Hasta la fecha, en
relación a la aplicación de la exención en el IRPF a las prestaciones por
maternidad satisfechas por el INSS, la Administración ha venido interpretando que tales prestaciones no estaban exentas.
No obstante, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, y de acuerdo con una interpretación sistemática de la norma, considera que "la prestación por maternidad es el
subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de
ingresos del trabajador que se produce en las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo durante ese período en suspenso,
al interrumpirse la actividad laboral".
En base a ello, la sentencia argumenta que "la prestación por maternidad
puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la
letra h del artículo 7 de la LIRPF (que desarrolla las rentas exentas),...,y establecer como doctrina legal que ‘las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social
están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”.
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