Con efectos de 01-01-2018, la disposición final 3ª de la Ley 6/2017 de 24
de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fija una modificación del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, por el que se reduce
el recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social a
un 10%, aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Hasta dicha fecha el recargo
es del 20% siempre que se ingresen tras el vencimiento del plazo.
Así
pues, con efectos desde el 1-1-2018, el recargo por ingreso fuera de plazo de
las cuotas de la Seguridad Social, siempre que los sujetos responsables hayan
cumplido en plazo sus obligaciones en materia de presentación de cuotas,
consistirá en:
- Un 10% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;
- un 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
En
todo caso, el pago fuera de plazo seguirá suponiendo la pérdida del derecho a
aplicar en ese período las deducciones por reducciones o bonificaciones en las
cuotas que correspondieran, con carácter definitivo, y sin que se pueda
ejercitar resarcimiento alguno sobre las referidas reducciones o bonificaciones
con posterioridad.
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