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jueves, 4 de junio de 2009

El Tribunal Supremo considera que una interrupción de 30 días entre contratos sucesivos no interrumpe la unidad esencial del vínculo laboral

El Tribunal Supremo en sentencia reciente (TS 18-2-09, Rec 3256/07) ha vuelto a reiterar su doctrina ya consolidada de hace tiempo (Sentencias de 8-3-07 y 17/12/07) al considerar que en aquellos despidos acometidos en casos de sucesión de contratos temporales en que se aprecia una unidad esencial de vínculo laboral, la correspondiente indemnización a abonar por despido improcedente debe de computarse desde el primer de los contrato suscritos.

La novedad de esta sentencia del Tribunal Supremo radica en el hecho de considerar que la unidad esencial del vínculo laboral no se rompe ni con una interrupción superior a los 20 días hábiles (que es el plazo para reclamar contra el despido) entre contratos sucesivos. En el caso objeto de sentencia, las partes habían suscrito en 5 años más de 20 contratos temporales sin solución de continuidad o con interrupciones inferiores a los 20 días hábiles, a excepción hecha de una ocasión que se alargó hasta los 30 días. El Tribunal Supremo achaca este mayor interrupción a que coincidiese con el periodo vacaciones, y que por tanto no debe desvirtuar la unidad contractual de toda la sucesión de contratos temporales .

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