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martes, 24 de marzo de 2009

La Justicia española empieza a reconocer que el trabajador de baja por enfermedad puede recuperar sus vacaciones al año siguiente

Según se hizo público en el día de ayer, el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona reconoce en una sentencia el derecho a disfrutar las vacaciones a un trabajador que en el año precedente no las pudo disponer por encontrarse en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

La sentencia resulta novedosa porque es la primera sentencia que reconoce este derecho y que ha seguido los criterios de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 20 de enero de 2009 que se oponía a que el tiempo de inactividad por enfermedad no computase a efectos del devengo de vacaciones, aunque su obligación se prolongase durante la totalidad de la anualidad en que pudiesen disfrutarse las mismas

En base a esta línea interpretativa, que será vinculante para los Tribunales nacionales, el trabajador tiene derecho a vacaciones aun cuando transcurra el año natural completo en situación de baja por Incapacidad Temporal, contradiciendo, así la doctrina de nuestro Tribunal Supremo que aplicaba el principio de caducidad del derecho, esto es, que cualquier coincidencia en el tiempo entre la baja laboral y las vacaciones provoca la pérdida de las mismas. Por tanto, esta nueva doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas obligará al Tribunal Supremo a cambiar su criterio mantenido hasta la fecha y a las empresas reajustar sus calendarios laborales.

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