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miércoles, 15 de julio de 2015

La valoración en especie de los vehículos considerados eficientes energéticamente


La pasada Reforma Fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) que entró en vigor el pasado Enero, introdujo  un cambio respecto a la retribución en especie en la cesión de uso de vehículos a los empleados, concretamente  reducía  en hasta un 30% la valoración para uso privativo de esta retribución para aquellos  vehículos considerados eficientes energéticamente.
No obstante lo anterior, a día de hoy faltaba la normativa de desarrollo que enumerase las características o modelos que se podían  acoger a este beneficio fiscal. Pues bien, ello se ha subsanado con la  reciente publicación del RD 633/2015, publicado en el BOE de 11-7-15, que en su artículo 1.18 especifica qué debe entenderse por este tipo de vehículos, estableciendo tres bandas de porcentajes reductores:
1.- Un 15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 (Rgto (CE) 715/2007), sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.

2.-Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.

3.-Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
a) Vehículo eléctrico de batería (BEV).
b) Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
c) Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por este artículo.
    Sin duda es un gran paso aunque todavía queda mucho por hacer en este terreno.
    Desde todas las instituciones habrá que seguir intentando cambios legislativos como el presente.
    Un saludo.

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