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sábado, 2 de julio de 2011

Incremento de las cuantías inembargables en las nóminas en supuestos de ejecuciones inmobiliarias


El Gobierno aprobó ayer en  Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio con medidas de apoyo a las personas con deudas hipotecarias.

Una de las medicas adoptadas  incrementa la cuantía de los ingresos no embargables de los salarios, pensiones u otras rentas del trabajo, cuando una vez ejecutada la hipoteca que se constituye sobre la vivienda habitual (no incluye por tanto el resto de hipotecas) y vendido el bien, queda todavía un saldo vivo de deuda.

Si hasta ahora la cuantía inembargable en estos supuestos se limitaba al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) más un 10% según fijaba el Real Decreto Ley 6/2010, ahora esa cuantía inembargable se eleva hasta el 150% del SMI, pasa de los actuales  705,54 euros (SMI para 2011 a 641,40 €/mes + 10%) hasta 962,10 euros (SMI para 2011 a 641,40 €/mes + 150%).

Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional (192,42 euros) por cada uno de esos familiares en lugar del 20% que se venía aplicando.

miércoles, 15 de junio de 2011

Fine plazo para ciertos autónomos para optar a bases máximas de cotización


El próximo 30 de junio finaliza el plazo que tiene determinado colectivo de trabajadores autónomos para acogerse a bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Concretamente,  para aquellos trabajadores autónomos que a fecha de 01 de Enero de 2011 tenían  48 ó 49 años de edad y que su base de cotización del mes de diciembre de 2010 hubiera sido inferior a 1.665,90 euros mensuales, disponen de hasta el próximo 30 de junio para ejercitar su opción de elegir  una base de cotización superior a los 1.682,70 euros, lo que se producirá con efectos del próximo 1 de julio. Si no ejercitan esta opción antes de la mencionada fecha perderán todo derecho de poderla accionar más adelante, y en consecuencia, de poder acceder a bases de cotización superiores a 1.682.70 euros (base máxima para trabajadores mayores de 48 años) para el resto de su vida laboral.

También para todos aquellos trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, disponen de hasta  el próximo 30 de junio de 2011  (que finaliza la ampliación del plazo especial reconocido  en la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo), para acogerse a la cobertura de contingencias profesionales. La cobertura surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al que se ejercite dicha opción.

lunes, 6 de junio de 2011

FOGASA empezará a pagar 8 días por despido objetivo a partir del próximo 18 de junio

El próximo 18 de junio de 2011 se cumplirá un año de la entrada en vigor de la Reforma Laboral. Ello puede suponer que los montantes indemnizatorios a asumir por las empresas en ciertos supuestos de extinción objetiva de contratos de trabajo indefinidos se reduzcan por cuanto se modifica el régimen de reintegro parcial de las mismas por parte del Fondo Garantía Salarial (FOGASA).

Ahora bien, antes de ponernos en materia efectuaremos un breve repaso del escalado indemnizatorio que reconoce nuestra legislación laboral para los diversos supuestos de despido:
  • Para los despidos disciplinarios, con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el contrato, siguen teniendo fijada una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, sin que FOGASA abone ningún tipo de indemnización en estos supuestos, salvo en los casos previstos en el apartado segundo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Para los despidos colectivos y objetivos las indemnizaciones tampoco han variado, ya que no se han modificado los artículos 51.8 y 53.1.b) del ET, esto es, siguen con una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades. Para los despidos colectivos se sigue requiriendo la autorización previa de la Autoridad Laboral competente. Cuando la empresa en cuestión se encuentre en situación concursal todos aquellos expedientes de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en la Ley Concursal. El auto del Juez concursal en que se acuerde la extinción colectiva de los contratos de trabajo producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un ERE, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.
  • Para los contratos de Fomento de la Contratación Indefinida (vigentes desde la Reforma Laboral) cuando se extingan por causas objetivas (requiere preaviso de 15 días de antelación o, en su defecto, su abono en metálico) y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario (como viene siendo habitual en los despidos disciplinarios), la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades. He aquí una de las novedades más destacadas que introdujo la pasada Reforma Laboral; ya no se precisa que la improcedencia del despido la declare un juez de lo social para acabar abonando la indemnización de 33 días, ahora tan sÓlo se precisa que el empresario, nada más extinguir la relación laboral por causas objetivas, la considere improcedente y consigne en el juzgado la diferencia entre los 20 días de indemnización puestos a disposición del trabajador y los 33 días pre-pactados en el contrato de trabajo.

Pues bien, volviendo al hilo del asunto central de este post, a partir del próximo 18 de Junio de 2011 en aquellos supuestos de despidos colectivos u objetivos de contratos fijos, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral), y cuando el contrato haya tenido una duración superior a un año y se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Y todo ello, independientemente que la empresa acabe reconociendo la improcedencia del despido objetivo. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante reseñar que el abono por parte de FOGASA procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. Es importante destacar que el empresario tiene que abonar al trabajador la cantidad total de la indemnización y posteriormente reclamar a FOGASA. Si el contrato tiene una duración inferior al año la indemnización será abonada en su totalidad por la empresa, sin que FOGASA asuma ningún tipo de responsabilidad directa, sin perjuicio de la que legalmente pueda proceder en los supuestos previstos en el artículo 33.2 del E.T.

Seguirá rigiendo el abono del 40% de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para la rescisión de contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010 según los dispuesto en el artículo 33.8 del ET.

Esta financiación a cargo de FOSASA será transitoria ya que teóricamente a partir del 01 de enero de 2012 será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual (a imitación del modelo austríaco) que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación.

miércoles, 1 de junio de 2011

Publicada la norma de incompatibilidad de percepción de la pensión de jubilación con la actividad profesional por cuenta propia para profesionales colegiados

Actualización a Agosto de 2011: La reciente ley 27/2011 ha dejado sin aplicación la Orden TIN/1362/2011, manteniendo el criterio anterior a la misma que permitía compatibilizar el trabajo con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.


El pasado 26 de Mayo de 2011 se publicó en el BOE la Orden TIN/1362/2011 de 23 de Mayo, en la que se declara  la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio en activo de los profesionales colegiados que se hallen exonerados de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social indicadas por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en la redacción dada por el Art. 33 de la Ley 50/1998 de 30 de Diciembre, como alternativas a la alta en el RETA .

La citada Orden entrará en vigor el próximo 1 de julio, y afectará a todos aquellos profesionales que tenían pensado jubilarse por cualquiera de los Régimenes de la Seguridad Social, y que a su vez, pensaban continuar ejerciendo su profesión liberal al seguir cotizando a la  Mutualidad de su profesión, tal como ocurre en la actualidad con el colectivo de abogados, arquitectos, ingenieros o  médicos.

En consecuencia,  a partir del próximo  01/07/2011 todo este colectivo de profesionales no podrán seguir ejerciendo su profesión si, a su vez, perciben la pensión de jubilación.  Ello implica, que para seguir ejerciendo la profesión,  forzosamente se deberá optar por  aplazar el cobro de la pensión de la jubilación.

Este régimen de incompatibilidad no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

viernes, 20 de mayo de 2011

Permisos Retribuidos en las Elecciones


El próximo domingo 22 de Mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas.  Los trabajadores con derecho a voto, que no disfruten en la citada fecha del descanso semanal,  tendrán derecho a un permiso retribuido de carácter no recuperable, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de la votación (de las 09 horas a las 20 horas), será el siguiente:
  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Igualmente para aquellos trabajadores que sean nombrados  Presidentes, Interventores o Vocales de mesa electoral tendrán derecho al permiso retribuido durante toda la jornada electoral si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior. A los apoderados el permiso sólo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores detallados anteriormente tuviera que trabajar en el turno de noche de la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, y a solicitud del interesado, deberá cambiar su turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

miércoles, 11 de mayo de 2011

El Plan de Control del Empleo Sumergido


El pasado viernes 6 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, que pretende impulsar las medidas para regularizar y controlar el trabajo no declarado en España. Concretamente, dispone para las empresas de un período transitorio de regularización voluntaria del empleo irregular de sus trabajadores sin que les sean de aplicación las sanciones propias a éste tipo de infracciones que establece la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El periodo transitorio de “amnistía”  dio comienzo el pasado 07 de mayo de 2011 y se prologará hasta el 31 de julio de 2011, y durante el cual, las empresas que decidan acogerse voluntariamente al mismo,  deberán comunicar el alta de sus trabajadores irregulares a la Seguridad Social y formalizar el correspondiente contrato de trabajo, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, donde se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-Ley, y teniendo en cuenta que cuando el contrato suscrito sea temporal o de duración determinada, su duración inicial no podrá ser inferior a 6 meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social. Los  efectos del alta será el de la fecha de comunicación de la misma sin que proceda declarar desde cuando se produce esta situación ni tampoco la obligación de efectuar  cotizaciones complementarias por los periodos no cotizados. Tampoco no habrá un reconocimiento de derechos de los trabajadores durante ese periodo que estuvieron irregulares, así como tampoco recaerá sanción alguna para aquellos que estuvieran cobrando prestaciones por desempleo mientras trabajaban en un empleo no declarado.

Como ya hemos comentado anteriormente, las empresas que se acojan a este procedimiento extraordinario y voluntario no podrán ser objeto de las sanciones previstas en la LISOS, a no ser que:
  1. En la empresa ya se hubiera iniciado una actuación en materia de Seguridad Social que tenga por objeto o afecte a las situaciones de irregularidad o hubieran tenido entrada en la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS) denuncias, reclamaciones o escritos relacionados con tales situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.
  2. O que la empresa  se acoja a este proceso de regularización voluntaria sin reunir los requisitos establecidos o, cuando reuniéndolos, proceda a la extinción del contrato indefinido o temporal del trabajador regularizado antes de los 6 meses de duración mínima.
En estos supuestos las empresas  perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos que en materia de Seguridad Social, contratación y sanciones  a las que pudieran tener derecho, toda vez que deberán  reintegrar las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esta contratación. Ya por último deberán tambien proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social que les pudiera corresponder liquidar, y ello sin perjuicio que se le apliquen todas aquellas sanciones que puedan proceder de la  aplicación de la LISOS.

Una vez transcurrido este periodo transitorio de regularización, esto es, a partir del día 1 de agosto de 2011,  los empresarios que den ocupación a trabajadores sin darlos de alta previamente a la Seguridad Social cometerán una infracción tipificada como grave por la LISOS (Art. 22.2 y 22.11), debiendo afrontar el pago de una multa de importe superior a las vigentes actualmente y cuya cuantía se verá incrementada considerablemente  cuando medie intervención de la ITSS, pudiendo oscilar en este último supuesto entre los 3.126 y los 10.000 Euros, por cada trabajador afectado, mientras que si no hay intervención de la ITSS la multa estará entre 626 y 6.250 euros. También se endurecerán las  sanciones para los trabajadores que simultaneen la percepción  la prestación por  desempleo con el trabajo irregular.

Para mayor abundamiento, este  Real Decreto-ley, modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave previsto en el artículo 22.2 de la LISOS.

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