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lunes, 16 de julio de 2012

Publicación del RDL 20/2012 con sorprendentes novedades laborales



Tan sólo una semana después de la aprobación de la versión definitiva de la Reforma Laboral, ayer entró en vigor el RDL 20/2012 de 13 de julio, “de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que vuelva a la carga con importantes novedades en materia de Seguridad Social y Empleo que a continuación pasamos a detallar:

La más impactante es la supresión del derecho de las empresas a la aplicación de casi todas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social  por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012. De las pocas bonificaciones que se salvan de la quema destacamos, entre otras, las bonificaciones previstas en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, a las personas con discapacidad, las existentes para jóvenes que se constituyan como autónomos, para quienes sean contratados para sustituir a personas afectadas por violencia de género, y también a los contratados para sustituir a trabajadores durante sus períodos de maternidad, adopción y acogimiento.  En consecuencia,  para agosto se suprimen el resto de bonificaciones "históricas" de las que se venían beneficiando las empresas, circunstancia que vendrá a suponer para la gran mayoría de empresas un repentino e inesperado incremento de costes sociales.

Se fija un recargo único del 20% cuando transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social no se hayan ingreso de las mismas pero sí se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario (con ello que se suprimen los recargos anteriores del 3, 5 y 10%).
 
Drástica reducción de la cobertura que FOGASA pagará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario; respecto a los salarios adeudados se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días) y respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el FOGASA.
 
Se asimila la regulación de los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario por lo que todos aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, también deberán ser incluidos  en la base de cotización, tales como  complementos por quebranto de moneda, plus de transporte, plus de ropa o herramientas, retribución en especie concedida voluntariamente por la empresa,  etc.. (hasta ahora estaba exento de cotizar  lo que no sobrepasase del 20% del IPREM) o percepciones por matrimonio. No menos importante es que reglamentariamente se fijará un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente.
 
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los ciento ochenta primeros días (no se modifica) y el 50% a partir del día ciento ochenta y uno (antes era el 60%). El cálculo conforme a estos porcentajes se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012. También a partir de esta fecha se suprime la reducción del 35%en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción de la prestación por desempleo, era abonada por la entidad gestora.

Las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo en caso de pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo se determinaran teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días.

Respecto a otras novedades en relación al subsidio por desempleo destacamos brevemente las siguientes; se endurece del vínculo entre el derecho de acceso al subsidio y el patrimonio personal del beneficiario, se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan una prestación contributiva,  se endurece el régimen regulador del subsidio para mayores de 52 años (que pasa a ser para mayores de 55 años) y se exige mayor vinculación de la percepción de la Renta Activa de Inserción con el empleo y el agotamiento de prestaciones.

Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme; serán abonados por el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

Con efectos de 1 de septiembre de 2012 y durante los ejercicios 2012 y 2013 las retenciones de IRPF  de las actividades profesionales y de los rendimientos del trabajo por cursos, conferencias, etc. pasan al 21% (antes eran del 15%, si bien se aprecia un error en el articulado que fija el 19%, por lo que cabe entender que  se corregirá en breve para colocarlo en el 21%), para quedarse (teóricamente) al 19% a partir del ejercicio 2014.

Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia de citar y enlazar con la fuente.

7 comentarios:

  1. Muy buen y práctico resumen.
    Gracias.

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  2. indignado? ... lo estoy flipando, nen.

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  3. clarificador resumen, qué recortes más importantes.

    gracias

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  4. ¿Dónde vamos a llegar...?

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  5. Muy clara la exposición solo una cosa: el plus transporte y el plus distancia todavía se quedan fuera de la base de cotización , la cuantía queda pendiente de desarrollo reglamentario.(109 LGSS)

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  6. Una pregunta, si yo le estoy aplicando a una trabajadora la reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la seguridad social en virtud al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 1/2011, segun el cual los contratos a tiempo parcial hasta el 75% de la jornada tienen reconocida esta reducción, la puedo seguir aplicando a partir de la entrada en vigor de este nuevo "recortazo"???? No me queda claro, la verdad....
    En espera de sus respuestas, un cordial saludo.

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  7. excelente trabajo,de exponer el contenido a efectos de interpretación en el marco empresarial.
    Miguel Muñoz
    Coordinador del proyecto
    parque tecnológico " Centro de Ocio, Formación e Investigación Playa Paraíso 2010 " Adeje.
    blog://parquetecnologicoplayaparaiso.blogspot.com

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