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lunes, 12 de octubre de 2020

Regulación del Teletrabajo por el RDL 28/2020

El pasado  23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el  trabajo a distancia, más conocido como "teletrabajo" y que entra en vigor el 13/10/2020.

El RDL-28/2020 estipula, entre otros aspectos, que para ser considerado teletrabajo este deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante de un periodo de referencia de 3 meses (para jornadas semanales de 40 horas, la prestación de 12 horas tendrá ya la consideración de teletrabajo).

No obstante, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados

El acuerdo de trabajo a distancia incluye las obligaciones formales vinculadas al mismo, a saber:

-Su carácter voluntario para ambas partes, ya que la empresa no lo puede imponer a través de una modificación de las condiciones de trabajo (ET art.41.), si bien el trabajador  puede argumentar razones de conciliación familiar para su otorgamiento.

-Adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo.

-La no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, 

-El ejercicio de la reversibilidad del teletrabajo (volver al trabajo presencial) puede ser requerido por ambas partes. 

Remite a la negociación colectiva para el procedimiento y criterios que deben de seguirse por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como en temas de formación o promoción.

También la norma recoge otra serie de derechos y/o obligaciones laborales que deben ser respecados, a saber:

Vinculados a la carrera profesional
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación así como el derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que los trabajadores presenciales.

​Dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. Téngase en cuenta que las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en teletrabajo, no podrán perjudicar a la persona trabajadora ni acarrearán modificación alguna en las condiciones pactadas, en particular en su retribución ni en el tiempo de trabajo.

Derecho a que el «desarrollo del trabajo a distancia» sea sufragado o compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En el acuerdo se deberán enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. Así pues el RDL 28/2020 no fija una obligación directa, inmediata de las empresas de compensar gastos como wiffi, calefacción, suministro eléctrico, agua, etc... las partes deberán remitirse a lo estipulado en la negociación colectiva.

Repercusión en el tiempo de trabajo
Se podrá flexibilizar el horario y se tendrá Derecho al registro horario adecuado.

​Prevención de riesgos laborales
En los mismos términos que los trabajadores presenciales. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la prestación de servicios

​Uso de medios digitales
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. También tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

​Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Las personas teletrabajadoras tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Además, la norma incluye temas como la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Por otra parte, si el trabajador y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva ley será aplicable cuando este acuerdo caduque. En el caso de que no haya un plazo establecido, la nueva ley deberá aplicarse un año después de su publicación en el BOE. Este plazo puede alargarse a tres años tras su publicación, si las partes lo acuerdan.

Las situaciones de trabajo a distancia anteriores al 23-09-2020 reguladas por convenios o acuerdos colectivos se regiran por dispuesto en esta norma a partir del momento en que estos pierdan su vigencia y en todo caso a partir del 23-9-2021 (un año a partir de la publicación del RDL 28/2020). No obstante las partes pueden pactar un plazo superior que, como máximo, puede ser de tres años (hasta el 23-9-2023). Se da un plazo de 3 meses desde que la nueva regulación resulte de aplicación a la relación laboral concreta para la adaptar el acuerdo de teletrabajo a lo establecido en la misma.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

martes, 6 de octubre de 2020

Publicación del RDL 30/2020 con novedades importantes COVID19 respecto a ERTE's, Desempleo y Autónomos

A continuación extractamos la información contenida en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que entró en vigor el 30/09/2020.

Este RDL 30/2020 resulta de especial relevancia por prórroga sin distinción por actividades de la totalidad de los ERTES por fuerza mayor existentes, si bien, las exoneraciones de cuotas quedan supeditadas a determinadas actividades empresariales o la adopción de otras fórmulas de regulación de empleo temporal, a saber:

I.-Prórroga de los expedientes por causa de fuerza mayor existentes.
Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTE’S por fuerza mayor), se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.


II.-Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento.
Las empresas de cualquier sector que vean impedida su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 01/10/20 por autoridades españolas o extranjeras, previa autorización de expediente de regulación temporal de empleo podrán acceder a las siguientes exoneraciones de cuotas de S. Social mientras dure el cierre del centro de trabajo y hasta 31/01/21:
Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/20: 100% aportación empresarial
Empresas de más de 50 trabajadores a 29/02/20:   90% aportación empresarial

III.-Expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones de actividad.
Las empresas de cualquier sector que vean limitada el desarrollo de su normal actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones adoptadas a partir de 01/10/20 por autoridades españolas, previa autorización de expediente de regulación temporal de empleo podrán acceder a las siguientes exoneraciones de cuotas de S. Social mientras dure la limitación de actividad  del centro de trabajo y hasta 31/01/21:
Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/20:
o 100% aportación empresarial en octubre 2020
o 90% aportación empresarial en noviembre 2020
o 85% aportación empresarial en diciembre 2020
o 80% aportación empresarial en enero 2021
Empresas de más de 50 trabajadores a 29/02/20:
o 90% aportación empresarial en octubre 2020
o 80% aportación empresarial en noviembre 2020
o 75% aportación empresarial en diciembre 2020
o 70% aportación empresarial en enero 2021

IV.-Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTES ETOP) vinculadas al COVID-19.
A los nuevos ERTES ETOP iniciados a partir del 30/09/20 les resultará de aplicación lo regulado en el artículo 23 del RD ley 8/2020 (procedimiento abreviado, participación de los Sindicatos más representativos, RLT’s, o Comisiones Negociadoras, …)

Podrán iniciarse estando en vigor un ERTE por fuerza mayor, retrotrayéndose la fecha de inicio a la finalización del primero.

Los ERTES ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD ley 30/2020 seguirán aplicando el contenido regulador previsto y los acuerdos alcanzados en la comunicación final de la Empresa y por la duración allí acordada. Cabrá la prórroga del ERTE en los términos previstos de alcanzarse acuerdo para ello en la fase de consultas, siendo objeto de trámite ante la Autoridad Laboral.

V.-Empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE’S y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Esta previsión se limita a ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán sobre la base de los factores siguientes:

Empresas con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad con ERTES por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31/01/21 incluidos en la relación siguiente de CNAE – 09:
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y                             programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras                             actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Empresas que durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).

Empresas dependientes indirectamente de otras incluidas en dichos CNAES (tienen que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral).

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.

Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.

VI.-Limitaciones y obligaciones de las empresas acogidas a ERTE’S 
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, exceptuando los supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE’S regulados en el presente RD-ley

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el presente RD-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en el RD-ley 8/2020, y en el RD-ley 24/2020 en los términos previstos con anterioridad (no despidos hasta transcurridos seis meses a contar a partir de la primera desafectación).

Para aquellas empresas que conforme a lo previsto en el RD-ley 30/2020 reciban exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda de empleo.

VII.-Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 (no requisito de período de cotización mínima / no cómputo como prestación de desempleo consumida), resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE’S de suspensión de contratos o de reducción de jornadas se determinará aplicando a la base reguladora afectada, el 70% hasta el 31 de enero de 2021 con los límites previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Las personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación. 

El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

VIII.-Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

A partir del 01/10/2020, los autónomos que sean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 15 días tras la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cierre de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se iniciará el día de solicitud.

En la solicitud se deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Requisitos para acceder a esta prestación:
o Estar afiliados y de alta en el RETA o, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.


El percibo de la prestación será incompatible con:
o La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI)
o El desempeño de otra actividad por cuenta propia
o La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
o La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

No se reducirán los periodos de prestación por cese de actividad que pueda tener derecho en el futuro.

Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

A partir del 01/10/2020, los autónomos podrán acceder a una prestación  económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1/10/2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31/01/2021.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Requisitos para acceder a esta prestación:
o Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 01/04/2020.
o Si no se cumpliera, se invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
ITS
o No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
o No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
o En 4º trimestre del 2020, haya una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación lo previsto para familias numerosas.

El percibo de la prestación será incompatible con:
o La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI
o El desempeño de otra actividad por cuenta propia
o La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
o La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
o Las ayudas por la paralización de la flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Se mantendrá el alta en el régimen correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas o al ISM.

A partir de 1/03/2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:

o Las Mutuas o ISM, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los autónomos.
o Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar: ◦Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
o Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
o Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
o Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
o Si no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
o Para ello se dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
o Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
o Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
o El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: 
Renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.


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