adsense horizontal

martes, 15 de mayo de 2012

Importante sentencia del Tribunal Supremo en el cómputo de la antigüedad en casos de sucesión fraudulenta de contratos temporales

La Sala  4ª de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado en fecha de 3 de abril de 2012 una novedosa sentencia en Recurso de Casación para la unificación de doctrina 956/2011 sobre las consecuencias de la concatenación de contratos de trabajo temporales fraudulentos en la subsistencia del vínculo laboral a efectos de determinar la auténtica fecha de  antigüedad  del empleado.

Históricamente, la jurisprudencia  se ha venido pronunciando sobre los efectos de la sucesión inmediata de contratos temporales   en el sentido de computar íntegramente  los servicios prestados a través de la cadena de contratos, al considerar que la cadena de contratos no provoca la existencia de múltiples relaciones laborales.

En el caso de producirse  una interrupción en la prestación de servicios cuando la concatenación de contratos no es inmediata, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que los intervalos temporales pueden no ser significativos en orden a romper la continuidad de la relación  y que debe acudirse al caso concreto para valorar la continuidad del nexo contractual. En este sentido, comúnmente se venía aceptando que  aquellas  interrupciones superiores a 20 días hábiles (tiempo de caducidad de la acción por despido) y no coincidentes con el periodo vacacional de la empresa quebraban vínculo laboral. 

Pues bien, lo novedoso de esta sentencia del Tribunal Supremo es que señala  que  no cabe reservar la calificación de contratos sucesivos exclusivamente a aquellos que estén separados por intervalos no superiores a 20 días, y que por tanto,  una vez constatada la sucesión fraudulenta de contratación temporal con el objetivo de eludir el carácter indefinido de la relación laboral,  debe considerarse irrelevante  a los efectos del cómputo de los servicios prestados, que entre uno y otro contrato temporal hayan transcurrido un total de 45 días naturales. 

1 comentario:

  1. Como se contaría el tope de 24 m en 30 (si desde 31/08/12 hasta 31/12/12 no cuentan)?
    Los contratos eventuales, obra o servicio e interinidad son acumulativos o excluyentes de cara a reclamar una posible antiguedad por fraude de ley?

    Un saludo y gracias.

    ResponderEliminar

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas