; prioridad de Teletrabajo

El Real Decreto-ley 8/200 de 17 de marzo, que adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que entró en vigor el 18 de marzo de 2020, con una vigencia de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno, fija en su art. 5, la prioridad de la modalidad de teletrabajo en la prestación de servicios. 
Antes que nada reseñar que en todas las actividades empresariales no suspendidas,  se admite el desplazamiento por motivos de trabajo, que es una de las excepciones a las restricciones de movilidad  que fija el RDL. Se admite circular por la vía pública en desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral, profesional o empresarial. No hay prohibición alguna de trabajo presencial en las empresas, así pues, para aquellas actividades empresariales no suspendidas,  los trabajadores no pueden dejar de asistir a su puesto de trabajo, salvo que concurra riesgo grave e inminente de contagio por cononavirus.
Ahora bien, entre las medidas de contención, se establece que el trabajo a distancia se presenta como un sistema de organización idóneo, debiendo la empresa adoptarlo siempre que sea técnica y razonablemente posible y cuando el esfuerzo para llevarlo a cabo sea proporcionado. En esta línea, este mecanismo alternativo, como cualquier otro que permita la continuidad de la actividad, se configura como prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Además, hay que tener presente que el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales  establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, debiendo desplegar todas las medidas necesarias para su cumplimiento, entre ellas, las que incumben a la formación mínima de las personas con habilitación para desarrollar una evaluación de riesgos o la implementación de medidas derivadas de esta, aunque la prestación de servicios se efectúe en el domicilio de la persona trabajadora.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Así pues, el teletrabajo para a ser una medida prioritaria, por expreso mandato legal, frente a otras alternativas, como la cesación temporal o reducción de actividad.
Ello implica que la empresa está obligada, si la prestación laboral lo permite y los medios tecnológicos lo posibilitan, a organizar la actividad con trabajo a distancia del art.13 ET, permaneciendo el trabajador en su domicilio.
Si esta posibilidad se le ofrece al trabajador, éste debe aceptarla,  exceptuando de manera coyuntural y excepcional la regla general de voluntariedad del art.13 ET, sin que pueda ser utilizado para mermar derechos ni cambiar condiciones salariales ni laborales del trabajador, toda vez que  es una medida que redunda a su favor por cuanto permite la conciliación familiar.

Se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Cese excepcional de actividad por parte de los trabajadores autónomos por el Covid-19



Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual  se establecen medidas de flexibilización para acceder a las prestación excepcional por cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos (cualquier tipo de autónomos; persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradoresque hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19, a continuación detallamos los aspectos más interesantes de la misma:

-La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€) .

-La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma y se puede pedir desde el 13 de abril.

-No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni se exige carencia mínima de cotización.

-No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).


-La prestación de cese de actividad  será gestionada por la Mutua.

-El autónomos ha de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

-La podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación  un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, dessde la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), se está preparando una serie de criterios interpretativos, que se comunicaran de forma inmediata.

-Los autónomos que puedan acceder a esta ayuda por suspensión o por pérdidas económicas quedaran exoneradas de pagar las cuotas a la seguridad social de cotización por cuenta propia

-Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.







lunes, 16 de marzo de 2020

El SEPE actualiza su Guía de Contratos a Marzo de 2020

Desde hace unos días, en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf la habitual GUÍA DE CONTRATOS actualizada a Marzo de 2020.

La Guía de Contratos recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación, resultando una herramienta muy práctica para todos aquellos profesionales que se manejan en el intrincado mundo de la contratación laboral y/o sus bonificaciones y reducciones.

sábado, 14 de marzo de 2020

Pymes y autónomos podrán pedir aplazamientos tributarios de hasta 30.000 euros

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto ley 7/2020, cuya novedad más destacable sería la que permite que las pymes y los autónomos (no así las grandes empresas) puedan aplazar  hasta 30.000 euros en el pago de impuestos tributarios durante seis meses, con tres meses de carencia. 

Es decir, los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses

Los aplazamientos, que se podrán presentar previa solicitud, se refieren a aquellas deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Además, las Pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables,  se permitirá aplazar las retenciones del IRPF (p.ej. de las nóminas de los trabajadores), cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones provinciales de otros tributos, incluso liquidaciones de impuestos estatales no cedidos, IIEE, aranceles, etc.

La instrucción ya esta colgada en WEB de la AEAT. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el real decreto-ley modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.




jueves, 12 de marzo de 2020

Coronavirus: la prestación económica de IT a percibir en supuestos de aislamiento o contagio


Ayer se publicó en el BOE  el Real Decreto ley 6/2020 que introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al Covid-19, de las cabe destacar la consideración excepcional como situación asimilada al accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19. Del RD-Ley 6/2020 e  instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020, destacamos  los siguientes aspectos: 

1.- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja. 

2.- El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora (historial clínico) y con carácter retroactivo.

3.- Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES, con una duración estimada para estos procesos de I.T.  de entre 5 y 30 días naturales, nunca por las Mutuas Profesionales. 

4.- La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, nunca por la Mutua Profesional.

5.-Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.

6.- La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior (según nuevas indicaciones del INSS ya no exige este requisito temporal).

7.-No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.

A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (si bien se está a expensas que se publiquen  instrucciones expresas):

1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.

2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.

Esta prestación difiere a la prestación que se regulará en breve para causar baja por cuidado de hijos sin escuela o por suspensión del trabajo (prevista para este viernes 13.03.2020).

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