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martes, 28 de julio de 2009

La rescisión indemnizada del contrato de trabajo por el art. 50 del ET no requiere reclamación previa según el Tribunal Supremo

Según sentencia reciente del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2009, el trabajador no viene obligado a haber presentado previamente una reclamación por cantidades en aquellos supuestos en que solicite la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo por el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuando la empresa haya incurrido en una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado con el trabajador.

La sentencia de la que cabe felicitarse por su coherencia y sentido común considera que “… sería desconcertante la situación de esperar a que el retraso en el pago revista de la suficiente gravedad por su reiteración como para justificar la resolución del contrato…”. Por último, la sentencia apuntilla que “...considera paradójico que quien incumple sistemáticamente una obligación contractual, como es la retributiva, argumente la buena fe de la otra parte para excluir que el trabajador ejercite el derecho que la Ley le confiere ante la vulneración de aquel deber básico"

3 comentarios:

  1. pues sí, muy buena nueva, lo de la reclamación previa no era más que un puro trámite pq casi siempre nunca se conseguía cobrar ni un céntimo, así ahora se podrá ir más a barraca y dejar de dar palos de ciego, un saludo

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  3. Magnífica entrada, lo cierto es que esta sentencia puede sentar mucha jurisprudencia a su favor que agilizará mucho más los trámites de cobro de los pagos debidos, una pena que no haya cuestiones de la misma envergadura cuando redundan en perjucio de la formación prosional de los trabajadores.

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