adsense horizontal

lunes, 3 de marzo de 2014

Los contratos fijos con la presunta tarifa plana de cotización de 100 euros mensuales


El pasado sábado era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que regulaba la tan cacareada y  mal llamada "tarifa plana de cotización de 100 euros mensuales" para la contratación fija y que está sujeta al cumplimiento de una batería de duros  requisitos   (tales como mantenimiento de la plantilla fija durante 3 años), que en muchos casos la convertirán  en una apuesta de alto riesgo empresarial, toda vez que se le exige al empresariado que tire de bola mágica para efectuar una proyección a tres años vista sobre si será posible mantener su plantilla fija,  cuando por el contrario  somos testigos como organismos nacionales e internacionales vienen errando estrepitosamente en sus previsiones macroeconómicas más cortoplacistas. En definitiva, se le exige al empresario que efectúe una compleja valoración sobre la evolución de la economía y su repercusión sobre el empleo que genera, justo la misma valoración que hasta la fecha  han sido incapaces de efectuar con  solvencia los organismos públicos y privados  a los que compete formularla. 

Antes de todo, cabe  advertir que la reducción prevista en este Real Decreto-ley no alcanza la cuota obrera (6,35% sobre la base de cotización) ni las cuotas empresariales en materia de cotización a Fondo de Garantía Salarial, Desempleo, Formación y Accidentes de Trabajo (y que en según que oficios pueden superar ampliamente el 10% de la base de cotización).  A  efectos prácticos,  empresas con riesgo alto de accidentabilidad puede acabar  liquidando mensualmente en sus TC's  importes cercanos a los 800 euros en salarios cercanos a los topes máximos de cotización (o sea, nada que ver con la tan manida tarifa plana de 100 euros).

También reseñar que  si el empresario incumple los requisitos  establecidos en este Real Decreto-ley, le supondrá (bajo sujección de un escalado en función del tiempo transcurrido) la obligación de reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondientes, esto es,  no de los 100 €, sino del cuantía resultante de aplicar el 23,6% de la base de cotización con inclusión del 20% de recargo e interés que pertocara. 

Una vez efectuadas las anteriores advertencias, a  continuación detallamos los aspectos más notorios de la misma: 
  • Reducción de cotización empresarial por contingencias comunes:
    • 100 € mensuales: contratación indefinida a jornada completa.
    • 75 € mensuales:  contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada ordinaria completa comparable.
    • 50 € mensuales: contratación indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente a un 50% de la jornada ordinaria completa comparable.
  • Duración de la medida:
    • Las reducciones se aplicarán durante 24 meses a partir de la fecha efecto del contrato a formalizar por escrito entre el pasado 25/02/14 y el próximo 31/12/14.
    • Finalizados los 24 meses bonificados, si la empresa al momento de la celebración del contrato indefinido tenía menos de diez trabajadores, se beneficiará de 12 meses de reducción del 50% de las contingencias comunes empresariales.
  • Requisitos:
    • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
    • La inobservancia del anterior requisito durante el período de aplicación de la reducción dará lugar a la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento (no sólo del mes en que se produzca el incumplimiento).
    • No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o bien, mediante despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos a bonificar (no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes de 25/02/14).   
    • Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
    • Mantener durante 36 meses a contar desde la celebración del contrato  bonificado, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación.
  • Exclusiones:
    • Celebración de contratos de Alta Dirección.
    • Contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección.
    • Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.

  • Observaciones:
    • La aplicación de las reducciones previstas no afectarán a futuras prestaciones económicas a las que pudieran causar derecho los trabajadores afectados.
    • Las reducciones serán objeto de control y revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Si el incumplimiento de obligaciones se refiere al mantenimiento de niveles de plantilla el alcance de la obligación de cantidades dejadas de ingresar será el siguiente:
      • Incumplimiento del nivel de empleo a los 12 meses de la contratación: reintegro del 100% de la diferencia de cotización.
      • Incumplimiento a los 24 meses: reintegro del 50% de la diferencia.
      • Incumplimiento a los 36 meses: reintegro del 33% de la diferencia.
    • Se prevé el dictado de disposiciones / reglamentos ministeriales para el desarrollo y ejecución del R.D.-ley 3/2014.

1 comentario:

  1. Tenemos un Presidente de Gobierno que miente más que habla....

    ResponderEliminar

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas