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viernes, 25 de marzo de 2016

El Tribunal Supremo rectifica su criterio sobre el tope indenmizatorio en los despidos disciplinarios


El Tribunal Supremo en dos sentencias recientes de fechas 2-2-16 (recurso 1624/2014) y 18-2-16 (recurso 3257/2014), ambas en unificación de doctrina, ha tumbado el criterio que estipuló una sentencia del mismo TS de 29-9-14, respecto a como aplicar la disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012.

Hasta la fecha, el criterio del TS adoptado en la sentencia de 29-9-14 entendía que si en el tramo previo a 12-2-2012  se superaba ya el tope de las 24 mensualidades (720 días) era posible seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios con posterioridad a dicha fecha en el marco del segundo tramo.

Pues bien el criterio definitivo que establece la Sala Cuarta del TS  en estas dos nuevas sentencias es más restrictivo para los derechos de los trabajadores ya que abarata el coste indemnizatorio para trabajadores con antigüedades importantes, si bien por contra, acaba por disipa cualquier atisbo de duda sobre la aplicación del mismo: 

1.- El cálculo de cada uno de los 2 periodos o tramos de cálculo (antes y después del 12-2-2012) es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos. 

2.-Cuando se computen períodos de servicios anteriores y posteriores a 12-2-2012, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, esto es, 24 mensualidades. Si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia de la posterior actividad a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). En efecto, el referido tope de los 720 días opera para el importe global derivado de ambos periodos, por lo  que el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para incrementar la indemnización si la misma ya se encontraba topada a 720 días a 12 de febrero de 2012.

3.-Excepcionalmente a la regla anterior, este tope de 720 días de salario (24 meses) puede obviarse si por el periodo anterior a 12-2-2012  ya se había devengado una cuantía superior, aunque en cualquier caso, el tope máximo que no se puede superar son el de 42 mensualidades que fijaba la regulación anterior.

Así pues, parece que con ambas sentencias la polémica interpretativa parece haberse zanjado, veremos por cuanto tiempo se  mantiene vigente; una nueva vuelta de tuerca de la Sala Cuarta o General del TS es posible, y en su defecto, siempre nos quedará nuestra clase política  para aportar su granito de arena para ahondar en la confusión jurídica.

lunes, 21 de marzo de 2016

El Tribunal Supremo rectifica; no se pierde el subsidio de desempleo al rescatar un plan de pensiones


Según informa el Consejo General del Poder Judicial, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha modificado los criterios que había aplicado hasta ahora y ha sentenciado que rescatar un plan de pensiones no es considerado renta a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo, únicamente los beneficios, plusvalías o rentas que el plan pueda haber reportado.

Esta sentencia del TS rectifica su propio criterio fijado por la propia Sala en sentencia de 18 de abrill de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

La sentencia trata sobre la extinción del subsidio  de desempleo y declaración indebida de percepciones a partir de la fecha del rescate de un plan de pensiones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  al "no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente".

Considera el  Tribunal Supremo que con el rescate del plan de pensiones no se ingresa en el patrimonio nada que no se tuviera ya, l,se sustituye un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado plan.

Por tanto, se concluye que las únicas rentas o ingresos computables  son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el plan de pensiones durante el tiempo en el que el mismo subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso el importe total del rescate del mismo. Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, no se ha cometido la infracción que el SEPE imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente. Por lo tanto, al no poder subsumirse la conducta de la actora en el tipo descrito, no ha cometido la infracción contemplada en dicho precepto y, por ende, no procede imponerle la sanción establecida. 

En cualquier caso es importante reseñar que falta por publicarse la sentencia íntegra del Tribunal Supremo y la asunción de la misma por parte del SEPE  para determinar el alcance del nuevo criterio. Hasta que ello no esté claro y/o se haya producido alguna la oportuno ajuste legal, hay que mantenerse expectante y prudentes sobre el tema.
 

viernes, 11 de marzo de 2016

Se abre la veda para la tramitación electrónica de Prestaciones en el INSS

En el BOE del pasado 1 de marzo, se publicó la Resolución del 23 de Febrero de 2016 del INSS mediante el que se regula la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Concretamente, en la citada resolución se regulan los procedimientos de gestión de las prestaciones disponibles para tramitación electrónica automatizada, tanto en su tramitación como su resolución. Se destaca  que  el INSS puede adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones (excluidas las pensiones no contributivas), a saber:
a) Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad (se recogen en el anexo unos listados de supuestos incluidos y excluidos).
b) Solicitudes de pensiones de jubilación.
c) Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia.
d) El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
e) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.
Si bien cabe destacar que la tramitación electrónica automatizada sólo será posible cuando el procedimiento no  exija la aportación de documentos físicamente por parte del interesado.
Los interesados podrán iniciar la tramitación automática de los procedimientos indicados a través del registro  electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Para la presentación de solicitudes por los ciudadanos en el citado registro se utilizará el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social»  accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Los interesados se podrán identificar y autenticar mediante D.N.I. electrónico, certificado electrónico, o los sistemas de identificación y autenticación electrónica establecidos para el entorno electrónico personalizado «Tu Seguridad Social».
Las solicitudes  de las prestaciones relacionadas se firmarán electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico.
b) La firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido o cualificado.
c) Los sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno «Tu Seguridad Social».
A efectos de impugnación de la resolución del INSS recaída en alguno de los procedimientos automatizados señalados, se considerará responsable de la emisión la Dirección Provincial de dicho Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Las indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial considerada responsable.
En fin, nos mantendremos expectantes de cómo evoluciona el tema, si bien cabe advertir a corto plazo un estrepitoso fracaso de esta medida al no permitirse la tramitación electrónica de procedimientos que requieran documentos físicos, que como todos sabemos son la gran mayoría de los que maneja  a diario el INSS.

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