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viernes, 9 de septiembre de 2011

Análisis de la Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones ( y 2)


Siguiendo con el análisis de la Ley 27/2011, a continuación destacaremos el resto de novedades más relevantes que ha aportado la mencionada ley, si bien muchas de ellas quedan pendientes del correspondiente desarrollo reglamentario:

1.-Complementos para pensiones inferiores a la mínima

En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 la cuantía del complemento no podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva, excepto en las pensiones de gran invalidez y de orfandad. Asimismo, para el cobro del complemento se requiere la residencia en España.

2.-Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

A partir del 1 de enero de 2013, la cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social respecto a todos los trabajadores que causen alta en cualquiera de ellos.

Esta novedad afecta especialmente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya que, hasta la fecha, la cobertura de las contingencias profesionales era opcional para la mayoría del colectivo.

3.- Cuidado de hijos o menores

Se computará como periodo cotizado, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el derivado de la interrupción de la cotización por la extinción de la relación laboral o finalización del cobro de prestaciones por desempleo, entre los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

La duración del cómputo será de 112 días por hijo o menor. Se incrementará gradualmente desde 2013 hasta 2018, alcanzando el total de 270 días por hijo o menor en 2019. Sin perjuicio de lo anterior, a la entrada en vigor de la ley y a los efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, la duración del cómputo como periodo de cotización será de un máximo de 270 días cotizados por hijo o menor.

Se modifica el artículo 180 de la Ley general de la Seguridad Social para considerar los 3 años de excedencia para cuidado de menores o familiares computables como cotizado para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

4.- Pensión de Orfandad

Con carácter general, la edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad se eleva de los 18 años a los 21 años a partir del 2 de agosto de 2011.

En caso de no trabajar o que los ingresos del trabajo sean inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional, la edad para ser beneficiario se puede elevar hasta los 25 años.

5.-Pensión de Viudedad

Se prevé que en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012, el Gobierno incremente, de forma progresiva y homogénea, la pensión de viudedad para que la cuantía de la pensión equivalga al 60% de la base reguladora (mientras no se desarrolle la normativa sigue aplicándose a todos los supuestos el 52%), cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

-Tener una edad igual o superior a 65 años.
-No tener derecho a otra pensión pública o no percibir retribuciones por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
-Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad

Para aquellas pensiones de viudedad de separados judicialmente o divorciados antes del 1 de enero de 2008, la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social prevé el reconocimiento de la pensión de viudedad a la persona divorciada o separada judicialmente sin exigirle que sea acreedora de la pensión compensatoria, siempre y cuando, no hayan pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, que el matrimonio haya durado más de diez años, siempre que se cumplieran los requisitos de existencia de hijos comunes del matrimonio o edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

La Ley 27/2011 introduce la posibilidad, desde el 1 de enero de 2013, de reconocerse también aunque no se cumplan los requisitos citados siempre que se trate de:

-Personas con 65 o más años.
-No tengan derecho a pensión pública, y
-El matrimonio haya durado al menos 15 años.

6.- Trabajadores autónomos

A partir del 1 de enero de 2012 se podrá elegir la base de cotización, que puede llegar hasta el 220% de la base mínima del RGSS, sea cual sea la edad del autónomo.

Se estudiará la posibilidad de jubilación parcial anticipada en caso de cese o traspaso de negocio.

Respecto a los cónyuges titulares de establecimientos familiares: cuando se acredite por uno de los cónyuges la realización de trabajos a favor del negocio familiar sin cursarse alta en Seguridad Social, el juez que conozca de separación, divorcio o nulidad del matrimonio lo comunicará a la Inspección de Trabajo, para lo que proceda. Las cotizaciones no prescritas surtirán los efectos que correspondan.

También se prevé una modificación del estatuto del trabajo autónomo (pendiente de reglamentar), concretamente se modifican los artículos 1, 24, 25 y la disposición adicional segunda a los efectos de contemplar la actividad autónoma a tiempo parcial y que puedan establecerse reducciones y bonificaciones cuando se ejerza la actividad a tiempo parcial.

7.- Integración del Régimen Especial Empleados del Hogar en el Régimen General

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial. Las bases de cotización se establecen en 15 tramos (16 a partir del 2013) que se irán incrementando hasta el año 2019:

Tramo Retribución mensual Base de cotización

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

El tipo de cotización durante el 2012 será 22% del que 18,3% va a cargo del empleador y el 3,7% a cargo de trabajador. Del año 2013 al 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales y a partir del 2019 será el mismo tipo que el del Régimen General.

Respecto a la prestación de Incapacidad temporal su abono se iniciará a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación del 4º al 8º día. No existe pago delegado, se abona por pago directo.

No incluye la protección por desempleo. En contingencias profesionales no existirá responsabilidad del empleador en las prestaciones por falta de alta, morosidad e infracotización.

Los trabajadores de servicios domésticos contratados no directamente por el titular del hogar sino al servicio de empresas (Agencias) debe estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (DA 17ª).

Se fija un plazo de seis meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de Seguridad Social de Empleados de Hogar comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, manteniendo durante este plazo la cotización que se efectuaba hasta la fecha. Transcurrido el plazo de no haberse comunicado los efectos serán:


 -Empleados del hogar que presten servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador: su cotización al sistema especial se efectuará desde el 1 de julio de 2012
-Empleados del hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos del Sistema Especial y causarán baja en el Régimen General, con efectos a 1 de julio de 2012.

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