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miércoles, 11 de agosto de 2010

La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos


La recientemente aprobada Ley 32/2010, de 5 de agosto, establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el próximo 6 de noviembre de 2010. Si bien, ya advertimos que hasta pasados 15 meses desde la publicación de esta ley no se causará derecho a la prestación al exigirse para la misma una carencia de 12 meses desde su entrada en vigor.

La cotización tendrá carácter voluntario para aquellos autónomos que actualmente cotizan únicamente por contingencias comunes, si  bien, será obligatoria para  aquellos colectivos que vengan obligados a cotizar por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En consecuencia, la prestación de cese se relaciona obligatoriamente con la de las contingencias profesionales.

El colectivo de autónomos al que se aplicará serán los siguientes:
- RETA, incluidos los SETA (Sistema Especial de trabajadores Autónomos Agrarios, si bien están pendiente de desarrollo reglamentario).
-TRADE ( Trabajadores Dependientes Económicamente)
- Régimen Especial del Mar por cuenta Propia (REM).
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente.

El sistema de protección por cese de actividad comprenderá las siguientes prestaciones:
-La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
-El abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes.
-Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

El tipo adicional de cotización para acceder a la prestación por cese de actividad será del 2,2% de la base de cotización, si bien ello supondrá automáticamente una reducción del 0,5% sobre el tipo aplicable sobre incapacidad temporal por contingencias comunes.

Los requisitos para causar derecho a la prestación serán los siguientes:
-Cese total  e involuntario de la actividad del trabajador autónomo.
-Estar afiliado y en situación de alta.
-Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses initerrumpidos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario existe un plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso las cuotas debidas.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
-La prestación será  incompatible con  el trabajo por cuenta ajena y  pensiones públicas.

El hecho causante o situación legal de cese de actividad requerirá de la involuntariedad del cese, aplicable tanto al inicio de la situación como durante el percibo de la prestación por cese de la actividad. Ello variará según el tipo de trabajador autónomo que tratemos:

*RETA
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de existir un establecimiento abierto al público se requiere el cierre del establecimiento mientras se cobra la prestación. Se entenderá que concurren los citados motivos si se producen dan pérdidas tanto de  un 30% en 1 año o del 20% en 2 años consecutivos, o por ejecuciones de deuda por el 40% ingresos, o finalmente por  declaración judicial de concurso.
- Fuerza mayor determinante del cese.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea necesaria para desarrollar la actividad y no sea la pérdida por comisión de infracciones.
- Cese por violencia de género.
- Divorcio o separación matrimonial cuando se ejercieran funciones de ayuda familiar en el negocio y  con motivo de la separación se dejen de prestar servicios.

*TRADE
- Finalización del contrato por alguna de las causas establecidas en el mismo.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión contractual justificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo.
- Rescisión contractual injustificada por el cliente conforme al Estatuto del trabajo Autónomo.
- Muerte, incapacidad o jubilación del cliente cuando impida la continuación de la actividad.

*Socios de cooperativas de trabajo asociado
- Expulsión improcedente de la cooperativa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Finalización del periodo de vinculación societario.
- Violencia de género.
- Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.

*Autónomos que ejercen su actividad conjuntamente
Son las mismas que para el autónomo general,si bien no se exige el cierre del establecimiento.

La duración de la prestación económica estará íntimamente relacionada con la cotización efectuada:
-De doce a diecisiete de cotización, dará derecho a  2 meses de prestación.
-De dieciocho a veintitrés equivaldrán a  3 meses.
-De veinticuatro a veintinueve, 4 meses
-De treinta a treinta y cinco, 5 meses
-De treinta y seis a cuarenta y dos, 6 meses
-De cuarenta y tres a cuarenta y siete, 8 meses
-De cuarenta y ocho en adelante, 12 meses

Para los trabajadores mayores de 60 años serán aplicables los siguentes tramos:
-De doce a diecisiete, 3 meses
-De dieciocho a veintitrés, 4 meses
-De veinticuatro a veintinueve, 6 meses
-De treinta a treinta y cinco, 8 meses
-De treinta y seis a cuarenta y dos, 10 meses
-De cuarenta y tres o más, 12 meses

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese .

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 %. Para 2010 los límites de prestación (ficticios porque hasta Noviembre de 2011 no se hará efectiva) serían de 589,26 Euros para los que coticen por base mínima y la máxima de  1.397,84 Euros en el caso de tener 2 o más hijos.

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos, deberán solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Por último, provisionalmente y pendiente de desarrollo reglamentario, la misma Ley 30/2010   introduce una prestación no contributiva para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2009, que no hayan recibido ninguna otra ayuda o prestación pública y que hayan cotizado en el RETA 3 años de los últimos 5. La misma consistirá en una prestación de 425 Euros mensuales durante un tiempo máximo de 6 meses y estará vinculada al compromiso de búsqueda activa de ocupación y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.

1 comentario:

  1. ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL CONVENIO SOBRE LA JORNADA LABORAL DEL TRANSPORTE DE LARGA DURACION DE CADIZ.
    SALUDOS

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Gracias

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