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viernes, 28 de octubre de 2011

Inclusión de los Becarios en la Seguridad Social

Actualización:

El pasado 10.12.11 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que modificó toda la regulación delas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que entre otros aspectos, determinó que no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.


Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se ha procedido a regular los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, comúnmente conocidos como “Becarios”.
 
A falta del habitual Reglamento Ministerial y/o instrucciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, que en las próximas semanas verán la luz, el Real Decreto 1493/2011 regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa (01/11/11), podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

Las personas inmersas, ahora o con anterioridad, en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados (empresas) que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

Su afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante (becario) en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien,  las empresas no deberán cotizar por las contingencias de desempleo, formación profesional, ni al Fondo de Garantía Salarial.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, en la actualidad 24,94 euros/día. El coste de Seguridad Social mensual a cargo empresa será de 34,51 euros y a cargo del becario de 6,05 euros. Estos costes de Seguridad Social son lineales con independencia de la cuantía que constituya la ayuda económica que perciba el becario que, por otro lado, estará sujeta a la retención mínima de IRPF del 2%.

Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo, formación profesional y FOGASA. La empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico y a lo largo de todo el mes de noviembre se podrá regularizar las situaciones actuales de programas formativos vigentesA estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (01/11/11) podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los 2 últimos años. El sujeto responsable de la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social será el propio “becario”. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

lunes, 17 de octubre de 2011

Fine el plazo para que los autónomos soliciten el cambio de su base de cotización con efectos de Enero de 2012

Entramos en la recta final del año y cabe efectuar el recordatorio que durante el presente mes de octubre (antes del 1 de noviembre), todos aquellos trabajadores adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la oportunidad de modificar su base de cotización y cuota a pagar. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2012.

Asimismo, también cabe recordar que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, la base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud del interesado antes del día 1 de noviembre de cada año.

Ya para finalizar también reseñar que la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 27/2011, establece que a partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del RETA podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 % de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial (en 2011 serían 1.870,44 €).

jueves, 13 de octubre de 2011

Publicada ya en el BOE la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

Con fecha 11 de octubre de 2011 ha sido publicada en el BOE la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social   y que sustituirá  a la vigente ley de Procedimiento Laboral (RD Legislativo 2/1995).

La entrada en vigor de la norma, con excepción destacada del  conocimiento de materias derivadas de la aplicación de la Ley de Dependencia, será el próximo 11.12.2011

Son muchas las materias afectadas por la nueva regulación por lo que trataremos de irlas analizando con detenimiento en posteriores entregas, hoy tan sólo nos centraremos en anunciar los aspectos más novedosos que aporta  la Ley 36/2011:

  • Se establece la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de todas las acciones que genere un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo acumularse en un sólo procedimiento estas acciones, a excepción de que las acciones provengan de diferentes resoluciones administrativas.
  • Se amplía la competencia de la jurisdicción social al conocimiento de determinados aspectos, tales como; prevención de riesgos laborales (de forma parcial), cuestiones relativas a la valoración, reconocimiento y calificación en el grado de discapacidades  o el conocimiento de los conflictos surgidos en la aplicación de la Ley de Dependencia (diferido, como mínimo, hasta aquí tres años).
  • Se refuerzan la conciliación extrajudicial, la mediación y el arbitraje. La transacción judicial se admite en cualquier momento del proceso, incluida la ejecución.
  • Establecimiento de un proceso monitorio en materia laboral (para empresas que no estén concursadas y por deudas que no excedan de 6.000 euros).
  • Posibilidad de acumular las acciones de despido y de reclamación de cantidad.
  • En  supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o  por razón de discriminación por razón de sexo o de violencia de  género  en  el  trabajo,  será el trabajador quién podrá optar entre extinguir la  relación laboral con el abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación o por la readmisión.
  • En supuestos de declaración judicial de  improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido.
  • Actualización de la norma, que posibilita la utilización de medios telemáticos.
  • Mayor flexibilidad en la acumulación de acciones que tengan la misma causa de pedir o sean causas conexas.
  • Obligatoriedad de comparecer a los actos de conciliación y fundamentar la oposición, so pena de imponerse costas en el procedimiento judicial hasta el límite de 600 euros.  
  • Se aumentan las cuantías correspondientes al recurso de suplicación que pasa a estar en 3000 euros, tampoco procederá el recurso en los procesos de alta médica.

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