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viernes, 20 de mayo de 2011

Permisos Retribuidos en las Elecciones


El próximo domingo 22 de Mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas.  Los trabajadores con derecho a voto, que no disfruten en la citada fecha del descanso semanal,  tendrán derecho a un permiso retribuido de carácter no recuperable, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de la votación (de las 09 horas a las 20 horas), será el siguiente:
  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Igualmente para aquellos trabajadores que sean nombrados  Presidentes, Interventores o Vocales de mesa electoral tendrán derecho al permiso retribuido durante toda la jornada electoral si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior. A los apoderados el permiso sólo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores detallados anteriormente tuviera que trabajar en el turno de noche de la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, y a solicitud del interesado, deberá cambiar su turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

miércoles, 11 de mayo de 2011

El Plan de Control del Empleo Sumergido


El pasado viernes 6 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, que pretende impulsar las medidas para regularizar y controlar el trabajo no declarado en España. Concretamente, dispone para las empresas de un período transitorio de regularización voluntaria del empleo irregular de sus trabajadores sin que les sean de aplicación las sanciones propias a éste tipo de infracciones que establece la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El periodo transitorio de “amnistía”  dio comienzo el pasado 07 de mayo de 2011 y se prologará hasta el 31 de julio de 2011, y durante el cual, las empresas que decidan acogerse voluntariamente al mismo,  deberán comunicar el alta de sus trabajadores irregulares a la Seguridad Social y formalizar el correspondiente contrato de trabajo, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, donde se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-Ley, y teniendo en cuenta que cuando el contrato suscrito sea temporal o de duración determinada, su duración inicial no podrá ser inferior a 6 meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social. Los  efectos del alta será el de la fecha de comunicación de la misma sin que proceda declarar desde cuando se produce esta situación ni tampoco la obligación de efectuar  cotizaciones complementarias por los periodos no cotizados. Tampoco no habrá un reconocimiento de derechos de los trabajadores durante ese periodo que estuvieron irregulares, así como tampoco recaerá sanción alguna para aquellos que estuvieran cobrando prestaciones por desempleo mientras trabajaban en un empleo no declarado.

Como ya hemos comentado anteriormente, las empresas que se acojan a este procedimiento extraordinario y voluntario no podrán ser objeto de las sanciones previstas en la LISOS, a no ser que:
  1. En la empresa ya se hubiera iniciado una actuación en materia de Seguridad Social que tenga por objeto o afecte a las situaciones de irregularidad o hubieran tenido entrada en la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS) denuncias, reclamaciones o escritos relacionados con tales situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.
  2. O que la empresa  se acoja a este proceso de regularización voluntaria sin reunir los requisitos establecidos o, cuando reuniéndolos, proceda a la extinción del contrato indefinido o temporal del trabajador regularizado antes de los 6 meses de duración mínima.
En estos supuestos las empresas  perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos que en materia de Seguridad Social, contratación y sanciones  a las que pudieran tener derecho, toda vez que deberán  reintegrar las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esta contratación. Ya por último deberán tambien proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social que les pudiera corresponder liquidar, y ello sin perjuicio que se le apliquen todas aquellas sanciones que puedan proceder de la  aplicación de la LISOS.

Una vez transcurrido este periodo transitorio de regularización, esto es, a partir del día 1 de agosto de 2011,  los empresarios que den ocupación a trabajadores sin darlos de alta previamente a la Seguridad Social cometerán una infracción tipificada como grave por la LISOS (Art. 22.2 y 22.11), debiendo afrontar el pago de una multa de importe superior a las vigentes actualmente y cuya cuantía se verá incrementada considerablemente  cuando medie intervención de la ITSS, pudiendo oscilar en este último supuesto entre los 3.126 y los 10.000 Euros, por cada trabajador afectado, mientras que si no hay intervención de la ITSS la multa estará entre 626 y 6.250 euros. También se endurecerán las  sanciones para los trabajadores que simultaneen la percepción  la prestación por  desempleo con el trabajo irregular.

Para mayor abundamiento, este  Real Decreto-ley, modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave previsto en el artículo 22.2 de la LISOS.

jueves, 21 de abril de 2011

Entra en vigor el Tablón de Edictos de la Seguridad Social


El pasado 09 de abril se publicó en el BOE la /Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social. 

El Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social (TEASS), a la que se puede acceder mediante Sede Electrónica de la Seguridad Social, se erige en el medio oficial de notificaciones de actos administrativos en los siguientes supuestos:
  1. Cuando los interesados sean desconocidos.
  2. Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
  3. Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.
Las características principales del TEASS es que es único para toda la Administración de la Seguridad Social, es de consulta gratuita y no precisa de identificación alguna para su uso.

La publicación de edictos sobre notificaciones surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

Los edictos se mantendrán publicados en el tablón durante un plazo de 20 días naturales. Transcurridos  estos 20 días naturales,  se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y siguiéndose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante un año a únicos efectos de consulta. Ello implica que finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

El TEASS también servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

lunes, 18 de abril de 2011

Finaliza el plazo para solicitar la devolución de cuotas de aútonomos en casos de pluriactividad


El próximo 30 de abril finaliza el plazo abierto para solicitar la devolución parcial de cuotas para aquellos trabajadores autónomos que cotizaron en 2010 a la Seguridad Social en Régimen de Pluriactividad, esto es, simultaneando Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para poder optar a esta devolución, la suma de las cuotas ingresadas en 2010 por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador, más las cuotas ingresadas por autónomos tienen que superar los 10.860,00 euros, de las que se devolverá el 50% del total de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Deberá ser el propio interesado el que solicite la devolución con el modelo 13/1 que proporciona la Seguridad Social (modelo de devolución de ingresos indebidos), debiéndola formular dentro de los cuatro primeros meses de 2011.

lunes, 11 de abril de 2011

El trabajador puede abandonar su puesto en la empresa ante la falta continuada de su salario según el TS


Recientemente se ha conocido una importante sentencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo (STS 413/2011 de 17 de Enero de 2011) que recoge un novedoso e importante criterio en relación a la figura de la extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador en base al artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso que nos ocupa el trabajador solicitó las cantidades adeudadas (6 meses y dos pagas extras) en acto de conciliación en el que, al no llegarse a un acuerdo, informó expresamente que no se volvería a presentar a su puesto de trabajo. Posteriormente el trabajador solicitó la extinción indemnizada del contrato por el Art. 50 del ET y que fue rechazada en las siguientes instancias judiciales ya que se entendía que el trabajador había dimitido en el acto de conciliación y que por tanto la relación laboral entre trabajador y empresario no estaba ya vigente.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija el criterio que para aquellos supuestos en que la falta de abono o retrasos reiterados del salario pactado genere una situación insoportable, el trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo, sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral. La sentencia establece que debe de tratarse de supuestos excepcionalmente graves, que justifiquen la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en "excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador", sin que la decisión del trabajador de no asistir a su puesto de trabajo, quepa entenderla como sinónimo de dimisión o ruptura de la relación laboral. En base a ello y al encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador sigue plenamente habilitado para accionar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo en base al Art. 50.1.b) del ET.

Así pues, la gran novedad de esta sentencia del TS radica en el hecho de que la doctrina venía exigiendo que la relación laboral debía encontrarse plenamente vigente en el momento de la solicitud de su rescisión indemnizada, y que únicamente un juez de lo social podía declarar la extinción indemnizada de la misma.

Si bien, cabe advertir que en última instancia habrá que estudiar cada caso pormenorizadamente para valorar si el incumplimiento empresarial es de la gravedad suficiente como para justificar el abandono del puesto de trabajo. Por tanto, cuando nos refiramos a supuestos de impagos o retrasos en el pago de los salarios, los mismos no deben de tratarse de meros retrasos esporádicos, sino de un comportamiento persistente (8 mensualidades en el caso que nos ocupa), de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del empresario del deber de abonar los salarios debidos y que el trabajador en el acto de conciliación por reclamación de cantidades  haya comunicado fehacientemente su intención de interrumpir su prestación de servicios hasta que se resuelva la demanda que vaya a interponer de extinción indemnizada de la relación laboral.

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Que hacer si no te pagan la nómina 

jueves, 7 de abril de 2011

Ya está disponible para descargar el programa PADRE 2010


Ya está disponible para su descarga el programa PADRE, el software de apoyo que facilita la AEAT para la confección de la declaración de la renta del 2010.

El software viene disponible en versiones de los sistema operativos más utilizados; Windows, MacOSX y Linux. El programe PADRE es de fácil descarga y de uso bastante intuitivo, y sigue permitiendo la importación de datos personales del software del 2009, siempre y cuando esté instalado ya en nuestro equipo. Asimismo para la óptima ejecución de los Programas de Ayuda Renta 2010 es necesario tener previamente instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.

Por lo demás, es bastante previsible que en los próximos días se vayan publicando actualizaciones a este software, dado que el plazo de presentación de la declaración de la renta no se abre hasta mayo. De momento, tan sólo se puede presentar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.

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