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miércoles, 19 de mayo de 2010

Incidencia de la Ley 13/2009 en el Procedimiento Laboral


El pasado 04 de mayo entró en vigor la Ley 13/2009 (publicada en BOE de 04-11-2009 y con correcciones en el BOE 07-04-2010), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial , y que modifica varios artículos de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que  destacamos los siguientes:
  • Los Graduados Sociales colegiados podrán ya firmar recursos de suplicación (una vieja reivindicación de este colectivo y que finalmente se ve cumplida después de muchos años y promesas no cumplidas).
  • Generalizar la grabación en video de las vistas.
  • Eliminación el requisito de intervención preceptiva de letrado para el recurso de suplicación, si bien se mantiene como preceptiva su presencia para el recurso de casación.
  • Se incrementan y concretan las competencias procesales para el cuerpo de Secretarios Judiciales, entre otras,  las de garantizar la igualdad de las partes cuando un litigante, en una actuación procesal distinta del juicio, comparezaca con letrado. Asimismo en aquellos casos de más de 10 demandantes que se dirijan contra un mismo demandado, será el Secretario Judicial quien decida sobre  la competencia para resolver sobre su acumulación y el nombramiento de representación común.
  •  No podrán acumularse en un mismo juicio (ni por vía de reconvención) las acciones correspondientes a  movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal y familiar.
  • El mes de agosto no se  considerará inhábil  para las actuaciones procesales relativas a la movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género.
  • Se amplía el número de modalidades procesales exceptuadas del trámite de la conciliación previa o de la reclamación previa, y que serán las siguientes: la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como tampoco para las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la protección contra la violencia de género.
  • No cabrá recurso de suplicación para las acciones de la movilidad geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

lunes, 10 de mayo de 2010

Porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido en materia de subcontratación para la construcción


Todas aquellas empresas incluidas en el R.E.A (el Registro de Empresas Acreditadas,  que tiene como objetivo la acreditación de todas aquellas empresas que operan en el sector de la construcción y que cumplen con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales), desde el pasado 20/04/2010 deberán tener presente que  todas aquellas empresas que contraten o subcontraten habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán cumplir  el requisito de tener una plantilla con un número de trabajadores fijos no inferior al 30%, según establece la Disposición Transitoria Segunda  del RD1109/2007. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave y podrá acarrear una multa de entre 6.251 Euros a 187.515 Euros, según establece el art.8.16 y 40.1 del RD Legislativo 5/2000.

Para el cómputo del porcentaje de trabajadores indefinidos se tendrá que considerar lo que establece el art.11.3 del mencionado RD, esto es:

  • Se toma como período de referencia los 12 meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.
  • En el caso de empresas de nueva creación, se toman como referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de la actividad hasta el momento del cálculo.
  • La plantilla de la empresa se calcula dividiendo por 365 el número de días trabajados durante el período de referencia por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • El número de trabajadores indefinidos se calcula dividiendo por 365 el número de días trabajados por trabajadores indefinidos durante el período de referencia, incluidos los fijos discontinuos.
  • Los trabajadores a tiempo parcial se computan en la misma proporción que represente su jornada de trabajo respecto de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Para computar los días trabajados se contabilizan además de los días efectivamente trabajados los de descanso semanal, los permisos retribuidos y los días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.

sábado, 1 de mayo de 2010

Sistema de Bonus en las cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral


En fecha 1 de abril de 2010, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de incentivos a las empresas que contribuyan especialmente y de manera contrastable a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral.

El incentivo a que se refiere el Real Decreto es un bonus sobre las cuotas satisfechas por contingencias profesionales en el período de aplicación, que puede ser desde el 1 de enero de 2009,  teniendo en cuenta que el vencimiento de solicitudes para reclamar del bonus de 2009 finaliza el próximo día 15.05.2010.

Pese a que el título de la disposición nos habla del establecimiento de un sistema de reducción de cotización en las cotizaciones por contingencias profesionales, la literalidad del mismo dista mucho de la realidad. Nos encontramos ante un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborables, a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Se puede solicitar el pago del bonus cada año, basándose en la baja siniestralidad registrada en un periodo anterior al año de solicitud, denominado periodo de observación, que puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales.

En el ejercicio 2010, el periodo de observación se iniciará el 1 de enero de 2009. La disposición fija los requisitos que las empresas han de cumplir para poder optar a la concesión por parte de la Seguridad Social de dicho bonus, así como la cuantía de su importe y el proceso de solicitud.


1.-EMPRESAS BENEFICIARIAS

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que lo soliciten y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa. Los incentivos son distintos dependiendo del tipo de empresa:

-Empresa que cotice más de 5.000 euros en un periodo denominado “periodo de observación (en concepto de total de Cuotas de AT y EP, no se incluyen las de F.P. ni FOGASA ni Desempleo).

-Pequeña empresa beneficiaria., entendida como aquella empresa que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no haya superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros pero haya alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.


2.-PERIODO DE OBSERVACION

Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.


3.-REQUISITOS PARA EMPRESAS QUE COTICEN MÁS DE 5000 EUROS

-Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos (la cuota del Servicio de Prevención obligatorio queda excluida).

-No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema (todavía no publicados por el Ministerio), excluidos los accidente in itinere.

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

-No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves con referencia a prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
-Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención. Este punto se acredita mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas.

-Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:

1.Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no se está legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

2.Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, aunque ésta no esté legalmente obligada a ello.

3.Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

4.Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

5.Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación.


4.-REQUISITOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

-Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la disminución de riesgos (la cuota del Servicio de Prevención obligatorio queda excluida).

-Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros.

-No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema (todavía no publicados por el Ministerio), excluidos los accidentes in itinere.

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

-No haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención o Seguridad Social .

-Haber cumplido con los requisitos básicos en materia de prevención. 

-Haber realizado, al menos, alguna de las siguientes acciones:

1.Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.

2.Obtención, por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.


5.-VALORES LÍMITES SINIESTRALIDAD

Cada año, en la Orden por la que se desarrollen las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, se fijarán los valores de siniestralidad que sirvan de base para la concesión del bonus.

Para las solicitudes del presente Ejercicio, el Ministerio de Trabajo e Inmigración emitirá una Orden Ministerial con los valores a aplicar para 2009, para cada rama de actividad económica (a día, la Orden Ministerial no ha sido publicada).


6.- CUANTIAS

Para aquellas empresas que coticen más de 5.000 euros el incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa (Códigos de Cuenta de Cotización con el mismo CNAE) o hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, nunca se podrá superar el límite marcado por las inversiones realizadas.

Para las pequeña empresa beneficiarias el incentivo, que nunca podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.


7.- SOLICITUDES

Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año la empresa podrá presentar su solicitud ante la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional. En consecuencia para la solicitud de la subvención correspondiente a 2009 el plazo máximo de solicitud es del 15/05/2010.

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