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sábado, 5 de enero de 2019

Como quedan las pensiones públicas para 2019

El RD-ley 28/2018 publicado el 29 de Diciembre, establece que las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018), y del 3% para las pensiones mínimas, SOVI y para las pensiones no contributivas (incluida la  prestación familiar por hijo a cargo).

Además, habrá una paga extra por la diferencia o desviación del IPC calculado y el real (fijado en  1,7%) que se abonará antes del mes de abril de 2019.

Asimismo, se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.

El límite máximo de percepción de pensiones públicas, será de 2.617,53 euros mensuales por catorce pagas, o sea, total anual de 36.645,47 euros.

Respecto a las pensiones de viudedad; desde julio 2018, se pasó del cálculo del su importe del 52% del salario del causante al 56% y a partir de enero 2019 será, para las ya reconocidas y para las nuevas pensiones, del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad, siempre que sean viudas/os mayores de 65 años sin ingresos por trabajo ni otras pensiones.

Respecto a la pensión de jubilación cabe recordar que para este 2019 se eleva  la edad mínima de jubilación ordinaria  hasta los 65 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado durante su vida laboral menos de 36 años y 9 meses, si se ha cotizado por encima de este periodo sigue siendo factible la jubilación a los 65 años. Para acceder a una pensión contributiva de jubilación habrá que cotizar al menos 15 años.

Para el cálculo de la pensión de jubilación en 2019 se hará en base a los últimos 22 años.  

En 2019, para acceder a la jubilación voluntaria anticipada  se deberá contar, como mínimo, con una edad de 63 años y 8 meses, siempre que se hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses. Además hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y estar en situación de alta.
A todo ello hay que sumar otro requisito: el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Y a ello hay que sumarle una penalización de entre el 1,625% al 2% por cada trimestre de adelanto respecto a la edad de jubilación.

Para acceder a la jubilación anticipada por despido,  la edad mínima se sitúa en 61 años y 8 meses. Para poder acceder a ella, hay que acreditar tener cotizados 33 años y llevar inscritos como demandantes de empleo al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufre una penalización progresiva que va desde un coeficiente del 1,875% cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses a uno del 1,5% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

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