adsense horizontal

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Análisis del Real Decreto-Ley 10/2011

El pasado viernes el Congreso aprobó la convalidación del Real Decreto-Ley, 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y que entró en vigor el pasado 31/08/2011. Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley, destacaremos las siguientes:

1.- Nuevo contrato para el aprendizaje y la formación

Se podrá concertar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional reconocida. De forma transitoria, hasta el 31/12/2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años. No habrá límite de edad para trabajadores con discapacidad.

Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral no podrá ser superior  al 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

Su duración mínima será de 1 año y la máxima de 2 y podrá prorrogarse por 12 meses más, en función del proceso formativo del trabajador según desarrollo reglamentario (pendiente de publicación),  o de las necesidades de la empresa según disponga el convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no sean poseedores del título de graduado en ESO.

Su retribución será la pactada en convenio colectivo sin que puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la SS por continguencias comunes, AT/EP, desempleo, FOGASA y FP durante toda la vigencia del contrato si se contrata a desempleados mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo antes del 16/08/11. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Si a la finalización de los mismos se transforman en contratos indefinidos ( y si suponen un incremento del empleo)  supondrá  que las empresas tengan derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres).

Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

2.- Suspensión temporal del art. 15.5 ET

El RDL 10/2011 suspende la aplicación del art. 15.5 del ET respecto a la  limitación temporal de la concatenación de contratos temporales durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, esto es, desde el 31/08/11 al 30/08/13 (concatenación que consistía que en un período de 30 meses un mismo trabajador que hubiera estado contratado, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquiriría automáticamente la condición de trabajador fijo).
Ello no implica que se puedan formalizar contratos temporales en fraude de ley, se sigue exigiendo la justificación del objeto de la contratación temporal.

3.- Plazo de conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida

Se amplían los plazos  que permiten transformar contratos temporales en contrataciones indefinidas de fomento de la contratación indefinida (CFCI):
  • Así todos aquellos contratos temporales, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 28/08/2011 se podrán transformar en contratos de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/11.
  • Para aquellos contratos  celebrados con posterioridad al 28/08/11 la posibilidad de transformarlos en  CFCI se amplía hasta el 31/12/12, siempre y cuando la  duración de tales contratos temporales, a excepción de los formativos, no hayan excedido de los 6 meses.

4.- Abono de parte de la indemnización por el FOGASA

En el caso de extinción por los artículos 51 y 52 del ET o art. 62 Ley 22/2003 Concursal de aquellos contratos indefinidos, sean  ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011, siempre procederá el abono de la citada parte de la indemnización por el FOGASA. Es decir, sea procedente o improcedente dicho despido, en este último caso ya sea declarado por un juez o reconocido por la propia empresa.

No obstante, a partir del 01/01/2012, dicho resarcimiento de FOGASA no se aplicará para aquellos  casos en que la extinción derive de un despido objetivo reconocido por el empresario o declarado judicialmente como improcedente. Por lo tanto el abono exclusivamente procederá en casos de despidos objetivos procedentes.

5.- Prórroga del programa "PREPARA" de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Se prorroga por 6 meses el art. 2 del RD-ley 1/2011, esto es, la ayuda de 420 euros mensuales  a aquellas personas que hayan finalizado su prestación por desempleo dentro del período comprendido entre el 16/08/11 y el 15/02/12.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Análisis de la Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones ( y 2)


Siguiendo con el análisis de la Ley 27/2011, a continuación destacaremos el resto de novedades más relevantes que ha aportado la mencionada ley, si bien muchas de ellas quedan pendientes del correspondiente desarrollo reglamentario:

1.-Complementos para pensiones inferiores a la mínima

En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 la cuantía del complemento no podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva, excepto en las pensiones de gran invalidez y de orfandad. Asimismo, para el cobro del complemento se requiere la residencia en España.

2.-Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

A partir del 1 de enero de 2013, la cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social respecto a todos los trabajadores que causen alta en cualquiera de ellos.

Esta novedad afecta especialmente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya que, hasta la fecha, la cobertura de las contingencias profesionales era opcional para la mayoría del colectivo.

3.- Cuidado de hijos o menores

Se computará como periodo cotizado, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el derivado de la interrupción de la cotización por la extinción de la relación laboral o finalización del cobro de prestaciones por desempleo, entre los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

La duración del cómputo será de 112 días por hijo o menor. Se incrementará gradualmente desde 2013 hasta 2018, alcanzando el total de 270 días por hijo o menor en 2019. Sin perjuicio de lo anterior, a la entrada en vigor de la ley y a los efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, la duración del cómputo como periodo de cotización será de un máximo de 270 días cotizados por hijo o menor.

Se modifica el artículo 180 de la Ley general de la Seguridad Social para considerar los 3 años de excedencia para cuidado de menores o familiares computables como cotizado para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

4.- Pensión de Orfandad

Con carácter general, la edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad se eleva de los 18 años a los 21 años a partir del 2 de agosto de 2011.

En caso de no trabajar o que los ingresos del trabajo sean inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional, la edad para ser beneficiario se puede elevar hasta los 25 años.

5.-Pensión de Viudedad

Se prevé que en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012, el Gobierno incremente, de forma progresiva y homogénea, la pensión de viudedad para que la cuantía de la pensión equivalga al 60% de la base reguladora (mientras no se desarrolle la normativa sigue aplicándose a todos los supuestos el 52%), cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

-Tener una edad igual o superior a 65 años.
-No tener derecho a otra pensión pública o no percibir retribuciones por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
-Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad

Para aquellas pensiones de viudedad de separados judicialmente o divorciados antes del 1 de enero de 2008, la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social prevé el reconocimiento de la pensión de viudedad a la persona divorciada o separada judicialmente sin exigirle que sea acreedora de la pensión compensatoria, siempre y cuando, no hayan pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, que el matrimonio haya durado más de diez años, siempre que se cumplieran los requisitos de existencia de hijos comunes del matrimonio o edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

La Ley 27/2011 introduce la posibilidad, desde el 1 de enero de 2013, de reconocerse también aunque no se cumplan los requisitos citados siempre que se trate de:

-Personas con 65 o más años.
-No tengan derecho a pensión pública, y
-El matrimonio haya durado al menos 15 años.

6.- Trabajadores autónomos

A partir del 1 de enero de 2012 se podrá elegir la base de cotización, que puede llegar hasta el 220% de la base mínima del RGSS, sea cual sea la edad del autónomo.

Se estudiará la posibilidad de jubilación parcial anticipada en caso de cese o traspaso de negocio.

Respecto a los cónyuges titulares de establecimientos familiares: cuando se acredite por uno de los cónyuges la realización de trabajos a favor del negocio familiar sin cursarse alta en Seguridad Social, el juez que conozca de separación, divorcio o nulidad del matrimonio lo comunicará a la Inspección de Trabajo, para lo que proceda. Las cotizaciones no prescritas surtirán los efectos que correspondan.

También se prevé una modificación del estatuto del trabajo autónomo (pendiente de reglamentar), concretamente se modifican los artículos 1, 24, 25 y la disposición adicional segunda a los efectos de contemplar la actividad autónoma a tiempo parcial y que puedan establecerse reducciones y bonificaciones cuando se ejerza la actividad a tiempo parcial.

7.- Integración del Régimen Especial Empleados del Hogar en el Régimen General

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial. Las bases de cotización se establecen en 15 tramos (16 a partir del 2013) que se irán incrementando hasta el año 2019:

Tramo Retribución mensual Base de cotización

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

El tipo de cotización durante el 2012 será 22% del que 18,3% va a cargo del empleador y el 3,7% a cargo de trabajador. Del año 2013 al 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales y a partir del 2019 será el mismo tipo que el del Régimen General.

Respecto a la prestación de Incapacidad temporal su abono se iniciará a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación del 4º al 8º día. No existe pago delegado, se abona por pago directo.

No incluye la protección por desempleo. En contingencias profesionales no existirá responsabilidad del empleador en las prestaciones por falta de alta, morosidad e infracotización.

Los trabajadores de servicios domésticos contratados no directamente por el titular del hogar sino al servicio de empresas (Agencias) debe estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (DA 17ª).

Se fija un plazo de seis meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de Seguridad Social de Empleados de Hogar comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, manteniendo durante este plazo la cotización que se efectuaba hasta la fecha. Transcurrido el plazo de no haberse comunicado los efectos serán:


 -Empleados del hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador: su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de 2012
-Empleados del hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General, con efectos a 1 de julio de 2012.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Análisis de la Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones (y 1)



La Ley introduce diferentes modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, tales como al revisión del complemento para pensiones inferiores a la mínima, incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, ampliación de la cobertura por contingencias profesionales, beneficios por cuidado de hijos, orfandad, viudedad, convenios especiales de Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, trabajadores autónomos e integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General.
La entrada en vigor de buena parte de la batería de medidas adoptadas se producirá a partir de 01/01/13 y con toda seguridad, quedará sujeta a próximas reglamentaciones que se irán sucediendo en los próximos meses al objeto de corregir deficiencias y/o satisfacer exigencias sociales y posiciones políticas futuras. A continuación detallamos las cuestiones más relevantes de la Ley 27/2011 en lo que respecta a la pensión de jubilación:


1.- Pensión  de Jubilación

Para la pensión de jubilación ordinaria  se fija la edad de jubilación en los 67 años o 65 años, si se acreditan cotizados 38 años y 6 meses. Se establece un periodo transitorio de 15 años para alcanzar dichas edades, durante el cual se aumentarán cada año en 3 meses los periodos cotizados y en 1 mes la edad exigida, durante los primeros 6 años. Desde el séptimo año y hasta el décimoquinto, el periodo de cotización se incrementará 2 meses por año. Así, por ejemplo:
-En 2013: con 35 años cotizados y 3 meses o más la edad exigida serán 65 años. Si la cotización es inferior la edad será de 65 años y un mes.
-En 2014: con 35 años cotizados y 6 meses o más la edad exigida serán 65 años. Si la cotización es inferior la edad será de 65 años y dos meses. Y así sucesivamente hasta el ejercicio de 2027.

Se amplía hasta los 25 años el periodo de referencia para el cálculo de la base reguladora, en la actualidad es de 15 años. Se establece un periodo transitorio, aumentando, desde el 1 de enero de 2013, cada año un año el periodo de referencia hasta alcanzar los 25 años en el 2022, a saber:


Referencia temporal base reguladora - tiempo computado
Durante año 2013 192 meses * (16 años) / 224
Durante año 2014 204 meses (17 años) / 238
Durante año 2015 216 meses (18 años) / 252
Durante año 2016 228 meses (19 años) / 266
Durante año 2017 240 meses (20 años) / 280
Durante año 2018 252 meses (21 años) / 294
Durante año 2019 264 meses (22 años) / 308
Durante año 2020 276 meses (23 años) / 322
Durante año 2021 288 meses (24 años) / 336
A partir de 2022 300 meses (25 años) / 350 (art.162.1 en su integridad).
No obstante, los trabajadores mayores de 55 años que hayan cesado involuntariamente en el trabajo y durante 24 meses hayan experimentado una reducción de bases, así como los autónomos cuando haya transcurrido un año desde que agotaron la prestación por cese de actividad, y siempre que dicho cese se haya producido a partir de los 55 años de edad, podrán:

-Del 1/1/2013 hasta el 31/12/2016: optar por la escala paulatina o por 20 años.
-Del 1/11/2017 hasta el 31/12/2021:optar por la escala paulatina o por 25 años.
  


2.- Jubilación anticipada
 
2.1- Jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador,
con la exigencia de tener los 61 años cumplidos con 33 años de cotización y aceptándose únicamente como causas válidas las siguientes:

-El despido colectivo por causas económicas autorizado (art.51 ET)
-El despido objetivo por causas económicas (Art.52.c) ET)
-La extinción del contrato por resolución judicial (Art.64 Ley 22/2003 Concursal)
-La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
-La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
2.2.-Jubilación anticipada por voluntad del trabajador,  con la exigencia de tener los 63 años cumplidos y 33 años cotizados.La pensión debe resultar superior al mínimo que correspondería por la situación familiar a los 65 años.
Los porcentajes de reducción de cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada son:
-1,875 si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización.
-1,625 si se acreditan más de 38 años y 6 meses de cotización.


3.- Jubilación parcial

Se introducen las siguientes modificaciones, fijando periodos transitorios:
En el caso de discapacitados, se reducen los años de cotización exigidos de los 30 actuales a los 25 años.
La empresa y trabajador mantendrán la cotización por la base a jornada completa y la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

4.-Trabajo y Jubilación

Se declara la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos de dicha actividad no superen el salario mínimo interprofesional anual y no se estará obligado a cotizar en Seguridad Social. A su vez, establece que se regulará por ley la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo y que, mientras no se regule, se deja sin aplicación la Orden TIN/1362/2011, manteniendo el criterio anterior a la misma que permitía compatibilizar el trabajo con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiado.

Últimas entradas publicadas