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martes, 7 de mayo de 2013

La TGSS impulsa la generalización del sistema NOTESS (Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social)

Desde hace ya algunos días la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a semejanza del proceso seguido en su momento por la Agencia Estatal Tributaria, viene implantando de forma obligatoria y gradual el SISTEMA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS, tal y como prevé la Orden ESS/485/2013. Según la citada Orden, estarán obligados a recibir telemáticamente las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Seguridad Social los siguientes colectivos:

-Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, y que ya vengan en la actualidad obligados a incorporarse al Sistema RED.

-Los trabajadores incluidos en el RETA (Autónomos).

Inicialmente serán aquellas notificaciones derivadas del procedimiento de gestión recaudatoria: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; comunicación del inicio del procedimiento de deducción; actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos. Paulatinamente se irán añadiendo otros tipos de notificaciones relacionados con otros procedimientos. Para el acceso será necesario cumplir con determinados requisitos técnicos y disponer de certificado digital homologado.
 
Los sujetos obligados, recibirán de la TGSS por correo postal la notificación de la resolución sobre su inclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en LA Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) para recibir las notificaciones en forma telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema. No obstante, las empresas creadas a partir del 1 de abril de 2013, que cumplan con los criterios de obligatoriedad, estarán sujetas al nuevo procedimiento de comunicación telemática de forma automática, sin necesidad de comunicación previa por carta por parte de la Administración.

La notificación propiamente dicha, estará depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en su página web https://sede.seg-social.gob.es) y permanecerá a disposición del receptor durante 10 días. Transcurrido este tiempo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación a todos los efectos,   continuando  el procedimiento, y siendo necesario acudir a la correspondiente Administración para obtener información sobre el contenido de la notificación.

miércoles, 24 de abril de 2013

El SEPE actualiza su cuadro resumen de bonificaciones/reducciones a Abril 2013

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  un interesante CUADRO RESUMEN DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL, actualizada a abril de 2013. El cuadro resumen que incluye, entre otras,  las bonificaciones/ reducciones incluidas por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ,puede ser consultada en el siguiente enlace del SEPE:

martes, 2 de abril de 2013

El Real Decreto-Ley 5/2013 y la penalización económica en los despidos colectivos de trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios (y 4)

Al objeto de evitar que los despidos colectivos se conviertan en fáciles instrumentos de depuración de plantillas mediante la extinción de contratos de trabajo que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad, el RDL 5/2013 modifica con efectos de 01-01-2013 la aportación económica al Tesoro Público que deben realizar estas empresas  en cuanto al ámbito de empresas, trabajadores afectados y determinación de dicho importe. En relación a las empresas deben de concurrir los siguientes supuestos:

  • Despidos colectivos que afecten a empresas de  más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de efectivos.
  • Que el porcentaje de trabajadores de 50 o más años de edad despedidos sobre el total de trabajadores despedidos, sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años de edad sobre el total de trabajadores de la empresa. A los efectos del cálculo del porcentaje de los despedidos sobre el total deben incluirse los trabajadores afectados por el despido colectivo y aquellos cuyos contratos se hayan extinguido por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el ET art.49.1.c, siempre que dichas extinciones de contratos se hayan producido en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
  • Que aún concurriendo causas objetivas  justificadas (económicas, técnicas, organizativas o productivas),  se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
    1ª.- Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
    2ª.- Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha. 
    Se entiende que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio sea positivo, tal y como se define en los modelos de cuentas anuales de pérdidas y ganancias, tanto normal como abreviada, recogidos en el Plan General de Contabilidad. 

Respecto al importe de la aportación económica aportada por la empresa,  se determinará  anualmente mediante la aplicación del tipo establecido sobre cada uno de los siguientes conceptos: 
 

a) Cuantía total efectivamente abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de 50 o más años afectados por los despidos.

b) Cuantía total efectivamente abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados.

c) Un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y que comience a percibir algún subsidio asistencial. Este canon se calcula mediante la totalización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento. También debe hacerse efectivo el canon fijo por cada trabajador que, no teniendo derecho al cobro de la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo  como consecuencia de la situación legal de desempleo motivada por el despido.


El tipo aplicable para calcular la aportación económica no se modifica en relación al vigente en la actualidad. 

El incumplimiento de esta obligación de presentar en tiempo y forma el certificado o presentar información falsa o inexacta se califica como infracción muy grave.

miércoles, 27 de marzo de 2013

El Real Decreto-Ley 5/2013 y la compatibilidad entre jubilación y trabajo (y 3)


Desde el 17-3-2013, el Real Decreto-Ley 5/2013  establece nuevos supuestos que permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia y ajena  (a tiempo completo o parcial), con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida laboral.

A estos efectos se permite que los trabajadores que accedan a la jubilación al alcanzar la edad legal ordinaria exigible en cada momento, y que cuenten con una carrera de cotización que les permita acceder al 100% de la base reguladora de su pensión, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la prestación.

La cuantía de la pensión de jubilación compatibilizada con el trabajo será del 50% del importe resultante del reconocimiento inicial,  cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revaloriza en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reduce en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Al finalizar la relación laboral que compatibilice, se restablecerá el percibo del importe íntegro de la pensión de jubilación.

Los empresarios y trabajadores cotizarán durante la compatibilización de pensión y trabajo, por las contingencias de incapacidad temporal y contingencias profesionales, y por “cotización especial de solidaridad” por un importe del 8% que no computará para nuevas prestaciones y será soportada en relaciones por cuenta ajena, en un 6% a cargo del empresario, y en un 2% a cargo del trabajador.

Las empresas no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes los seis últimos meses anteriores a dicha compatibilidad. Afecta a las extinciones producidas con posterioridad a1 7/03/13 para la cobertura de aquéllos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa mantendrá durante la vigencia del contrato del pensionista, el mismo nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio, tomándose como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el período de los 90 días anteriores.










martes, 26 de marzo de 2013

La publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 y su incidencia en la jubilación parcial anticipada (y 2)

Siguiendo con el análisis de contenidos laborales del Real Decreto-Ley 5/2013,  a continuación destacaremos otra  de las novedades de bastante calado que ha aportado la mencionada norma en relación con todo el régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la edad ordinaria.

Concretamente, se modifica el acceso a la jubilación parcial, trasladando a las empresa mayores costes de cotización de los que le eran de aplicación con la anterior regulación. Aquellos trabajadores que se quieran adherir al nuevo régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación deberán cumplir  los siguientes requisitos (LGSS art. 166.2-modif RDL 5/2013 art.7.1):

-Que sean trabajadores a tiempo completo.

-Que el empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo.

-Tener cumplida una edad y acreditar una cotización  no inferior a la exigible en cada momento según normativa vigente (para  2013 un mínimo 61 años de edad y 33 años de cotización). La edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes. Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años.

-Antigüedad en la empresa no inferior a 6 años al hecho causante.

-La reducción de jornada permitida estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. % (antes de esta reforma 75%).

-Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes del 85%) de la jornada para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, toda vez que  se exige que se mantenga al relevista hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial y a jornada completa.

-La base de cotización del trabajador relevista no será inferior al 65 % del promedio de los seis últimos meses de cotización que conforman la base reguladora de la pensión durante el período de disfrute de la jubilación parcial.

-Ya por último, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que en su caso, hubiera correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa. Esta novedad, se aplicará con carácter gradual según la siguiente escala:

  1. 2013: base de cotización del 50%  correspondiente a jornada completa.
  2. A partir de 2014 y siguientes: se incrementará cada año en un 5% hasta alcanzar el 100% de la correspondiente a jornada completa.

lunes, 25 de marzo de 2013

Publicado el manual COTIZA 2013, la guía de cotización a la Seguridad Social para 2013

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización a los diferentes regímenes del  Sistema de Seguridad Social, y que está  especialmente  orientado a  profesionales del sector, y que en esta última versión  recoge, entre otras,  todas las novedades introducidas por el recientemente publicado Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

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