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sábado, 3 de febrero de 2018

Novedades en la cotización de los autónomos para 2018

El pasado 26 de Enero se publicó en el BOE la Orden ESS/55/2018,  por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, y que respecto a los trabajadores autónonos y a la espera de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, contiene las siguientes novedades:

1. BASES DE COTIZACIÓN
De forma genérica, a partir del 1-1-2018, la base máxima  de cotización para los autónomos es de 3.751,20 €/mes (no sufre variación) y la base mínima es de 919,80 €/mes. Si bien, cabe recordar que la base de cotización para los  autónomos se fija en función de la edad que tengan en esa fecha, a saber: 

1.-Es la que elija el propio autónomo dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:
-autónomos menores de 47 años, o; 
-autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 €/mes o que causen alta en el RETA; si su base de cotización es inferior a 2.023,50 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2018, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación. 

2.-Para los autónomos que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 €/mes. No obstante, los autónomos que antes de los 50 años  hayan cotizado  en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido: 
- igual o inferior a 2.023,50 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 €/mes; 
- superior a 2.023,50 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 919,80 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00%; esta regla se aplica también con respecto a los autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011. 

Los autónomos que, a 1-1-2018, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento pueden elegir, hasta el 28-2-2018, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos a partir del 1-1-2018. Las diferencias de cotización que se produzcan cuando los interesados opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se pueden ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción (es decir, el 31-3-2018).
 
Los trabajadores, cuyo alta en el RETA  se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

Para los autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores  por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el año 2018 tiene una cuantía igual  a la base mínima del grupo de cotización 1 del RGSS, esto es, en 1.199,10 €/mes. Dicha base mínima de cotización es también aplicable para el año 2018 a los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales incluidos en el RETA, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta

Respecto a los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) pueden elegir como base mínima de cotización, durante el año 2018, una base de 919,80 €/mes o una base de 858,60 €/mes. Asimismo también pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2018 una base de 919,80 €/mes o una base de 505,60 €/mes:
1.- Los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799).
2.-Las personas dedicadas, de formas individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos , con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En todo caso, se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base elegida, la tarifa de primas 
Se especifica que la reducción de las bases mínimas establecidas para vendedores ambulantes o a domicilio, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no son de aplicación en los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de la venta.

2.-TIPOS DE COTIZACIÓN
Por contingencias comunes, el 29,80% o el 29,30% (si el interesado está acogido está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad). Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es el 26,50%. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%  (para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia).

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%.


Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de autónomos con 65 o más años  sigue siendo, durante 2018, el 3,30% o el 2,80%, según proceda, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos como para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial. 


3.-INGRESO DE CUOTAS FUERA DE PLAZO
A partir de 01/01/2018, las deudas de los autónomos con la Seguridad Social,  devengarán los siguientes recargos:
-Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 
-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

4.-SITUACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN EL RETA POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD
Para los autónomos que causen alta por primera vez en el RETA  y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que pueden optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, son durante el año 2018 las siguientes: 459,90 €, cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 690,00 €, cuando se corresponda con el 75%, y 781,80 €, cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.

Los  autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución  debe efectuarse de oficio por la TGSS antes del 1-5-2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Ya por último adjuntamos cuadro comparativo de la TGSS de la cotización autónomos 2017-2018:

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