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lunes, 11 de enero de 2016

Novedades sociolaborales para 2016 contenidas en la LPGE

El  pasado día 01 de Enero de 2016 entró en vigor las novedades en materia laboral y, principalmente de Seguridad Social, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,  de las que venimos a destacar las siguientes:

En materia de cotización a la Seguridad Social,  se incrementa la base máxima de cotización en un 1%, fijándose para el año 2016 en 3.642 euros mensuales, manteniéndose los mismos tipos de cotización vigentes que para 2015.

En relación con las pensiones públicas, por tercer año consecutivo se verán revalorizadas en un 0,25%, el incremento mínimo garantizado en la reforma aprobada en 2013 que desligó la revalorización de las pensiones de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC). Lo anterior implica que el 
límite máximo de pensión pública, quede fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/mes por 14 pagas (35.941,92 euros, en cómputo anual).

El salario de los empleados públicos,  no podrá experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, además recuperarán el 50% pendiente de devolución de la paga extra de diciembre suprimida en 2012.

El interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75%. 

No se revaloriza de  la cuantía anual del IPREM para 2016,  así pues el IPREM queda fijado para 2016 en las mismas cuantías que años anteriores, a saber: el IPREM diario a 17,75 euros, el mensual a 532,51 euros y el anual a 6.390,13 euros.

Con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, se modifica la regulación de la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales para el personal de oficinas. Con ello se pretende pacificar un tema en el que la Inspección de Trabajo había entrado con gran beligerancia recaudatoria, concretamente, se aclara que se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina (código de ocupación "a", cotización reducida del 1%) a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Se aplaza durante un año más (y van unos cuantos), hasta el 1 de enero de 2017, la ampliación a cuatro semanas de la duración del permiso de paternidad.

También se retrasa un año (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor  de la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.


Se instaura un nuevo  complemento o incremento de entre el 5% y el 15%  por  previa maternidad en las nuevas  pensiones contributivas de jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente.

lunes, 4 de enero de 2016

Ya está disponible en la web de la AEAT el servicio on line de cálculo de Retenciones de IRPF para 2016

Días atrás comentamos que para este año 2016 entraba en vigor la Ley 26/2014, de 27 de Noviembre,  que modificaba a la baja los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF del trabajo personal aplicables para el ejercicio 2016 que se venían aplicando en las hojas salariales de los empleados.
 
Pues bien, desde el pasado 29/12/2015, ya está activado en la web de la AEAT el servicio  online de cálculo  de las retenciones de IRPF para el ejercicio 2016 que se utiliza para  calcular el porcentaje de retención de IRPF que se aplicará en las nóminas de los trabajadores en el ejercicio 2016.

Si bien cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc... En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura, de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.


viernes, 1 de enero de 2016

Fijado el Salario Mínimo Interprofesional e IPREM para 2016

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, que fija el nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para el año 2016, incrementándose su cuantía respecto a 2015 en un 1 %. Las nuevas cuantías establecidas con carácter general son las siguientes;
  1. 655,20 euros mensuales.
  2. 21,84 euros diarios.
  3. 9.172,80 euros anuales. 
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: 31,03 euros por jornada.
Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
Por otro lado, el  pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en cuya Disposición adicional octogésima cuarta fija la no revalorización de  la cuantía anual del IPREM para 2016,  así pues el IPREM queda fijado para 2016 en las mismas cuantías que años anteriores, a saber:
  • El IPREM diario, 17,75 euros. 
  • El IPREM mensual, 532,51 euros. 
  • El IPREM anual, 6.390,13 euros.

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