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lunes, 25 de mayo de 2009

Permisos Retribuidos para las Elecciones Europeas

El pasado día 30 de abril de 2009, la Dirección General de Trabajo dictó resolución por la que se establecían los permisos retribuidos para  facilitar la participación en la votación de las Elecciones Europeas a los trabajadores que no disfruten en el día  de la votación (7 de Junio, domingo) del correspondiente descanso semanal:

Concretamente son los siguientes:

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas : disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Igualmente para aquellos trabajadores que sean nombrados  Presidentes o Vocales de mesa electoral tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada electoral si fuera hábil para él, y a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. A más cobrarán una dieta de 61.20 €.

Todo ello, sin perjuicio que alguna normativa a nivel autonómico pueda estipular otros criterios.

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