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martes, 21 de febrero de 2012

El Real decreto-ley 3/2012 (Reforma Laboral) y su incidencia en la contratación laboral

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1.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:

Duración: la duración prevista es de uno a tres años, si bien, podrá ser objeto de modificación por convenio colectivo.

Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, y al 85% durante el segundo y tercer año.

Edad: mientras la tasa de desempleo en España sea superior al 15% podrán celebrarse estos contratos con trabajadores menores de 30 años.

Cuotas a la Seguridad Social:  los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de esta norma con desempleados inscritos en el S.P.E.E. con anterioridad a 01/01/12, en empresas de menos de 250 trabajadores, se beneficiarán de una reducción del 100% tanto en cuota empresarial como en cuota obrera.  En caso de transformación a contrato indefinido, sea cual sea la fecha de su  celebración, se causará derecho a una reducción de la cuota empresarial a  Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años (1.800 €/año para el  supuesto de mujeres).


2.- CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Se crea una nueva modalidad de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores con un período de prueba que  podrá establecerse por un máximo de doce meses.

2.1.- INCENTIVOS FISCALES

Si el primer contrato se celebra con un menor de 30 años, la empresa causará derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.

La contratación de un perceptor de prestación contributiva de desempleo, dará derecho a la empresa a una deducción fiscal por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de recibir al momento de la contratación:
    • Límite de deducción sobre 12 mensualidades de prestación.
    • El trabajador habrá percibido un mínimo de 3 meses de prestación.
    • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde se especifique el importe de la prestación pendiente de cobro.

2.2.- BONIFICACIONES EN CUOTAS A SEGURIDAD SOCIAL

-Desempleados entre 16 y 30 años inclusive
  • 1er año, 1.000 €/año para varones y 1100 €/año para mujeres.
  • 2º año, 1.100 €/año para varones y 1.200 €/año para mujeres.
  • 3er año, 1.200 €/año para varones y 1.300 €/año para mujeres.

-Desempleados mayores de 45 años inscritos un mínimo de 12 meses en los 18 meses anteriores a su contratación, tienen derecho a 3 años de bonificación a razón de 1.300 €/año.

-Para el colectivo de mujeres que sean contratadas en sectores de poca representatividad, la bonificación anual será de 1.500 euros.  
        
2.3.- INCOMPATIBILIDADES EN LAS BONIFICACIONES

No podrá concertar este contrato bonificado, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, haya realizado extinciones contractuales por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan formulado despidos colectivos. Esta exclusión resultará de aplicación para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo.

2.4.- OBLIGACIONES EN LAS BONIFICACIONES

La empresa deberá mantener el puesto de empleo del trabajador contratado durante al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades deducidas.

No se considerará incumplida la obligación expresada en el punto anterior, cuando la extinción contractual sea debida a despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.


3.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Se permite la realización de horas extraordinarias según el máximo legal establecido, de forma proporcional al porcentaje de jornada pactada.

La realización de horas extraordinarias es compatible con la realización de horas complementarias.

4.-  OTRAS NOVEDADES INTRODUCIDAS

Teletrabajo, se actualiza la regulación del trabajo a domicilio que venía recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dando forma al colectivo de trabajadores que de forma total o preponderante, prestan sus servicios en su propio domicilio o en el lugar libremente escogido por ellos.   El acuerdo de teletrabajo deberá formalizarse por escrito y los trabajadores ostentarán los mismos derechos que los que vengan prestando su cometido laboral en régimen presencial.

Para empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos  contratos temporales celebrados bajo la modalidad de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se establece una bonificación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales para el colectivo de mujeres).

Se suspende la aplicación del límite de concatenación de contratos temporales hasta 31/12/2012. A partir de esa fecha, la limitación quedará fijada en 24meses.

Se posibilita que las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T’S), puedan actuar como agencias de colocación ajustándose a la normativa reguladora, garantizando en todo caso la gratuidad de los servicios prestados a los trabajadores.

Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente

5 comentarios:

  1. ami me llamaron de una empresa para contratarme con un contrato de la nueva reforma laboral en concreto el citado arriba de apoyo a emprendedores.
    bien pues el dia 17 de febrero me dijeron la documentacion que debia aportar fotocopias etc ..etc incluido el certificado de prestaciones pendientes por percibir , el cual me lo debe facilitar el SEPE , pues bien hoy dia 27 todavia no se nada de dicho papel , he ido dos veces ami oficina de empleo y nada, me puesto en contacto con ellos mediante la web y nada, he llamado y nada, en resumen a fecha de hoy 27 de octubre no estoy trabajando por culpa de un papel que me deberian de haber facilitado .
    deberia haber empezado a trabajar el dia 20 y ya estamos a 27 , esto es españa señores

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  2. La Reforma Laboral nueva está más o menos igual de incompleta que las dos anteriores: desde que se hizo la Ley 43/2006 de diciembre para la "mejora del crecimiento y del empleo" y la posterior Reforma (también en el gobierno de Zapatero), Reforma en la Ley 27/2009 de 30 de diciembre y la Reforma de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre;
    Lo que ha ocurrido es muy claro: los que tenemos entre 31 a 45 años estamos claramente discriminados e injustamente e inconstitucionalmente excluidos del mercado laboral por una razón muy sencilla: y es que los empresarios no cobran "bonificaciones" (que es más correcto llamarlo sobornos y chupar de la teta del Estado), y al no cobrar por los que tenemos esas edades, pues deciden contratar en condiciones muy malas en general a personas menores de 30 años. Esto es una injusticia enorme y un verdadero maltrato que hace que no compitamos en igualdad de condiciones en el mercado laboral. Da igual que haces 50 estudios superiores y que tengas años de experiencia; el resultado es que no te contratarán porque la mayoría de los empresarios buscan ganar dinero con las "bofificaciones" (PERDÓN, QUIERO DECIR SOBORNOS Y AHORRO DE COSTES EN SUS EMPRESAS).

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  3. Yo trabajaba en una empresa de subcontratada por el Ayuntamiento de San Javier, me despidieron y mi jefe me dice que si me contrataba sería fijo y si me despide con la nueva reforma puede contratar a dos por lo que me pagaba, mi empresa lo realizara con todos y cada uno de sus trabajadores

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  4. En verdad esta nueva reforma laboral trae demasiados puntos, los cuales deben ser analizados de manera exhaustiva para entrar a asumir una verdadera posición crítica.

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Gracias

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