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lunes, 25 de julio de 2011

Se restringe la contratación de ciudadanos rumanos


El BOE publicó el pasado sábado la Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, que contiene el  Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

Concretamente, la mencionada Orden  recupera el régimen transitorio establecido en 2008 y,  en consecuencia, obliga a los  ciudadanos rumanos que deseen acceder al mercado de trabajo español por cuenta ajena a partir del 22 de julio de 2011  (fecha de entrada en vigor de la Orden) a cumplir con los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería, esto es,  obligándoles  a obtener con anterioridad un contrato de trabajo mediante oferta previa de contratación.

Esta medida únicamente afecta a aquellos ciudadanos rumanos que entren en España a partir del 22 de julio de 2011. En consecuencia la Orden Ministerial no afecta  a aquellos ciudadanos rumanos que con anterioridad a esta fecha ya estuvieran trabajando legalmente en nuestro país o  consten como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

La mencionada  restricción tampoco se aplica para aquellos rumanos que quieran establecerse en España como autónomos o para contrataciones relativas a autorizaciones de trabajo para investigación o de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE”. Por lo demás, los ciudadanos rumanos mantendrán el derecho de libre circulación dentro de la UE.

jueves, 14 de julio de 2011

El personal laboral de Alta Dirección en las empresas



Respecto al régimen fiscal de las indemnizaciones la Administración Tributaria considera que:
  • Si la relación se extingue por voluntad del empresario, o por voluntad del alto cargo fundada en justa causa, la indemnización pactada está exenta del IRPF hasta la cuantía de la legal: 7 días de salario por año de servicio, con el máximo de 6 mensualidades.
  • Si existe un despido improcedente del empresario al alto cargo, la indemnización está exenta si no supera la cuantía de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades.

4.- RESPONSABILIDAD DE LOS ALTOS CARGOS

4.1.-Responsabilidad Civil

Respecto a terceros el alto directivo no tiene responsabilidad civil por las obligaciones contraídas en su gestión, aunque se extralimite, siempre y cuando actúe evidentemente en actividades propias de la empresa.

4.2.- Responsabilidad penal

Como norma  general todo  aquél que actúe como administrador de una persona jurídica, de hecho o de derecho en nombre, o representación legal o voluntaria de otro  responderá  personalmente si se dan en la entidad o persona en cuya representación actúa las condiciones requeridas para ser sujeto de un delito o falta, o cuando se atribuya a la empresa que representa  la comisión de alguno de los delitos contra los derechos de los trabajadores. También se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que han sido responsables del mismo y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no han adoptado medidas para ello.

El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece un conjunto de relaciones laborales en las que concurren las notas características de un contrato de trabajo pero que cuentan con una normativa especial. Entre los colectivos incluidos en el mismo se menciona al Personal Laboral de Alta Dirección motivado por  la singular posición del directivo en la empresa y la recíproca confianza que debe existir entre las partes, lo que supone la aplicación de este régimen legal específico. Así pues, en el personal directivo de las empresas podemos acabar diferenciando hasta tres tipologías:
  • Directivos de régimen laboral común, son trabajadores altamente cualificados, con facultades de mando y decisorias limitadas a su ámbito de actividad, sin poderes propios de la titularidad empresarial o que afecten a sus objetivos generales. Esta relación es la habitual y la de alto cargo es excepcional.
  • Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades que sólo realizan funciones propias de ese cargo, y
  • El Personal laboral de alta dirección.


1.- DEFINICIÓN DE ALTO DIRECTIVO

La relación laboral especial del personal de alta dirección viene regulada por R.D. 1382/1985, de 1 de agosto. Se considera personal de alta dirección a aquellos que ejercen poderes propios de la titularidad de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad limitada sólo por los criterios e instrucciones directas emanadas por la persona o los órganos superiores de gobierno y administración, titulares de la empresa.

La relación entre las partes se basa en una recíproca confianza y ejercerán sus derechos y obligaciones conforme a la buena fe.

Las características fundamentales del alto cargo, son sus poderes y participación en la toma de decisiones, efectivamente ejercidos o admitidos, debiendo ser amplios y referirse a la generalidad de la empresa, o a un sector amplio funcional o territorialmente. Lo relevante es el contenido del contrato, no la denominación que se utilice. La doctrina viene entendiendo que no es relación laboral especial de alta dirección aquella en la que, entre el órgano de administración de la sociedad y el empleado, se interponía otra persona u órgano, al que estaba subordinado. 


2.- CONTRATO DE TRABAJO

Respecto al contrato de trabajo, la libertad de los contratantes es muy amplia, pudiendo pactar los siguientes aspectos del contrato:
  • Período de prueba, que nunca puede ser superior a 9 meses si el contrato es indefinido.
  • Indemnizaciones en caso de extinción del contrato; se pueden pactar las causas, efectos e indemnizaciones derivados de la extinción, mediante cláusulas blindadas, que deben respetar los mínimos establecidos en la norma.
  • Pacto de no concurrencia; mientras está viva la relación, el trabajador no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas. También es válido el pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato, si bien no puede tener una duración superior a 2 años y el empresario debe tener un efectivo interés industrial o comercial en ello y ofrecer una compensación económica adecuada.
  • Pacto de permanencia; las partes pueden pactar que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el alto cargo abandona el trabajo antes del término fijado y ha recibido especialización profesional con cargo a la empresa durante determinado período.

3.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN

3.1.- Desistimiento de parte

Ejecutable por cualquiera de las partes, el plazo mínimo de preaviso en caso de desistimiento, tanto para el alto directivo como para la empresa es de 3 meses, que puede llegar hasta 6 meses si se establece por escrito en aquellos contratos indefinidos o de duración superior a 5 años.

En caso de incumplimiento del preaviso (total o parcial), la parte que lo incumpla debe abonar a la otra  una indemnización de  los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

Si el desistimiento lo ejecuta la empresa deberá poner a disposición del alto cargo la indemnización pactada en contrato, o en su defecto, la mínima legal de 7 días de salario en metálico por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades.
Si el trabajador que aparentemente es alto cargo interpone un procedimiento por despido y el tribunal resuelve que la relación es laboral común y no especial, el desistimiento constituye un despido improcedente, con los efectos previstos para el mismo en la normativa laboral común.

3.2.- Por voluntad de la Empresa

A más  a más del desistimiento el empresario puede extinguir la relación laboral especial mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del alto directivo. Si el despido finalmente es declarado improcedente las partes deberán acordar si se produce la readmisión del alto cargo o caso contrario la empresa procede al abono de las indemnizaciones pactadas por contrato, o en su defecto, la mínima legal de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

El plazo de prescripción de las faltas cometidas por altos cargos es de 12 meses desde su comisión o desde que el empresario las conoce.

3.3.- Por voluntad del Alto Directivo

El alto directivo también podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas y, en su defecto, a las fijadas reglamentariamente para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:
  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave trasgresión de la buena fe, por parte del empresario.
  • La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este apartado.
  • La sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios

sábado, 2 de julio de 2011

Incremento de las cuantías inembargables en las nóminas en supuestos de ejecuciones inmobiliarias


El Gobierno aprobó ayer en  Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio con medidas de apoyo a las personas con deudas hipotecarias.

Una de las medicas adoptadas  incrementa la cuantía de los ingresos no embargables de los salarios, pensiones u otras rentas del trabajo, cuando una vez ejecutada la hipoteca que se constituye sobre la vivienda habitual (no incluye por tanto el resto de hipotecas) y vendido el bien, queda todavía un saldo vivo de deuda.

Si hasta ahora la cuantía inembargable en estos supuestos se limitaba al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) más un 10% según fijaba el Real Decreto Ley 6/2010, ahora esa cuantía inembargable se eleva hasta el 150% del SMI, pasa de los actuales  705,54 euros (SMI para 2011 a 641,40 €/mes + 10%) hasta 962,10 euros (SMI para 2011 a 641,40 €/mes + 150%).

Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional (192,42 euros) por cada uno de esos familiares en lugar del 20% que se venía aplicando.

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