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martes, 16 de junio de 2015

Hacienda inicia campaña para controlar las dietas y gastos de locomoción declarados como exentos


Desde el pasado mes de abril,  y sin fecha  cierta de finalización, la Agencia Tributaria está llevando a cabo una campaña de control de las Declaraciones  de Renta  de los contribuyentes (con especial incidencia en los supuestos de socios trabajadores) correspondiente a los últimos ejercicios  referidas a verificar que las percepciones declaradas  por la empresa pagadora en el Resumen Anual de IRPF Modelo 190 en concepto de  dietas y gastos de locomoción  exentas de tributación sean procedentes con arreglo al marco legal.
Así pues, la pretensión de la Agencia Tributaria con esta campaña es  que el contribuyente que se ha beneficiado de la inclusión de importes de dietas y gastos de locomoción  exentos de tributación acabe justificando documentalmente la realidad de los mismos junto a su naturaleza compensatoria, caso de no hacerlo, deberá tributar por ellas junto con la sanción y  recargos e intereses que puedan corresponder.
En este sentido  pasamos a puntualizar que las  dietas y gastos de locomoción en nómina compensan los gastos en que ha incurrido el trabajador al desplazarse provisionalmente siguiendo las órdenes del empresario, para desarrollar su actividad laboral en lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios  y que  excepcionalmente  estarán exoneradas de gravamen siempre y cuando concurran determinados requisitos reglamentarios.  A saber:
1.- Para Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, salvo,  que se trate de un contrato de obra o servicio o cuando se trate de un desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses. Concretamente, los importes exentos de tributación (y de cotización a la SS) serán los siguientes:
  • Por gastos de estancia (hoteles), los importes que se justifiquen vía factura, sin límite.
  • Por gastos de manutención, con pernocta serán 53,34 Euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español y 91,35 Euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si no hay pernocta serán de 26,67 ó 48,08 Euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.  
2.- Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace dentro de su jornada laboral fuera del  centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. 
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 Euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.  
El exceso retribuido sobre los anteriores límites  deberá  tributar a IRPF.
En resumidas cuentas, para salirse “airoso dentro de lo posible" de esta campaña de Hacienda se deberá de estar en disposición de acreditar documentalmente  los días y lugares reales del desplazamiento, así como su razón o motivación laboral que justifica la exención impositiva de los mismos. Ello implica hacer acopio de cuanto soporte documental podamos aportar  vía  facturas, justificantes de pago, rapports, registros de entrada, albaranes, hojas de ruta, etc. que justiquen  fehacientemente la realidad compensatoria  de las mismas, y con todo ello ya presentado, esperar que no haya demasiado "encarnizamiento" por parte del Inspector de turno.

2 comentarios:

  1. Me parece perfecto que lo controlen, pero ¿que pasa cuando el empleado recibe el aviso del procedimiento de inspección y no puede aportar ningún justificante más allá de la agenda porque todos los justificantes los entregó a la empresa de la que ha sido despedido y no puede disponer de ellos?
    Si la empresa ha sido quién ha incorporado las dietas y gastos de manutención como retribución exenta para el empleado y solicita los comprobantes de gasto y hojas de ruta para su justificación, ¿no debería ser la empresa quién respondiese respecto a su posible tributación?¿Por qué tiene que responder el empleado?

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  2. Buenos días,

    Felicidades por el artículo. Detalla muy bien los gastos de dietas y movilidad, que sin duda es un tema que siempre genera mucha confusión.
    Os dejo otro articulo con el que colaboré sobre esta cuestión que creo que puede servir muy bien para complementar este artículo.

    http://www.captio.net/blog/dietas-y-kilometraje-la-importancia-de-una-gestion-adecuada

    Espero que os sirva,

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