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viernes, 29 de junio de 2012

Sentencia del TSJUE sobre el derecho de trabajador, a quien durante las vacaciones sobrevenga una baja médica, a disfrutar posteriormente de las mismas


Importante sentencia del  Tribunal de Justicia de la UE (TSJUE), y más en las fechas en que nos encontramos, ya que tras ser consultado por el Tribunal Supremo, ha resuelto en sentencia de 21-6-12 (C-78/11) que la norma española se opone a la legislación comunitaria y ha avalado el derecho que le alcanza a todo trabajador -cuya baja médica haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas- a que se le asigne posteriormente un nuevo período de vacaciones de duración equivalente al de su baja médica. Los argumentos esgrimidos por el TSJUE son contundentes:
 
Que el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho  social de la Unión de especial importancia (derecho social para que el trabajador descanse y que por tanto es incompatible con una baja laboral) y que este derecho no se puede aplicar de forma "restrictiva".
 
Que carece de “pertinencia" el momento en que sobreviene la incapacidad, motivo por el cual considera que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
 
Que el nuevo período de vacaciones anuales, cuya duración se corresponde al solapamiento entre el inicialmente fijado y la baja por enfermedad, puede disfrutarse una vez dado de alta médica y debe fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.

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2 comentarios:

  1. Muy buena esta pagina, muy valiosa informacion sobre el derecho del trabajador

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  2. Esta pagina es absolutamente valiosa para toda la comunidad de internet. Los felicito porque tratan temas muy variados y hasta temas de despidos, saludos

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