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miércoles, 6 de mayo de 2020

La Audiencia Nacional resuelve que la exención del 7p de 60.100 euros resulta aplicable a consejeros y administradores

La Audiencia Nacional se adelanta al Tribunal Supremo  y emite  sentencia de 19 de febrero de 2020, recurso nº. 485/2017 dando un auténtico mazazo al criterio imperante de la Dirección General de Tributos que negaba la mayor en cuanto a la exención del 7p a los miembros de consejos de administración.

La sentencia de la Audiencia Nacional,  que a sabiendas de la Casación pendiente del Tribunal Supremo, procede a justificar su resolución partiendo únicamente de los pronunciamientos recientes de éste, es tajante al señalar que la única circunstancia de ser los perceptores de los rendimientos miembros del Consejo de Administración de la entidad residente empleadora, no es suficiente para negar la aplicación de la exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la norma, y en particular que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria, lo que en este caso no se cuestiona.

La Audiencia Nacional establece que lo verdaderamente relevante es que el perceptor de los rendimientos del trabajo sea una persona física con residencia fiscal en España, que realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

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