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viernes, 7 de abril de 2017

El Tribunal Supremo no tumba del todo el registro diario de jornadas de trabajo


En múltiples medios de comunicación ha saltado hoy la noticia que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia a 23/03/2017 dejando sin efecto la obligatoriedad de llevar a cabo el registro diario de las jornadas de trabajo.

En tal sentido, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. 

El T.S. admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obliga a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, se trata de proceder al desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año".

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido el Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

La sentencia detalla que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro y el hecho de no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Añade también,  que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

De la lectura total de la sentencia, se desprende que la supresión de obligatoriedad de control diario de jornadas exclusivamente versa sobre el contenido del artículo 35 del E.T., esto es, control de horas extras, que por definición legal, sólo pueden ser realizadas por los trabajadores a jornada completa.  Entiende el Tribunal Supremo  que si la voluntad del legislador hubiera sido la de regular la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral ordinaria, lo hubiera realizado en el art. 34 del ET, artículo que regula la jornada ordinaria y no en cambio en el 35 del ET que regula las horas extraordinarias.

La obligatoriedad de llevar control diario de jornadas para trabajadores a tiempo parcial según lo dispuesto en el artículo 12.4.c), según nuestra humilde opinión, no se ve a priori difuminada, y de no mediar cambio por parte del Legislador, o alternativamente, los tribunales lo enmienden, las Empresas deberán seguir controlando diariamente las jornadas parciales.

Así pues quedaremos expectantes cómo actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante el nuevo escenario que se plantea como consecuencia de la Sentencia del TS de 23 de marzo de 2017;  ¿revocará de oficio las sanciones a empresas por no tener registro horario? ¿o las mantendrá?, si bien, como ya hemos adelantado, no cabe esperar cambio de criterio respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

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