adsense horizontal

lunes, 12 de octubre de 2020

Regulación del Teletrabajo por el RDL 28/2020

El pasado  23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el  trabajo a distancia, más conocido como "teletrabajo" y que entra en vigor el 13/10/2020.

El RDL-28/2020 estipula, entre otros aspectos, que para ser considerado teletrabajo este deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante de un periodo de referencia de 3 meses (para jornadas semanales de 40 horas, la prestación de 12 horas tendrá ya la consideración de teletrabajo).

No obstante, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados

El acuerdo de trabajo a distancia incluye las obligaciones formales vinculadas al mismo, a saber:

-Su carácter voluntario para ambas partes, ya que la empresa no lo puede imponer a través de una modificación de las condiciones de trabajo (ET art.41.), si bien el trabajador  puede argumentar razones de conciliación familiar para su otorgamiento.

-Adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo.

-La no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, 

-El ejercicio de la reversibilidad del teletrabajo (volver al trabajo presencial) puede ser requerido por ambas partes. 

Remite a la negociación colectiva para el procedimiento y criterios que deben de seguirse por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como en temas de formación o promoción.

También la norma recoge otra serie de derechos y/o obligaciones laborales que deben ser respecados, a saber:

Vinculados a la carrera profesional
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación así como el derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que los trabajadores presenciales.

​Dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. Téngase en cuenta que las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en teletrabajo, no podrán perjudicar a la persona trabajadora ni acarrearán modificación alguna en las condiciones pactadas, en particular en su retribución ni en el tiempo de trabajo.

Derecho a que el «desarrollo del trabajo a distancia» sea sufragado o compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En el acuerdo se deberán enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. Así pues el RDL 28/2020 no fija una obligación directa, inmediata de las empresas de compensar gastos como wiffi, calefacción, suministro eléctrico, agua, etc... las partes deberán remitirse a lo estipulado en la negociación colectiva.

Repercusión en el tiempo de trabajo
Se podrá flexibilizar el horario y se tendrá Derecho al registro horario adecuado.

​Prevención de riesgos laborales
En los mismos términos que los trabajadores presenciales. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la prestación de servicios

​Uso de medios digitales
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. También tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

​Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
Las personas teletrabajadoras tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Además, la norma incluye temas como la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Por otra parte, si el trabajador y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva ley será aplicable cuando este acuerdo caduque. En el caso de que no haya un plazo establecido, la nueva ley deberá aplicarse un año después de su publicación en el BOE. Este plazo puede alargarse a tres años tras su publicación, si las partes lo acuerdan.

Las situaciones de trabajo a distancia anteriores al 23-09-2020 reguladas por convenios o acuerdos colectivos se regiran por dispuesto en esta norma a partir del momento en que estos pierdan su vigencia y en todo caso a partir del 23-9-2021 (un año a partir de la publicación del RDL 28/2020). No obstante las partes pueden pactar un plazo superior que, como máximo, puede ser de tres años (hasta el 23-9-2023). Se da un plazo de 3 meses desde que la nueva regulación resulte de aplicación a la relación laboral concreta para la adaptar el acuerdo de teletrabajo a lo establecido en la misma.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todo Laboral no es una Asesoría Laboral Virtual, en consecuencia, no atendemos consultas personales.
Gracias

Últimas entradas publicadas