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lunes, 10 de mayo de 2010

Porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido en materia de subcontratación para la construcción


Todas aquellas empresas incluidas en el R.E.A (el Registro de Empresas Acreditadas,  que tiene como objetivo la acreditación de todas aquellas empresas que operan en el sector de la construcción y que cumplen con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales), desde el pasado 20/04/2010 deberán tener presente que  todas aquellas empresas que contraten o subcontraten habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán cumplir  el requisito de tener una plantilla con un número de trabajadores fijos no inferior al 30%, según establece la Disposición Transitoria Segunda  del RD1109/2007. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave y podrá acarrear una multa de entre 6.251 Euros a 187.515 Euros, según establece el art.8.16 y 40.1 del RD Legislativo 5/2000.

Para el cómputo del porcentaje de trabajadores indefinidos se tendrá que considerar lo que establece el art.11.3 del mencionado RD, esto es:

  • Se toma como período de referencia los 12 meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.
  • En el caso de empresas de nueva creación, se toman como referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de la actividad hasta el momento del cálculo.
  • La plantilla de la empresa se calcula dividiendo por 365 el número de días trabajados durante el período de referencia por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • El número de trabajadores indefinidos se calcula dividiendo por 365 el número de días trabajados por trabajadores indefinidos durante el período de referencia, incluidos los fijos discontinuos.
  • Los trabajadores a tiempo parcial se computan en la misma proporción que represente su jornada de trabajo respecto de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Para computar los días trabajados se contabilizan además de los días efectivamente trabajados los de descanso semanal, los permisos retribuidos y los días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.

1 comentario:

  1. Hola, si una empresa subcontrada consta de un trabajador autónomo (convenio construcción) que tiene contratado a un trabajador, ¿a de ser éste indefinido?

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